Decisión nº 05 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de abril de dos mil once (2011).---------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 152º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana Y.N., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-17.559.358, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio L.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.769, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.785. Quien solicita que la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, los ciudadanos D.E.O.M., C.E.O.M., M.E.O.M., ALIXA P.O.R., F.J.O.R., G.Y.O.N., mayores de edad, y su persona ciudadana Y.N.; sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante A.J.O.R., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.669, y falleció en fecha dieciocho (18) de julio de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 76, Folio Nº 76 y Vto., Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia A.S.D.

del Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------- En fecha doce (12) de noviembre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de

El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------En fecha seis (06) de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal exhortó a la parte actora hacer comparecer a los ciudadanos E.A. BRICEÑO, MAGALYZ M.M. PARRA Y L.D.N.M., para que comparezcan para el día 01-02-2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. Siendo el día señalado los ciudadanos antes mencionados no se presentaron, declarándose desiertos dichos actos. Por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, vista la diligencia que obra al folio treinta y siete (37), este Tribunal, acordó la comparecencia de los ciudadanos E.A. BRICEÑO, MAGALYZ M.M. PARRA Y L.D.N.M., para el día 29-03-2011, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos. 2) Copia simple de la cédula de identidad del causante y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante A.J.O.R., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M.. 3) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos A.J.O.R. Y Y.N., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M.. 5) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo D.E.O.M., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M.. 6) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo C.E.O.M., expedida por la Registradora Civil de la J.R.S.d.M.L.d.E.M.. 6) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija M.E.O.M., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M.. 7) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija ALIXA P.O.R., expedida

por la Registradora Principal del Estado Aragua. 8) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo F.J.O.R., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M.. 9) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija G.Y.O.N., expedida por la Registradora

Civil de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M.. 10) Copia simple de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente, hija OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.M.. 11) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos las ciudadanas MAGALYZ M.M. PARRA Y L.D.N.M., identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Y.N., titular de la cédula de identidad Nº V-17.559.358? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano ya fallecido A.J.O.R., quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.669? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que de dicho ciudadano dice tener, sabe y le consta que falleció en fecha 18 de julio de 2010? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que del ciudadano A.J.O.R., dice tener, sabe y le consta que dicho ciudadano, en su vida fue legitimo esposo de la ciudadana Y.N., y padre legitimo de D.E., C.E. Y M.E.O.M., ALIXA PATRICIA Y F.J.O.R., G.Y. Y OMITIR NOMBRE? Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, los ciudadanos D.E.O.M., C.E.O.M., M.E.O.M., ALIXA P.O.R., F.J.O.R., G.Y.O.N., y su persona ciudadana Y.N., sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante A.J.O.R., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº

V-3.960.669, y falleció en fecha dieciocho (18) de julio de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 76, Folio Nº 76 y Vto., Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M..-------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. M.F.C.O.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------

La Sria

Exp. Nº 0615

Ghuizap.-

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