Sentencia nº 110 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 13 de Abril de 2004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR R.P.P.

La Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces J.C.G.G., M. delC.M. (ponente) y L.P.U., en fecha 4 de diciembre de 2003, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte acusadora, ciudadano Audio R.U., contra la sentencia del Juzgado Sexto de Juicio del mismo Circuito Judicial (1º-10-03) que absolvió al ciudadano Y.I.M.T., venezolano, natural de Caracas y con cédula de identidad número 14.965.301, del delito de violación agravada de domicilio, previsto en el artículo184 del Código Penal, objeto de la acusación privada.

Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 2 de febrero de 2003, en horas de la noche, el ciudadano Audio R.U., se encontraba en su casa de habitación, en compañía de su familia, cuando se presentó el ciudadano Y.I.M.T. quien, con la excusa de ser el novio de la hija del nombrado ciudadano, intentó permanecer en la vivienda sin autorización ni consentimiento del padre. Audio R.U., luego de discutir con Y.I.M.T., logró desalojarlo de la vivienda.

El ciudadano Audio R.U., con el carácter antes expresado (parte acusadora), asistido por el abogado E.R.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.390, propuso recurso de casación. Al efecto, al amparo de los artículos 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 12, 198 y 551 ejusdem y 2, 7, 19, 49; numerales 1 y 3, y 257 de la Constitución, denunció la indebida aplicación de una norma jurídica (no la señala), por cuanto, en su concepto, la recurrida “no respetó las formas para el desarrollo de los actos procesales, generando un estado de indefensión”.

Habiendo transcurrido el lapso legal, sin que hubiera tenido lugar la contestación del recurso, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, en fecha 29 de enero de 2004, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor R.P.P. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los siguientes términos:

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando haya pedido el Ministerio Público en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años. Asimismo, en su único aparte, señala como recurribles las decisiones de dichas Cortes que declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación. En este sentido, cabe mencionar que estos últimos supuestos guardan relación con los previstos en la primera parte de la norma mencionada y, por ende, se trata de aquellos casos cuyas penas exceden a los cuatro años. Lo contrario llevaría al absurdo de que todas las sentencias son recurribles en casación, lo cual estaría en abierta colisión con la naturaleza extraordinaria, el carácter excepcional y la interpretación restrictiva del recurso.

En el caso de autos, la pena asignada al delito de violación agravada de domicilio (seis a treinta meses de prisión), no alcanza el límite señalado en el citado artículo 459, para la admisibilidad del recurso. Por consiguiente, considera la Sala procedente desestimar, por inadmisible, el recurso de casación propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el ciudadano Audio R.U..

Publíquese regístrese y bájese el expediente

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año 2004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

A.A.F. El Vicepresidente,

R.P.P.P. La Magistrada,

B.R.M. deL. La Secretaria,

L.M. de DÍAZ

RPP/ma

Exp. RC-2004-044

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