Sentencia nº 716 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 716 N° Expediente : 2015-000111 Fecha: 14/07/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

YOINER J.U.R., invocando la condición de trabajador afiliado y Secretario de Relación y Deporte de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado D.A. (SUTPGSCEDA), asistido por el abogado J.A.C., interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra las actuaciones de la Comisión Electoral encargada de llevar el proceso de elección de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado D.A. (SUTPGSCEDA), para el período 2015-2018, cuyo acto de votación se fijó para el día 24 de septiembre de 2015.

Decisión:

Vista la Sentencia N° 102 dictada en fecha 06/07/2016, se acordó notificar a la Comisión Electoral Sindicato Unificado De Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares Y Conexos Del Estado D.A. (SUTPGSCEDA), parte accionada. Se Libró boleta. Se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del estado D.A. (Distribuidor), a los fines de la notificación ordenada. Se libró Oficio N° 16.492 y Despacho. Se acordó notificar al Juzgado.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia N° 102 dictada por esta Sala Electoral en fecha 06 de julio de 2016, mediante la cual declaró: 1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos P.E.G.C. y J.C.B., en su condición de trabajadores activos de la industria petrolera gasífera y como Secretario de Reclamos y Secretario de Actas y Correspondencias del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado D.A., en la presente causa. 2.- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta y a los efectos del restablecimiento de la situación jurídica infringida se ordena la reposición del proceso electoral a la etapa de publicación del registro electoral preliminar, con la advertencia expresa de que deben formar parte del padrón electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del Estado D.A. los trabajadores Yoiner Urrieta, P.E.G.C. y J.C.B., se acuerda notificar a la COMISIÓN ELECTORAL SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO D.A. (SUTPGSCEDA). Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.

Así pues, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del estado D.A. (Distribuidor), a los fines de notificar a la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO D.A. (SUTPGSCEDA), con domicilio procesal en Av Perimetral, frente a la DISIP diagonal al Materno Infantil, Casa de Impresión, ciudad Tucupita, estado D.A., para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le concede al referido Juzgado siete (07) días para la práctica de la aludida notificación contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000111

IMAI/ilp/mj/ds

Caracas, 14 de julio de 2016

Oficio Nº 16.492

Ciudadano

JUEZ DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASOCOIMA, PEDERNALES Y A.D. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A. (DISTRIBUIDOR).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano YOINER J.U.R., titular de la cédula de identidad N° 18.074.795, invocando la condición de trabajador afiliado y Secretario de Relación y Deporte de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado D.A. (SUTPGSCEDA), asistido por el abogado J.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.587, contra las actuaciones de la Comisión Electoral encargada de llevar el proceso de elección de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado D.A. (SUTPGSCEDA), para el período 2015-2018, cuyo acto de votación se fijó para el día 24 de septiembre de 2015.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000111

IMAI/ilp/mj/ds

En catorce (14) de julio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del estado D.A. (Distribuidor), a los fines de notificar a la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado D.A. (SUTPGSCEDA), parte accionada, el fallo N° 102 dictado por esta Sala Electoral en fecha 06 de julio de 2016.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000111

IMAI/ilp/mj/ds

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del estado D.A. (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano YOINER J.U.R., titular de la cédula de identidad N° 18.074.795, invocando la condición de trabajador afiliado y Secretario de Relación y Deporte de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado D.A. (SUTPGSCEDA), asistido por el abogado J.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.587, contra las actuaciones de la Comisión Electoral encargada de llevar el proceso de elección de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado D.A. (SUTPGSCEDA), para el período 2015-2018, cuyo acto de votación se fijó para el día 24 de septiembre de 2015, esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a la Comisión Electoral encargada de llevar el proceso de elección de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado D.A. (SUTPGSCEDA) parte accionada, el fallo N° 102 dictado por esta Sala Electoral en fecha 06 de julio de 2016. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de siete (07) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 14 de julio de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000111

IMAI/ilp/mj/ds

B O L E T A

Caracas, 14 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO D.A. (SUTPGSCEDA), presidida por el ciudadano E.J.G., titular de la cédula de identidad N° 15.790.207 y/o a sus apoderados judiciales abogados N.d.P.C.B. y F.E.M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 52.450 y 194.622 respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 06 de julio de 2016 dictó Sentencia N° 102 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano YOINER J.U.R., titular de la cédula de identidad N° 18.074.795, invocando la condición de trabajador afiliado y Secretario de Relación y Deporte de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado D.A. (SUTPGSCEDA), contra las actuaciones de la Comisión Electoral encargada de llevar el proceso de elección de la Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado D.A. (SUTPGSCEDA), para el período 2015-2018, cuyo acto de votación se fijó para el día 24 de septiembre de 2015. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- ADMITE la intervención de los ciudadanos P.E.G.C. y J.C.B., en su condición de trabajadores activos de la industria petrolera gasífera y como Secretario de Reclamos y Secretario de Actas y Correspondencias del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, del Gas, Similares y Conexos del estado D.A., en la presente causa. 2.- CON LUGAR la acción de amparo interpuesta y a los efectos del restablecimiento de la situación jurídica infringida se ordena la reposición del proceso electoral a la etapa de publicación del registro electoral preliminar, con la advertencia expresa de que deben formar parte del padrón electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Del Gas, Similares y Conexos del Estado D.A. los trabajadores Yoiner Urrieta, P.E.G.C. y J.C.B.. Se remite copia certificada de la referida sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2015-000111

IMAI/ilp/mj/ds

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