Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoObligación Alimentaria

Comisión 2090/2007.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

197º y 148º

En el día de hoy, MIERCOLES TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO 2007, siendo las DIEZ Y CUARENTA horas de la mañana (10:40 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de Embargo Provisional, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 02, en el Juicio por RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana YOLAIDA J.F., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 7.761.523, en contra del ciudadano J.L.S.C., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.699.523; llevado en el expediente No. 10.487, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Entidad Bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO (Sucursal Maracaibo-Agencia Maracaibo), ubicada geográficamente, en la avenida 4 (Bella Vista), con calle 76, en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana YAMARY A.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 11.605.143, en su condición de Gerente de Oficina de la agencia Maracaibo del Banco Venezolano de Crédito.- Seguidamente, este Juzgado procede a dejar expresa constancia de la presencia en este acto, de la parte actora ciudadana YOLAIDA J.F., portadora de la Cédula de identidad No. V- 7.761.523, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio J.F., portador de la Cédula de identidad No. V.- 5.166.323, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.705, quien expuso: “Señalo a este Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de que sean embargadas provisionalmente, Dos mil (2000) acciones clase “C” , de la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), que le pueda corresponder al demandado de autos J.L.S.C., antes identificado y el veinte (20%) de los dividendos o intereses que generan las misma, las cuales se encuentran depositadas en el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A., tal y como viene especificado en el contenido del Despacho Comisorio. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada antes identificada, la información relativa a la existencia y titularidad de las acciones clase “C”, que posee el demandado de autos, ciudadano J.L.S.C., antes identificado, en la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), las cuales se encuentran depositadas en el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A., a los fines de que sean embargadas por este Juzgado, Dos mil (2000) acciones clase “C” , de la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), que le pueda corresponder al demandado de autos J.L.S.C., antes identificado y el veinte (20%) de los dividendos o intereses que generan las misma.- Seguidamente la Notificada en cuestión, expuso: Efectivamente, el ciudadano J.L.S.C., antes identificado, posee las referidas acciones clase “C” en la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y se encuentran depositadas en esta Entidad Bancaria, BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A., teniendo un total de TRES MIL SETECIENTAS NOVENTA SIETE (3.797) acciones clase “C”, de las cuales MIL CUATROCIENTOS NUEVE (1409) acciones, se encuentran bajo una medida de embargo preventivo, quedando disponible un total de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) acciones, y a su vez también pesa una medida de embargo preventivo, sobre las referidas acciones clase “C”, con motivo de un juicio por Cobro de Bolívares, ello en fecha 13/03/2007, haciendo notar que el valor nominal en el mercado de valores asciende a la cantidad de 36,90182224915 bolívares.- Por otra parte se deja constancia que el Banco Venezolano de Crédito Banco Universal, es el agente de traspaso que lleva el libro de accionista de CANTV, donde se asientan los traspasos de las acciones y las medidas que recaigan sobre ellas y por tanto no se refiere a cantidades líquidas de dinero sino a títulos nominativos que el banco no puede salir a vender por cuenta de tercero. Es todo.- Seguidamente presente la parte actora ciudadana YOLAIDA J.F., antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio J.F., antes identificado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.705, quien expuso: “Vista la información suministrada por la Gerente de Oficina de la Agencia Maracaibo, de la Entidad Bancaria (Banco Venezolano de Crédito), solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, proceda a embargar provisionalmente, Dos mil (2000) acciones clase “C” de la Empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano J.L.S.C., antes identificado y el veinte (20%) de los dividendos o intereses que generan las misma, tal y como viene decretado por el Tribunal de la Causa en el respectivo despacho comisorio, y una vez que se causen se emitan dichas cantidades en la figura de cheque de gerencia a la orden y a nombre del Juzgado de la Causa; asimismo solicito, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al referido Juzgado de la Causa, a la brevedad posible, es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADAS PROVISIONALMENTE DOS MIL (2000) ACCIONES CLASE “C” DE LA EMPRESA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL DEMANDADO DE AUTOS, CIUDADANO J.L.S.C., ANTES IDENTIFICADO Y EL VEINTE (20%) DE LOS DIVIDENDOS O INTERESES QUE GENERAN LAS MISMA, LAS CUALES SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN EL BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: QUE LAS CANTIDADES DE DINERO RETENIDAS EN EL MOMENTO EN QUE SE CAUSEN, DEBERAN SER REMITIDAS EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ES DECIR, EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 02, CONFORME LO CONTENIDO EN EL DESPACHO COMISORIO. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO LA PARTE ACTORA EJECUTANTE LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SIENDO LAS DOCE HORAS DE LA MEDIODÍA (12:00 M), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA (GERENTE DE OFICINA DE LA REFERIDA ENTIDAD BANCARIA),

LA PARTE ACTORA,

SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA (SUPLENTE),

ABOG. BELTZALIZ B. G.J.

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