Decisión nº 1866-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-002827

Solicitantes: Y.A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.314.966, de este domicilio.

Asistida por: Abg. BELKYS M.P.N., inscrita en el IPSA bajo el No. 108.828

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, 19 años de edad.

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana Y.A.D.P., ya identificada, presentó escrito en fecha 16 de marzo de 2010, en el cual actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías que consisten en: una casa construida a sus expensas, con dinero de su propio peculio, edificada sobre terreno ejido que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) de la siguiente manera: Paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, consta de 02 habitaciones, sala-cocina,. un (01) baño, porche, patio mediano, totalmente cercada con alambre de púas, ubicada en el sector 1 del barrio Los Pocitos, manzana N, calle 5, casa número 2, parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con calle 5, que es su frente; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por R.M.; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por J.B. y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Z.G..

En fecha 09 de abril de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En fecha 24 de enero de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y se suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, se ordenó libró edicto, oír la declaración de los testigos que presente al solicitante.

En fecha 11 de mayo de 2011, se consignó edicto publicado en el Impulso de fecha 06 de mayo de 2011, el cual venció el 25 de mayo de 2011.

En fecha 22 de Julio de 2011, se escuchó la declaración de los testigos, ciudadanos SAVEDRO J.S. y L.A.C.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.651.175 y 20.467.082, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.

Este Tribunal observa:

Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos SAVEDRO J.S. y L.A.C.N., ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer a la solicitante, los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, sobre unas bienhechurías, edificadas sobre terreno ejido que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) de la siguiente manera: Paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, consta de 02 habitaciones, sala-cocina,. un (01) baño, porche, patio mediano, totalmente cercada con alambre de púas, ubicada en el sector 1 del barrio Los Pocitos, manzana N, calle 5, casa número 2, parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con calle 5, que es su frente; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por R.M.; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por J.B. y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Z.G..

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 29 de julio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.S.

LA SECRETARIA

Abg. OLDA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1866-2.011 y se publicó siendo las 09:39 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. OLDA DAAL

RS/OD/Diana.

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