Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, treinta de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : TP11-L-2010-000645

PARTE ACTORA: YOKARY NAKARY H.P.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: Z.S.

PARTE DEMANDADA: OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX) actualmente denominado PROYECTO IDENTIDAD DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), quien depende jerarquía, funcionalmente y administrativamente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA,

ABOGADO DE LA DEMANDADA: WASSIM M.A.Z.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes (30) de Mayo del año Dos Mil Once (2.011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: M.R., en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora Ciudadana: YOKARY NAKARY H.P. , titular de la Cedula de Identidad No. 13.261.035, ni por si, ni por intermedio de su Apoderado Judicial, compareciendo la parte demandada: OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX) actualmente denominado PROYECTO IDENTIDAD DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) quien depende jerarquía, funcionalmente y administrativamente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado: WASSIM M.A.Z. , inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 53.141, por la Procuraduría General de la Republica, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. En este estado el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152 °.

LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

Abg. M.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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