Decisión nº PJ0652008200124 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 149º

Valencia, 12 de Junio de 2008

Asunto: GP02-L-2008-000600

Parte Actora: Y.J.R.L. y J.A.A.G.

Apoderado(s) Actor(es): Y.M.

Parte Demandada: TRANSPORTE WILLCAS, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): L.A.Z. – RUGELES VILELA Y.D.V.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, DOCE (12) de Junio de 2008, siendo las 09:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de los actores de autos ciudadanos Y.J.R.L. y J.A.A.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.905.548 y 15.007.688; a través de su apoderada judicial abogada Y.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.141; por la parte demandada empresa TRANSPORTE WILLCAS, C.A; se hizo presente el ciudadano W.R.C.H., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.453.300, en su carácter de representante legal de la empresa debidamente asistido por los abogados L.A.Z. y RUGELES VILELA Y.D.V. inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 35.077 y 40.562. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada asumiendo la firme posición de que la prestación del servicio que los actores dicen haber realizado no es ni fue de carácter laboral, sino de carácter mercantil, conviene en cancelar una indemnización por la prestación del servicio de carácter mercantil y bajo ningún concepto prestaciones de carácter laboral, la suma de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 13.000,00) para el ciudadano Y.R.; cuyo monto se cancelará en las siguientes oportunidades y montos: 1.- El día Viernes 20 de Junio de 2008, la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,00); 2.- El día Martes 15 de Julio de 2008, la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,00); en instrumento cambiario a la orden del demandante y que se entregará a la apoderada actora en las aludidas fechas por ante la URDD de este circuito judicial. La suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.500,00) para el ciudadano J.A.A.G.; cuyo monto se cancelará en las siguientes oportunidades y montos: 1.- El día Viernes 20 de Junio de 2008, la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.250,00); 2.- El día Martes 15 de Julio de 2008, la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.250,00); en instrumento cambiario a la orden del demandante y que se entregará a la apoderada actora en las aludidas fechas por ante la URDD de este circuito judicial. Presente como se encuentra la apoderada actora de autos y suficientemente facultada para ello manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión de carácter laboral demandada y representados por los conceptos de la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES NO DISFRUTADAS NI PAGADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL NO PAGADO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO DE ALIMENTO, INTERESES DE MORA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.

EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN

LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR