Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2010-000085

Visto el contenido del escrito libelal presentado por la demandante, ciudadana Yojaira V.P.G., asistida de abogado, mediante el cual solicita sean decretadas medidas preventiva y cautelares sobre los bienes propiedad de la comunidad de bienes gananciales: 1ª : Inventario Judicial sobre todo el mobiliario ubicado dentro de la casa ubicada en Parcelamiento Valles del Neverí, asímismo solicitó medida cautelar tendente a evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los referidos bienes. 2a : Sobre la casa que les ha servido de hogar conyugal ubicada en la Parcela N°.90, pidió sea decretada medida cautelar innominada, a los fines de su preservación y cuido, asímismo solicitó sea practicada Inspección ocular, a los fines de dejar constancia de todo el mobiliario que existe en la casa de dos plantas ubicada en la margen derecha de la carretera que conduce de Barcelona a Naricual, Parcela N°. 90, del Parcelamiento Pica del Neverí.

En relación con lo solicitado en el particular primero (1°), el Tribunal , a fines de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble ubicado en el parcelamiento Valles del Neverí, decreta medida cautelar solicitada, y a tal fin, ordena practicar el inventario solicitado en dicho particular, para lo cual comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, a quien se le ordena librar despacho y remitirlo con oficio.

En relación con la medida cautelar innominada e inspección ocular solicitada en el particular segundo (2do) del escrito libelal, el Tribunal niega tales pedimentos; en virtud de que la inspección ocular solicitada, no es ninguna medida, sino que se refiere a una prueba: Asímismo la parte demandante no solicita, ni especifica, ningún tipo de medida innominada. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.

El Secretario Acc.,

Abg. Z.M.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR