Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-002532

PARTE ACTORA:J.A.Y.C.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: F.A.

PARTE DEMANDADA: GRUPO CIMA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de julio de 2010, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano J.A.Y., titular de la cédula de identidad N° 15.331.243, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la abogada F.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N°.- 49.596, y la abogada LEIDES GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 127.990, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presenta en este acto original de instrumento poder que le fuera otorgado ad efectum videndi, consignando copia simple del mismo, a los fines de su certificación; asimismo consigna copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos y Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 01 de febrero de 2005, ad efectum videndi; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 6.780,11), la cual será cancelada en dos partes, la primera en el día de hoy, por la cantidad de Bs. 6.366,11, mediante cheque de gerencia N° 94007185, girado contra la cuenta N° 01050632922623007185, del Banco Mercantil, de fecha 09 de junio de 2010, a favor del ciudadano J.A.Y., y a segunda y última, por la cantidad de Bs. 414,00, el día viernes, veintitrés (23) de julio de 2010, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas; oportunidad en la cual me comprometo en nombre de mi representada a consignar constancia de trabajo y la del Seguro Social; y con el pago realizado la empresa, no queda a deber nada a la parte actora por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto laboral, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representado y expone: Acepto la cantidad ofrecida en este acto por la empresa, en los términos y condiciones expuestas; y manifiesto que con el pago de la última cuota acordada nada quedaría a deber la parte demandada por ningún concepto reclamado, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

PEDRO RAVELO

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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