Decisión nº 048-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 23 de enero de 2013

202° - 153°

Exp. N.. 286-05

Firme

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. P.C.P.F., titular de la cédula de identidad N.. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. R.L.B., J.T. del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano J. y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente N.. 286-05 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado J. de J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.707, actuando como representante judicial de la sociedad de comercio YOKOMURO MARACAIBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de julio de 1998, bajo el Nro. 45, Tomo 235-A, contra la Planilla y Recibo de Pago correspondiente a la Notificación de Cobro Nro. 01922 de fecha 30 junio de 2004, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se le exige a la recurrente el pago de Treinta y Nueve Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Quinientos Un Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 39.139.501,41) expresada en moneda actual en Treinta y Nueve Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 39.139,50).

En fecha 24 de febrero de 2005 se le dio entrada al recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano J. de J.M.R., actuando en su condición de apoderado judicial de la contribuyente antes identificada.

En la misma fecha (24 de febrero de 2005), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 y 87 numeral 1, 95, 102, 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, se ordenó notificar de la recepción del recurso al Síndico Procurador Municipal, así como al Alcalde y Contralor Municipal del Municipio Maracaibo.

Mediante diligencia del 14 de marzo de 2005, el apoderado actor sustituye el poder con que actúa, en la persona de los abogados: S.E.R.C., M.T.P.T., S.P.B. y J.E.M.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.638, 108.141, 56.702 y 56.917, respectivamente.

El día 27 de mayo de 2005 se libraron Oficios Nros. 308-2005, 309-2005 y 310-2005, dirigidos al Alcalde del Municipio Maracaibo, S.P.M. y al Contralor Municipal, respectivamente.

En fecha 16 de marzo de 2006 el Alguacil consignó las notificaciones dirigidas al Alcalde y al Contralor del Municipio del Estado Zulia y el 5 de mayo de 2006 consignó constancia de haber practicado la notificación del Síndico Procurador Municipal.

Este Tribunal en fecha 27 de junio de 2006 admitió el recurso contencioso tributario bajo examen.

El 18 de diciembre de 2008 mediante Decisión Nro. 351-2008, este Juzgado declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso en el recurso contencioso tributario bajo análisis y ordenó notificar al Municipio Maracaibo del estado Zulia en la persona de su Síndico Procurador Municipal y a la contribuyente.

En fecha 26 de enero de 2009 se libraron las notificaciones ordenadas; siendo el 13 de febrero de 2009 cuando el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación del Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el 18 de septiembre de ese mismo año la notificación de la recurrente.

Ahora bien de lo anteriormente planteado, este Tribunal observa que las notificaciones ordenadas en la resolución Nro. 351-2008 emitida por este Juzgado, fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, venció el día treinta (30) de septiembre de 2009, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.

En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 351-2008 del 18 de diciembre de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F. La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-

PPF/an

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