Decisión nº 61 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010).-----------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el Abogado J.A.D.Z., Fiscal Especial Auxiliar (E) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana Y.N., venezolana, mayor de edad, soltera, odontóloga, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.559.358, domiciliada en la Urbanización Las Cayenas, calle 2, casa Nº 36, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su condición de progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR

la cuota parte que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en los beneficios como Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Seguro de Vida, Gastos Funerarios, Pensión de Sobrevivientes, Ley de Política Habitacional y la cuota parte que le corresponde en una Póliza de Seguros Nº 6100366 de la empresa de Seguros Catatumbo, y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor que en vida respondía al nombre de A.J.O.R., quien era venezolano, mayor de edad, Médico Gineco Obstetra, titular

de la cédula de identidad Nº V-3.960.669, quien falleció en fecha 18-07-2010, según acta de defunción Nº 76, Folio Nº 76 y Vto., Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia A.S.D.d.M.L.d.E.M.. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por

los Abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por la parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo al solicitante ciudadana Y.N., en su condición de progenitora, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente antes prenombrada, por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0597

Ghuizap.-

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