Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosa María Marcano
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

Cumaná, 29 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002181

ASUNTO : RP01-P-2005-002181

Por cuanto a partir del día 18 de diciembre de 2008, fui designada como Juez Suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Provisorio de este Despacho Abg. Nayip Beirutti, con motivo de habérsele concedido a éste el disfrute de sus vacaciones anuales, me avoco al conocimiento de la presente causa, y visto el Oficio Nº DP6-21, de esta misma fecha, suscrito por el Abogado J.A.A.D.P.P. del ciudadano YOHSSER J.F.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.477.575, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal que su defendido “se encuentra privado de libertad en la Zona Policial 2 de Valle de la Pascua, estado guarico, en virtud de la materialización policial de la orden de aprehensión emanada de ese Tribunal en fecha 06-04-05 orden policial que no se dejó sin efecto a pesar que la misma se materializó y este justiciable fue procesado y absuelto según sentencia publicada en fecha 22-01-2007 por el Tribunal Cuarto de Juicio …” y en ese sentido solicita dejar sin efecto la orden de aprehensión y ordene oficiar a lo cuerpos policiales par que sea sacado del sistema la referida orden , así como solicita se oficie al del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua a los fines que se verifique tal situación y se le restituya la libertad plena a dicho ciudadano, y observando este Despacho, que de acuerdo a información suministrada por el personal del Archivo Central de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná dicho expediente se encuentra en cuarentena por contaminación de ácaros, este Tribunal dada la Urgencia del caso procede a la Revisión Informática del expediente a través del sistema automatizado conocido como Juris 2000 del cual se observa que a la presente fecha no se ha recibido reporte alguno de ningún Cuerpo de Seguridad del Estado que de informe acerca de la detención o presunta detención del ciudadano YOHSSER J.F.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.477.575, y de los motivos que la generaron, constando sólo en físico en este Despacho, en un folio útil oficio Nº 35-09 del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua cuyo contenido es del tenor siguiente: “ Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que mediante auto de esta misma fecha, este tribunal Segundo de Control, acordó la declinatoria de competencia en relación YOHSSER J.F.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.477.575, quien se encuentra solicitado por ese despacho según consta mediante Memorando N° 07671 de fecha 08-06-2005 emanado de la SUBDELGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS”, no acompañado a dicho oficio ningún tipo de actuaciones que determinaran la detención del ciudadano en comento, como tampoco poniendo el mismo a la orden de Tribunal alguno.

Es preciso acotar que efectuada revisión minuciosa del sistema informático en el cual se registran todas las actuaciones realizadas por los Tribunales adscritos a este Circuito Penal, se observa que ciertamente en fecha 08-04-2005 el Tribunal Sexto de Control dicto decisión con el cual Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de revocatoria de medida cautelar acordada al en ese entonces imputado YOHSSER J.F.R. en investigación seguida por el delito de Homicidio Intencional y se ordenó librar las correspondientes boletas de captura y oficio a los cuerpos policiales. De la misma manera se observa que en fecha 01 de junio de 2005 se levanto acta de audiencia oral, con ocasión de la materialización de la Orden de Captura del ciudadano que nos ocupa y en la que se acordó la privación preventiva de libertad del imputado, como consecuencia de revocatoria de medida cautelar al no haber justificado los incumplimientos a la misma, no ordenándose en esa oportunidad la exclusión del sistema del ciudadano YOHSSER J.F.R.. Continuando con la revisión del Juris se observa que en fecha 22 de enero de 2007 se publicó texto integro de la sentencia en la cual por unanimidad el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio declaró Absuelto al ciudadano YOHSSER J.F.R., sin que en el curso de la misma se ordenara dejar sin efecto la orden de Aprehensión librada en su contra en relación a su presunta participación en tal delito.

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Dejar SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA librada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado mediante decisión de fecha 8 de abril de 2005, en contra del ciudadano YOHSSER J.F.R., titular de la cedula de identidad 15.477.575, nacido en fecha 19-06-1980, residenciado Barrio Las Malvinas, calle principal, casa sin numero cerca del modulo ambulatorio, de la población de S.F., para lo cual se libró oficio de 07671 fecha 12 de Julio de 2007 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas anexo al cual se le remitió tal orden, así mismo oficios librados en la misma fecha dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre anexo al cual se le remitió tal orden; y a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela anexo al cual se le remitió tal orden, por la comisión del delito de Homicidio Intencional , en virtud que la misma se ejecutó, siendo impuesto, de ella y habiéndose generado decisión al respecto, por lo que resultaría inconstitucional practicarle una nueva detención con asidero en la orden de captura en mención, en consecuencia infórmeseles de la presente decisión a los referidos Cuerpos de Seguridad del estado (CICPC, IAPES, GN) para que sea excluida tal orden de captura de los registros o controles que a tal efecto se lleven ante dichos organismos en contra del ciudadano antes identificado, y en caso de encontrarse detenido el ciudadano en ese cuerpo policial por efecto de la orden que aquí se deja sin efecto concederle su INMEDIATA LIBERTAD. Ahora bien, en razón que el Defensor Público Abg. J.A. manifestó en su escrito que su patrocinado se encontraba detenido en la Zona Policial 2 de Valle de la Pascua, Estado Guarico líbrese oficio a dicha zona policial indicándole lo aquí decidido y señalándosele que caso de encontrarse detenido el ciudadano YOHSSER J.F.R., titular de la cedula de identidad 15.477.575, en ese órgano por efecto de la orden que aquí se deja sin efecto concederle su INMEDIATA LIBERTAD.- SEGUNDO: Requerir al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Valle de la Pascua, informe a este Tribunal acerca de la detención del ya tantas veces nombrado ciudadano y que en caso afirmativo que el mismo se encuentre detenido, como consecuencia de la orden de captura librada en la presente causa en esa entidad Federal, se sirva informar a los cuerpos de seguridad de esa región que procedan a su inmediata libertad al haber dejado sin efecto por este Tribunal la misma y haberse ordenado su exclusión de los registros llevados a tal efecto para lo cual se ordena remitir adjunto el oficio librado a la Zona Policial 2 de Valle de la Pascua, Estado Guarico. Así se decide.- Cúmplase.- Líbrense oficios y Notifíquese a las partes.-

La Juez Segundo de Ejecución

Abg. R.M. marcano

La Secretaria,

Abg. A.P.

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