Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoAdmisión De Hechos

CAUSA Nº: 6C-10.835-10

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: ABG. L.A.H.C.

• REPRESENTANTE FISCAL: ABG. A.T., Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público.

• IMPUTADO: YOLAN A.C.H., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23-10-1991 de , de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 21.416.740, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Zorca, Buenos Aires , casa N° 3-2, , Estado Táchira

• DEFENSA: ABG. LIONELL CASTILLO, Defensor Privado.-

• SECRETARIA: ABG. E.R.V..-

• DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 y 82 del Código Penal.

II

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente investigación, inician según Acta policial Nro. 042, de fecha 20 de Abril de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Táriba, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 08:30 horas de la noche del día de hoy, encontrándome de servicio, efectuando labores de patrullaje en la unidad Radio Patrullera P-306 por la jurisdicción de Tucape, Municipio Cárdenas en compañía del efectivo policial CABO/2DO 2072 RINCÓN VICTOR recibimos llamada telefónica… por parte de un ciudadano desconocido, quien nos indicó que nos trasladáramos a la calle La Colina de la Bodega Oriana subiendo, ya que habían cuatro ciudadanos cometiendo un robo en una vivienda, trasladándonos al sitio indicado a fin de constatar dicha información, y al llegar al mismo fuimos informados por una ciudadana quien nos indicó que tres ciudadanos portando armas de fuego la habían intentado robar, pero como no lograron cometer el hecho se dieron a la fuga por la zona boscosa, procediendo a realizar recorrido por el sector adyacente a la zona donde se internaron los ciudadanos, logrando interceptar tres ciudadanos en la calle 3 diagonal a la Escuela rural de Tucape, en eso se hizo presente la unidad moto R-936, conducida por el Agte 3515 Chacón Rafael al mando del Cabo/2do 2079 Cadena José, donde dichos ciudadanos al verse acorralados optaron por lanzar al piso dos objetos desconocidos, dándoles la voz de alto e interviniéndolos policialmente, y al verificar los objetos lanzados al piso se pudo constatar que se trataba de un suéter de color verde claro y dentro el mismo dos armas de fuego, indicándoles que se le iba a efectuar una inspección personal… no encontrándoles ningún objeto o sustancia de tráfico restringido, notificándoles de su estado de flagrante… siendo identificados como: YOLAN ALEJANDRO HURTADO… los adolescentes JORGE LUIS HERNANDEZ BECERRA… y JAVIER ALBERTO SÁNCHEZ JIMENEZ… las armas presentan las siguientes características un (01) arma de fuego tipo escopetin, calibre 16mm… y un (01) arma de fuego deportiva, (flower)… luego nos trasladamos a la dirección donde los ciudadanos intentaron cometer el hecho y la ciudadana (víctima) que quedo identificada en la respectiva acta de entrevista, reconoció visualmente a los ciudadanos como los que minutos antes habían intentado robarla…”

III

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogado A.T., para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado.

• El Juez seguidamente le cedió el derecho de palabra al abogado LEONELL C.D.P., para que 1) Del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD supuesto especial de política criminal del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal: Que establece una especie de inmunidad para que sea acusado el imputado de delitos relacionados con delincuencia organizada, si este colabora en forma decisiva en el desmantelamiento efectivo de dichos grupos delincuenciales; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS que procede en casos que recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o delitos culposos; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; cuyos requisitos prevé el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal siempre y cuando 1. El penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia; 2.Que la pena correspondiente no exceda de TRES (03) años; 3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que le señale el delegado de prueba. Asimismo el Tribunal advierte al imputado que puede solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA pues también es una alternativa a la prosecución de proceso como forma anticipada del mismo.

• El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abogado A.T., para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquiriera la condición de acusado.

• El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del imputado, Abogado LEONELL CASTILLO para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso.

• El abogado LEONELL CASTILLO al Tribunal: “En conversación con mi defensivo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con las respectivas rebajas de ley, todo”.

• Seguidamente El Tribunal impuso al imputado YOLAN A.C.H. del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; quienes expusieron: “Admitimos los hechos y solicitamos al Tribunal que se nos imponga la pena, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

Este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de el ciudadano YOLAN A.C.H., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 y 82 del Código Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

• TESTIMONIOS de los funcionarios CABO/2DO RINCÓN VICTOR, CABO/2DO 1806 M.J., C/2DO 2079 J.C. y AGENTE 3515 CHACÓN RAFAEL, adscritos a la Comisaría de Táriba, de la Policía del Estado Táchira, quienes suscribieron ACTA POLICIAL de fecha 20-04-2010.

PRUEBA PERICIAL

• TESTIMONIOS, de los funcionarios S.C. y R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto suscriben ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 2674 de fecha 08-05-2010.

• TESTIMONIO del funcionario JOSÉ VIVAS T.S.U., en Criminalística, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-134-LCT-1867 de fecha 28 de Abril de 2010.

• TESTIMONIO del funcionario CONTRERAS J.C., experto en Balística, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO NRO. 9700-134-LCT-1866 de fecha 17-05-2010.

VÍCTIMA

• TESTIMONIO de la ciudadana P.H., quien es la víctima en la presente causa.

DOCUMENTALES

• RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 9700-134-LCT-1867 de fecha 28 de Abril de 2010, suscrito por el funcionario JOSÉ VIVAS T.S.U., en Criminalística, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA NRO. 2674 de fecha 08-05-2010, suscrito por los funcionarios S.C. y R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• RECONOCIMIENTO LEGAL TÉCNICO NRO. 9700-134-LCT-1866 de fecha 17-05-2010, suscrito por el funcionario CONTRERAS J.C., experto en Balística, adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

EVIDENCIA FÍSICA para su exhibición: un (01) arma de fuego y un (01) arma neumática, cuyas características están plenamente expuestas en la presente causa.

En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el debate en el juicio oral y público. Así se decide.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y DE LA PENA A IMPONER

Este tribunal observa ante la petición expresada por el acusado de YOLAN A.C.H., identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 y 82 del Código Penal, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito cometido; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal señalado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del ley. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 y 82 del Código Penal, en los siguientes términos: Que la pena que le corresponde por el delito es de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) años de prisión; que este tribunal aplica en su límite mínimo, es decir, DIEZ (10) años de prisión. Ahora bien, en estricta aplicación del artículo 82 del Código Penal, este Tribunal rebaja las dos terceras partes, siendo en consecuencia la pena CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de YOLAN A.C.H., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23-10-1991 de , de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 21.416.740, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Zorca, Buenos Aires , casa N° 3-2, , Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 y 82 del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.

SEGUNDO

CONDENAR a YOLAN A.C.H., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23-10-1991 de , de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 21.416.740, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Zorca, Buenos Aires , casa N° 3-2, , Estado Táchira; a la PENA PRINCIPAL de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 y 82 del Código Penal.

TERCERO

SE CONDENA a YOLAN A.C.H., ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.

CUARTO

SE CONDENA a YOLAN A.C.H.; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES.

QUINTO

Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

Regístrese, déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. E.R.V.

SECRETARIA

Causa: 6C-10.835-10

LAHC/LC

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