Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-004466

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la DRA. G.A. FLEITES FLORES, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de los imputados:

YOIS D.V.R., quién es venezolano, cédula de identidad Nº 20.912.134, natural de Petare, Estado Miranda, nacido en fecha 25 de Diciembre de 1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos J.A.V. (v) y N.R. (v), residenciado en la CALLE MATURÍN, PARALELA AL BOULEVARD, Nº 19, CERCA DE LA DIADEMA, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.

V.A.R.S., quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.268.123, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 21 de Agosto de 1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos G. deJ.R. (v) e I.S. (v), residenciado en la CALLE MONAGAS, Nº 24, CERCA EL LICEO EL COMERCIO, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI.

En la cual expresa que los hechos son los siguientes:

"…En fecha: Dieciséis (16) de Septiembre de 2.008, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, siendo aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, en la avenida R.R., en el cruce que va al centro comercial plaza mayor, crucero de lecherías…a la ciudadana KARINA MARUAN R.R., se encontraba en compañía de los integrantes de la Delegación deportiva del instituto universitario tecnológico la fría…cuando en la unidad ingresaron dos sujetos por sorpresa, uno saco un arma de fuego y el otro procedió a quietarle su bolso y se bajaron del autobús corriendo, es cual ella se percata que otro compañero de la delegación… estaba forcejando con uno de los sujetos que había ingresado por la puerta de adelante y el otro estaba debajo de una moto, salió del autobús y se refugio en una farmacia cercana…desde este lugar pudo ver a unos compañeros que estaban forcejando con los sujetos y fueron auxiliados por funcionarios policiales... DETECTIVES S.G., me encontraba en compañía de los integrantes de la Delegación… cuando en la unidad ingresaron dos sujetos por la puerta del frente y dos sujetos por la puerta de atrás de los que entraron por la puerta trasera uno saco un arma de fuego y el otro procedió a quitarme mi bolso y se bajaron del autobús corriendo…me percaté que otros compañeros de la Delegación…estaban forcejando con uno de los sujetos…el otro estaba bajo de una moto, salí del autobús y me refugié en una farmacia cercana…pude ver a unos compañeros estaban forcejando con los sujetos y fue auxiliado por unos funcionarios policial, de nombre S.G.… quien se encontraba franco.., por las inmediaciones de la farmacia…y el avisto a varias personas cerca de un vehículo tipo autobús…que golpeaban a dos sujetos…se acercó al sitio a fin de verificar la situación..Una vez en el lugar sostuvo entrevista con varias personas…le hicieron entrega de dos sujetos que minutos antes le había robado… así mismo un vehículo tipo moto que usarían los sujetos para retirarse del lugar…se acercó un ciudadano quien desabordo el transporte…ARGENIS LEOBARDO HEVI EDINA, entregándole un arma de fuego, tipo revolver, marca taurus, calibre 22, contentivo de cinco balas del mismo calibre, manifestándole que él en compañía de sus colegas después del forcejeó con uno de los cuatro sujetos…antes lo robaron, lo despojaron de la mencionada arma de fuego…su colega de nombre M.A.B., se dispuso a retirar seis mil quinientos bolívares fuertes, para cubrir dicho evento deportivo y al abordar el colectivo, entraron violentamente…luego de someter y amenazas de muerte a los presentes, despojaron a la señora KARIN RODRIGUEZ…de un maletín contentivo de Mil Bolívares Fuertes, Tarjetas de debito y útiles personales…en el comando quedaron identificados como SOIS D.V.R.…quien portaba el arma de fuego tipo revolver, el cual fue despojado por la victimas …y VICTOR ANDRES SUBERO ROMERO…se encontraba presente en los hechos: M.G. CONTRERAS…ARGENIS LEOBARDO HEVIA MEDINA, GERARDO HURTADO ZAMBRANO…M.A.B. LUQUE… la evidencia quedo descrita…: UN (1) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA TAURUS, CALIBRE 22, CAÑÓN CORTO, CACHA DE MADERA, SERIAL LC59619, CONTENTIVO DE CINCO (5) BALAS DEL MISMO CALIBRE Y UN (19 VEHÍCULO TIPO MOTO, MARCA KAWASAKI, DE COLOR AZUL, PLACAS AA7H09A, SERIAL DE MOTOR: LZL150057HG61321….”

Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO

Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los imputados YOIS D.V.R. y V.A.R.S. por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION para ambos y adicionalmente PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PARA EL IMPUTADO YOIS D.V.R. previstos y sancionados en los artículos 80 segundo aparte y artículos 458 y 277 todos del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Se admiten totalmente los medios de Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 ordinales 2 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admite el Principio de Comunidad Prueba invocado por la Defensa Privada por no ser contrario a Derecho y al Orden Público; garantizando con ello el Derecho a la Defensa y Finalidad del Proceso, consagrados en los artículos 12 y 13 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Seguidamente la ciudadano Juez procede a imponer a los imputados YOIS D.V.R. y V.A.R.S. del precepto constitucional consagrado en el ordinal 5º del artículo 49, así como la posibilidad que tienen de hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la admisión de los hechos, manifestando el imputado YOIS D.V.R.: NO ADMITO LOS HECHOS. Manifestando el imputado V.A.R.S. NO ADMITO LOS HECHOS. En relación al petitorio de la Defensor Privado, en el sentido de que no se admitiera la acusación fiscal por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se desestimara la acusación Fiscal, siendo los motivos invocados por la defensa como fundamento de su pretensión el hecho que ”…solo cursa en el expediente, acta policial, lo cual no constituye plena prueba en contra de mi representado…” (sic), siendo tal afirmación a criterio de quien decide, materia del debate oral y público, que en modo alguno encuadra dentro de los requisitos a que se contrae el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de la defensa, tanto en cuanto a la desestimación de la acusación, como en lo referido al cambio de calificación; sin menoscabo, de la facultad establecida por el articulo 351 Ejusdem, si fuere el caso. En este mismo orden de ideas, con respecto al pedimento hecho por la defensa de los acusados de autos, referida a la medida de coerción personal, cabe destacarse que las Medidas Privativa están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la Justicia; No obstante siendo el Juez de Control garante de los Derechos y Garantías que les asisten a las personas privadas de su libertad en cualquier grado y estado del proceso y a ello se contrae el control judicial que ejercen en esta fase tal y como lo establece el artículo 282 del texto adjetivo penal, aunado a los Principios rectores que rigen en nuestras normas procesales como los son el principio de presunción de inocencia y la afirmación de libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en sintonía con lo previsto en el artículo 243 ejusdem, considera que en el presente caso, los supuestos que motivaron la privación de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa a la medida de privación de libertad que pesa sobre los mismos, con el fin de que continúen el proceso penal que se sigue en su contra pero en estado de libertad y en consecuencia, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa que se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en favor de los ciudadanos: YOIS D.V.R. y V.A.R.S., de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 6º, los cuales consisten en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día de mañana 18/12/2008. 2.- La prohibición de salir sin la autorización del Tribunal de la jurisdicción del Estado Anzoátegui y 3.- Prohibición de comunicarse con la victima en este proceso, por lo que se acuerda la L.I. de los referidos ciudadanos desde la sede de este Despacho una vez concluida la presente Audiencia Preliminar, acordando librar el BOLETA DE EXCARCELACION dirigido al Director del Internado Judicial J.A. y Guardia Nacional, participando la libertad de los referidos acusados.

CUARTO

Se acuerda APERTURAR EL PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al ciudadano: YOIS D.V.R. y V.A.R.S. por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION para ambos y adicionalmente PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PARA EL IMPUTADO YOIS D.V.R. previstos y sancionados en los artículos 80 segundo aparte y artículos 458 y 277 todos del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se ordena al Secretario remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se acuerdan copias simples solicitadas. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01.,

DRA. N.R.A..

EL SECRETARIO DE SALA.,

ABG. D.G. C

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