Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoColocación Familiar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, catorce de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual asistió a los ciudadanos Y.C.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.621.434, domiciliada en Campo de Oro, pasaje Dávila, casa Nº 0-139, en su carácter de madre de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en la cual solicita La Colocación Familiar Voluntaria en Familia Sustituta y Representación Legal, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela materna ciudadana C.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.039.269, domiciliada en la Urbanización Don Perucho, Avenida 5, casa Nº 355, El Arenal Estado Mérida; vista igualmente el acta levantada por este Tribunal en fecha 24 de septiembre del año 2008, a la ciudadana C.R.C., quien manifestó que ella ha criado a su nieta desde que nació y que la madre de la niña está de acuerdo, igualmente la niña manifestó su deseo de permanecer al lado de su abuela, con quien siempre ha vivido. Asimismo vista el acta levantada en fecha 30 de septiembre del año 2008, en la cual se presentó de manera voluntaria la ciudadana Y.C.P.C., en su condición de madre biológica de la niña de autos, quien manifestó su conformidad con respecto a que su madre ciudadana C.R.C. tenga a su hija, por cuanto ella ha permanecido con ella desde su nacimiento, igualmente manifestó que ella se ha encargado de su manutención y estudio, y además ella mantiene contacto con ambas. Visto igualmente el Informe Social levantado por la Trabajadora Social adscrita a este Despacho en el cual recomiendan la Medida de Protección de Colocación Familiar y Representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE, bajo la responsabilidad de su abuela materna ciudadana C.R.C.. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 literal “i” y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación legal de manera provisional de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela materna ciudadana C.R.C., titular de la cédula de identidad Nº3.039.269, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar de manera provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer la niña en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Logv/19613

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