Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000537 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Sentencia Definitiva No. 1.583 dictada en fecha 08 de Diciembre de 2011 mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano J.G.G. Titular de la cédula de identidad No. 11.735.738 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.914 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “YOKOMURO CARACAS, C.A.”, en contra de la Resolución No. L/098.05/2010, de fecha 20 de Mayo del 2010, emanada de la Dirección Administrativa Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se formula un Reparo Fiscal por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL VEINTISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.218.026,52), e impone multa por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 384.175,33), por la supuesta comisión de los ilícitos tributarios de disminución indebida del ingreso para el ejercicio fiscal 2006, 2007 y 2008, de conformidad con los artículos 101 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao, 81 del Código Orgánico Tributario y 37 del Código Penal.

Visto que en fecha 12 de Diciembre de 2011, se libraron las boletas de notificación a los ciudadanos Alcalde y Síndico del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la contribuyente, las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 752, 753 y 748 respectivamente.

Visto que en fecha 11 de Enero de 2012 el ciudadano abogado DEWEL A.M.B. titular de la cedula de identidad No. 15.838.045 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 123.674, quien dice actuar como apoderado judicial de la contribuyente presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual APELA de la Sentencia Definitiva 1.583 dictada en fecha 08 de Diciembre de 2011 por este Órgano Jurisdiccional.

Este Tribunal para decidir observa:

Tal y como se expresa en la Ley de Abogados, promulgada en 1966, aplicable al caso la cual en su artículo 4º, dispone:

Toda persona puede utilizar los órganos de la Administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor o como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez...

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1973 de fecha 19 de septiembre de 2001, ha dicho lo siguiente:

..Se evidencia que nuestro derecho positivo consagra que cualquier persona que tenga el libre ejercicio de sus derechos, es capaz para obrar en juicio, es decir, posee plena capacidad procesal, no obstante, si bien toda persona con el libre ejercicio de sus derechos tiene capacidad procesal para intervenir en juicio, no toda persona tiene la facultad de gestionar por sí misma las actuaciones procesales en un determinado proceso, es por ello, que legalmente se exige a estas personas para intervenir en dichos procesos, ser representadas o estar debidamente asistidas por un profesional del derecho.

Así las cosas, se puede concluir que la actuación de las partes en todo proceso, puede ser efectuada a través de apoderados debidamente facultados por mandato o poder, o en su defecto, pueden simplemente hacerse asistir por un profesional del derecho para la realización de los actos procesales, en cuyo caso, se exige que la parte realice personalmente cada acto con la asistencia de abogado, y ambos (tanto la parte como el abogado), deben suscribir los actos. En definitiva, cualquier persona que pretenda actuar en juicio, debe señalar que está asistida de abogado, concurrir personalmente al órgano jurisdiccional en cuestión, acompañado del profesional que lo asiste y, además, debe suscribir conjuntamente con aquél cualquier solicitud que desee hacer valer en determinado proceso. (Subrayado del Tribunal)

El que las partes estén asistidas o representadas en juicio por abogados, es condición fundamental para la validez de todos los actos procesales, sobre todo aquellos que se consideran esenciales para el inicio, desarrollo y culminación del proceso y la obligación establecida en la norma transcrita, rige sin limitación alguna, desde el comienzo del juicio, es decir, la introducción del libelo hasta su culminación.

En el presente caso tenemos que en fecha 11 de Enero de 2012 el ciudadano DEWEL A.M.B. presento diligencia mediante la cual apela de la sentencia definitiva No. 1.583 sin el debido poder que acredite la representación como apoderado judicial de la contribuyente y luego de una revisión exhaustiva a los autos que conforman el presente asunto se pudo constatar que no se encontraba agregado al expediente dicho poder.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA LA APELACION POR FALTA DE CUALIDAD del ciudadano DEWEL A.M.B. quien dijo actuar en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente.

No obstante a lo anteriormente expuesto esta Juzgadora deja constancia que el escrito presentado por dicho ciudadano se realizó el 11 de Enero de 2012, es decir, el mismo día en que fue consignada la boleta de notificación dirigida a la contribuyente, tal y como consta al folio 749 del presente expediente. Posteriormente fueron consignadas el día 25 de enero de 2012, las boletas de notificaciones dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda tal y como consta a los folios 752 y 753, fecha en la cual comenzó a correr el lapso de apelación correspondiente, previo cómputo efectuado por Secretaria.

Tal y como lo establece el Parágrafo Primero y Segundo del artículo 277 del Código Orgánico Tributario:

Parágrafo Primero: En caso que el tribunal dicte la sentencia dentro de este lapso, el mismo deberá dejarse transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación. Los jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad.

La Sentencia dictada fuera del lapso establecido en este artículo o de su diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer la apelación.

Parágrafo Segundo: Dictada la sentencia fuera de los lapsos establecidos en este artículo, el lapso para interponer la apelación comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones.” (Subrayado del Tribunal).

Igualmente el artículo 278 ejusdem establece:

“…De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior..

En consecuencia y realizada una revisión exhaustiva al presente caso antes de su remisión al Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo establecido en los artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil deja sin efecto el auto de fecha 08 de Enero de 2012 (folio 754) mediante el cual oyó la apelación interpuesta. Es todo.

LA JUEZ,

B.B.G..-

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..-

BBG/Wjmr.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000537

Quien suscribe, YANIBEL L.R., Secretaria Titular del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso tributario, CERTIFICA: Que desde el día 11 de Febrero de 2012 (exclusive) fecha de la consignación de la boleta dirigida a la contribuyente y presentación del escrito de apelación presentado por el ciudadano DEWEL A.M.B. hasta el día 25 de Enero de 2012 fecha en la cual fue consignada la ultima boleta de notificación transcurrieron los siguientes de despacho:

ENERO: 12, 13, 16, 17, 19, 20, 23, 24 y 25.

TOTAL: Nueve (09) días de despacho.

Que desde el día 25 de Enero de 2012 (exclusive) fecha en la cual fue consignada la ultima boleta de notificación hasta el día 15 de Febrero de 2012 (inclusive) transcurrieron catorce (14) días de despacho.

ENERO: 26, 27 y 30.

FEBRERO: 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14 y 15.

TOTAL: Catorce (14) días de despacho.

LA SECRETERIA,

YANIBEL L.R.

YLR/Wjmr.-

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