Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 22 de octubre de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 2470-2008 (Aa) S-6

PONENTE: DRA. P.M.M.

Corresponde a la Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resolver el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Y.A.A.D.D. en su condición de víctima, asistida por el profesional del derecho Abg. R.J.L.M., de conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible la acusación privada presentada por la referida ciudadana.

El Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la apelación interpuesta, remitió la compulsa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y en fecha 8 de octubre de 2008, se designó ponente a la Juez P.M.M..

En fecha 13 de octubre de 2008 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Y.A.A.D.D., debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. R.J.L.M..

En fecha 20 de octubre de 2008, se le otorgó reposo médico a la Dra. M.M., Juez integrante de este Tribunal Colegiado, y en fecha 22 de octubre de 2008, se designó por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal al Dr. J.B.U., como Juez Temporal para conformar esta Alzada.

-I-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Visto el escrito de subsanación de la acusación privada, presentada conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su corrección en fecha 22-9-2008 por la ciudadana Y.A.A.D.D., asistida por la abogada en ejercicio M.C.M.M., en contra del ciudadano R.A.M., por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con los artículos 468, 481 y 99, todos del Código Penal vigente, se observa que el mismo se SUBSANÓ PARCIALMENTE con respecto a los requerimientos mencionados en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14-08-08, en relación a los particulares contenidos en los numerales 1, 3, 5 y 6 , ratificando el 8. Sin embargo, no se corrigió los defectos expresamente señalados en el auto con respecto a los numerales siguientes:

“2- NO SEÑALA EXPRESAMENTE EL DOMICILIO O RESIDENCIA DEL CIUDADANO R.A.A.M.. El Código Orgánico Procesal Penal, es estricto y preciso respecto a las formalidades que debe contener la acusación privada con respecto a los datos del acusado, ya que debe estar completamente señalado el domicilio o residencia del ciudadano supra mencionado. Se observa que la dirección suministrada es incompleta y genérica, sin indicar Casa, Quinta (numero o nombre de la misma) y/o apartamento (piso, numero)…

“4.- Con respecto a la situación expresada con el abogado L.F.B., se observa incongruencia en el contenido de lo expresado en el escrito de acusación de fecha 7-08-08, que menciona lo siguiente “… comenzó a repetirse nuevamente a partir del mes de JUNIO del presente año 2008, por lo que mis abogados se comunicaron (subrayado por el Tribunal) nuevamente con el abogado L.F.B., quien le informó…” con respecto al escrito de corrección de fecha 22-09-08 que señala: “… El profesional del Derecho Abogado L.F.B., se comunicó con mis abogados (subrayado por el Tribunal) vía telefónica en fecha 02 de junio de 2008, siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, manifestándole la decisión de la Administración de la Sociedad Mercantil…” No señala el lugar.”

“7.- con respecto al Registro Mercantil no aparece consignado, sin embargo, la exponente expresó que será consignado tan pronto el Registro Mercantil entregue las copias simples.-“

En virtud de que la presente acusación no reúne los requisitos de procedibilidad por no cumplir con las exigencias formales requeridas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, no subsanados en el presente escrito de corrección, la misma debe ser declarada Inadmisible. Y así se declara.

Por todas las Razones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Octavo en funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE la Acusación privada, presentada por la ciudadana Y.A.A.D.D., asistido por la abogada en ejercicio M.C.M.M., en nombre del ciudadano R.A.A.M., por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con los artículos 468, 481 y 99, todos del Código Penal vigente, en virtud de que la presente acusación no reúne los requisitos de procedibilidad por no cumplir con las exigencias formales requeridas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, no subsanados en el presente escrito de corrección, todo ello de conformidad con los artículos 405 y 408 ejusdem.

-II-

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

“YO, Y.A.A.D.D.… debidamente asistida por la (sic) profesional del Derecho R.J.L.M., abogado en ejercicio… estando dentro del lapso previsto en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro a fin de interponer y formalizar RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión dictada por este Tribunal Vigésimo Octavo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, en virtud del cual INADMITIÓ la ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta por mi persona, en contra del ciudadano R.A.A.M., en su condición de Administrador de la Sociedad Mercantil “Instituto Escuela C.A”, por la comisión del delito - - de acción privada - - de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 466 en concordancia con los artículos 468, 481 y 99 del Código Penal Vigente para el momento de la apropiación, así como la subsanación del referido escrito “

…Se evidencia que el presente recurso ha de ser conocido en el fondo por la Corte de Apelaciones, puesto que no concurren ninguna de las causales para declararlo inadmisible…

“El presente RECURSO DE APELACIÓN es ejercido en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de septiembre de 2008, mediante la cual DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta por mi persona en contra del ciudadano R.A.A.M., en su condición de Administrador de la Sociedad Mercantil “Instituto Escuela C.A”, por la comisión del delito - -de acción privada- - de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 466 en concordancia con los Artículos 468, 481 y 99 del Código Penal Vigente para el momento de la apropiación, así como la subsanación del referido escrito acusatorio por ese Tribunal mediante Auto de fecha 14 de agosto de 2008, e interpuesto en fecha 22 de septiembre del año en curso.

En primer lugar, cabe destacar que el a quo comienza la exposición de sus argumentos indicando que no se señala expresamente el domicilio o residencia del ciudadano R.A.A.M., indicando las formalidades que ordena nuestra ley Penal Adjetiva, en cuanto a este punto, aduciendo que la ley procesal penal es estricta y precisa.

A este respecto considera pertinente la recurrente señalar los conceptos que nuestra legislación le da al domicilio y a la residencia de una persona, siendo que el Código Civil venezolano establece en sus artículos 27 y 31…

“Así las cosas, es importante recordar que en nuestro Texto Constitucional en su artículo 26 establece el derecho que tienen las personas de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, garantizando el Estado una justicia sin formalismos, inútiles, lo cual es consagrado igualmente por el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 23; considerando quien aquí recurre, lo indicado por el a quo es un formalismo inútil, por cuanto en el escrito de subsanación de la Acusación se indicó expresamente el domicilio del ciudadano R.A.A.M., que no es otro que la sede de la Sociedad Mercantil “Instituto Escuela”, no conociéndosele como tal otro domicilio”

en otro orden de ideas, se observa que la recurrida señala que no se indica el lugar donde el profesional del Derecho Abogado L.F.B. me comunica la decisión de la Administración del Instituto Escuela (de no seguir pagando los cánones de arrendamiento que por legítimo derecho me corresponden), siendo que como se señaló en la subsanación del escrito Acusatorio, este hecho sucedió vía telefónica, por la cual no puede ser de mi conocimiento desde qué sitio el mencionado abogado realizó la llamada telefónica.

“Finalmente, señala la recurrida que en el expediente no aparece el Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil “Instituto Escuela, C.A.”, siendo que en el escrito de subsanación se indicó que éste estaba siendo tramitado por ante el Registro Mercantil, situación esta que fue corroborada por el a quo al indicar que la exponente expresa que tal Registro Mercantil se consignará tan pronto la Oficina de Registro lo entregue…”

De la lectura de la Acusación y la subsación presentada por mi persona se evidencia el cumplimiento de los requisitos tanto de procedibilidad como de admisibilidad antes indicados; por cuantos la misma cumple con los extremos del artículo 401, es decir contiene la identificación completa de la Acusadora, es decir mi persona Y.A.A.D.D. y mi relación de parentesco con el acusado R.A.A.M., así como los datos de identificación de este último…

Observándose que en el numeral 5 del citado articulo se ordena indicar los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito, extremo este que se llenó en la acusación por mi presentada, por cuanto se consignó con el escrito Acusatorio los estados de cuenta del Banco Provincial de mi cuenta corriente personal, donde se puede evidenciar los depósitos regulares, mensuales y consecutivos que realizaba la administración del Instituto Escuela por concepto de cánones de arrendamiento que me corresponden por legítimo derecho, así como la copia certificada de la declaración sucesoral, donde se evidencia mi condición de parte de la Sucesión de M.V.B.C.; siendo que el registro Mercantil solicitado por el a quo no es elemento de convicción para fundar la atribución de la participación del ciudadano R.A.A.M. en el delito; pues el Registro Mercantil solo demuestra la existencia jurídica de la Sociedad Mercantil “Instituto Escuela, C.A.”, y a todo el evento como se indicó en el escrito de subsanación de la acusación, se consignaría toda vez que en la Oficina de Registro Mercantil la suministrara.”

Evidentemente de una lectura de la Acusación y la subsanación de la misma presentada por mi persona, se desprende el cumplimiento de los requisitos tanto de procedibilidad como de admisibilidad antes indicados; por cuanto la misma cumple con los extremos del artículo 401, es decir contiene la identificación completa del (sic) Acusadora, es decir mi persona Y.A.A.D.D. y mi relación de parentesco con el acusado R.A.A.M., así como los datos de identificación de este último, el delito que se le imputa, que no es otro que la Apropiación Indebida Calificada Continuada, con una relación de modo, lugar y tiempo en que el mismo fue perpetrado y una relación bien especificada de todas las circunstancias que rodearon le hecho denunciado. En cuanto a los requisitos de admisibilidad, los mismos están satisfechos en tanto en la Acusación como en la subsanación presentada por cuanto la misma versa sobre un hecho de carácter penal como lo es el delito de Apropiación Indebida Calificada Continuada, delito que por disposición legal es de acción privada y finalmente y como ya se señaló la Acusación y posterior subsanación presentada por mi persona en contra del ciudadano R.A.A.M. no adolece de falta de ningún requisito de procedibilidad.

En síntesis, resulta innegable, a la luz de los hechos y del derecho, que la Acusación interpuesta por mi persona en contra del ciudadano R.A.A.M., se encuentra ajustada a los extremos de la procedibilidad y admisibilidad exigidos por la ley. ASÍ PIDO SEA DECLARADO.

…por todas las razones consideraciones anteriormente expuestas, solicito con todo respeto de la Sala de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, que DECLARE CON LUGAR el presente recurso de Apelación y que, en consecuencia: REVOQUE la decisión impugnada y RECHACE LA INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN decretada por la Juez Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control (sic) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.”

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Y.A.A.D.D., observa esta Alzada que la declaratoria de inadmisibilidad de la acusación privada presentada por su persona en contra del ciudadano R.A.A.M., se fundamentó en la subsanación parcial del escrito de acusación cuya corrección se ordenó en decisión dictada por el Tribunal de la recurrida en fecha 14 de agosto de 2008.

En tal sentido se estableció en la decisión impugnada, que no se corrigieron los particulares identificados con los números 2, 4 y 7, referidos fundamentalmente, según el auto que acordó la corrección fechado 14 de agosto de 2008, a lo siguiente:

…Particular 2: Señalamiento expreso del domicilio o residencia del ciudadano R.A.A.M..

Particular 4: Indicación de la fecha, lugar y hora, con respecto a la situación expresada con el abogado L.F.B. y de la presunta perpetración del hecho, por parte del acusado.

Particular 7: Registro Mercantil “Instituto Escuela C.A.”…”

Ahora bien, en el escrito de corrección consignado por la ciudadana Y.A.A.D.D., que cursa agregado a los folios (69) al (84) del presente expediente, se observa lo que a continuación se cita:

….Subsanación 2: La dirección donde puede ser ubicado el ciudadano R.A.A.M. es la siguiente: Urbanización Prados del Este, entre Avenida Maracaibo y Oriente, Municipio Baruta del Estado Miranda.

Subsanación 4: El profesional del derecho Abogado L.F.B. se comunicó con mis abogados vía telefónica en fecha 02 de junio de 2008, siendo aproximadamente las nueve horas de la mañana, manifestándole la decisión de la Administración de la Sociedad Mercantil Instituto Escuela C.A., de no seguir cancelándome los cánones de arrendamiento que legítimamente me corresponden por pertenecer el inmueble donde funciona el Instituto Escuela a la sucesión de mi finada madre M.V.B.C., de la cual soy sucesora legítima.

Subsanación 7: En relación al documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Instituto Escuela, C.A., se consignará tan pronto el Registro Mercantil en el cual se protocolizó el documento me entregue las COPIAS SIMPLES….

Ahora bien, con relación al domicilio o residencia del acusado, se observa claramente que la acusadora privada suministró los datos concernientes al mismo, tomando en consideración que en el escrito de acusación privada y en el de la subsanación del mismo, manifestó en todo momento que la misma está dirigida en contra del ciudadano R.A.A., en su carácter de administrador de la sociedad mercantil “Instituto Escuela C.A.”, la cual queda ubicada, conforme a la dirección suministrada, en la Urbanización Prados del Este, entre avenida Maracaibo y Oriente, Municipio Baruta del Estado Miranda.

En lo que respecta a la fecha, lugar y hora relacionada con la situación expresada con el abogado L.F.B. y la presunta perpetración del hecho, por parte del acusado, se observa que la acusadora privada manifestó claramente en el escrito de subsanación que la fecha fue el 2 de junio de 2008, aproximadamente a las nueve horas de la mañana y mediante vía telefónica.

Y en lo que respecta a la consignación del Registro Mercantil “Instituto Escuela C.A., se observa que la misma acusadora privada manifestó que lo consignaría “…tan pronto el Registro Mercantil en el cual se protocolizó el documento le entregue las COPIAS SIMPLES…”

Ahora bien, el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

FORMALIDADES. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de juicio y deberá contener:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el numero de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho;

5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;

6. La justificación de la condición de víctima;

7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial…

Del contenido de las formalidades transcritas ut supra observa esta Alzada, que el tribunal de la recurrida exigió el cumplimiento de unos requisitos que no están establecidos en dicha norma jurídica; no obstante ello, la acusadora privada dio cumplimiento a lo solicitado por el aquo en el auto de subsanación de fecha 14 de agosto de 2008, pues lo atinente a la situación expresada por el abogado L.F.B. y la consignación del registro mercantil del “Instituto Escuela”, no son requisitos de procedibilidad a los efectos de la admisión de la acusación privada.

En consecuencia, considera esta Alzada que las formalidades establecidas en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechas, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR el recuso de apelación interpuesto por la ciudadana Y.A.A.D.D., asistida por el abogado R.J.L.M., quedando así REVOCADA la decisión de fecha 24 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible la acusación privada presentada por la referida ciudadana, por considerar que se subsanó totalmente los defectos de forma que exigió el aquo en auto de fecha 14 de agosto de 2008, por lo que deberá el Tribunal de la Causa continuar con el procedimiento a que aluden los artículos 409 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

-VI-

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Y.A.A.D.D., asistida por el abogado R.J.L.M., quedando así REVOCADA la decisión de fecha 24 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible la acusación privada presentada por la referida ciudadana, por considerar que se subsanó totalmente los defectos de forma que exigió el aquo en auto de fecha 14 de agosto de 2008, por lo que deberá el Tribunal de la Causa continuar con el procedimiento a que aluden los artículos 409 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente decisión y déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese. Remítase el expediente, anexo a oficio, al Tribunal de origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. GLORIA PINHO

EL JUEZ TEMPORAL

DR. JESUS BOSCAN URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2470-2008 (Aa) S-6

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