Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 3 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, tres de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: YP11-V-2014-000247

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadana YOKASTA L.M.A., venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.744.158, debidamente asistida por el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de su hija la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con catorce (14) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija preventivamente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al veinte por ciento (20 %), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, que percibe el ciudadano: J.D.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-16.699.523, por la ante el Instituto Universitario de Tecnología DR. D.M.d.E.D.A., donde se desempeña como Obrero Contratado; así como también el equivalente al veinte por ciento (20 %), de todos los beneficios que percibe, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado J.D.E.P., antes identificado.

SEGUNDO

De conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano J.D.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-16.699.523, por la ante el Instituto Universitario de Tecnología DR. D.M.d.E.D.A.;

TERCERO

se ordena al Instituto Universitario de Tecnología DR. D.M.d.E.D.A., en aras de la garantía y goce de los beneficios de la precitada adolescente, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente al Ciudadano Obligado J.D.E.P., plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de la respectiva cuenta de ahorros en beneficio de la adolescente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 10:23 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2014-000247

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