Decisión nº 02 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 02 de Abril de 2009

198º y 150º

Vista la diligencia cursante al folio diez (10) del presente expediente, suscrita en fecha 30 de Marzo de 2009, por el abogado en ejercicio J.A.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.142, en su carácter de endosatario en procuración al cobro de la ciudadana Y.C., titular de la cédula de identidad Nº 2.656.095; mediante la cual desistió del presente procedimiento y solicitó que le fuera devuelta la letra de cambio que en original se encuentra resguardada en la Secretaría de este Tribunal; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la referida diligencia, este Órgano Jurisdiccional observa:

Sostiene la doctrina patria:

El art. 426 establece que cuando el endoso contiene las palabras “para su reembolso”, “para su cobro”, “por mandato” o cualquier otra frase que implique un simple mandato, el portador puede ejercitar todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no puede endosarla sino a título de procuración….En la doctrina la expresión “simple mandato” equivale a mandato concedido en términos generales, el cual confiere únicamente poderes de administración, se afirma que el endosante puede insertar en el texto del endoso las facultades expresas que desee conferir; o restringir las facultades implícitas de todo mandato. El endosatario en procuración – sustancialmente – no puede conceder prórrogas, extinguir garantías otorgadas para el pago, remitir la deuda. Procesalmente puede actuar en juicio, pero no puede transigir, desistir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates, efectuar garantías y solicitar quiebras… (María A.P.R.: La Letra de Cambio. 2ª ed., Editorial Gráficas León, C.A., Caracas, 2006).

En este mismo sentido, y como reiteración del criterio expuesto “ut supra”, la prenombrada autora M.P.R., cita el siguiente extracto de la sentencia de fecha 13 de Marzo de 1986 dictada en Casación:

La Sala llega a la conclusión de que, cuando en el caso concreto el juez de la recurrida declaró que el endosatario en procuración “está imbuido de todos los atributos que antes del endoso le correspondían al tenedor beneficiario, por lo que está facultado para transigir con el deudor…”, infringió por falta de aplicación el artículo 426 del Código de Comercio, en concordancia con los otros textos de ley denunciados, puesto que, por una parte, desconoció que el endoso por procuración sólo transfiere al endosatario la legitimación necesaria para hacer efectivo los derechos derivados de la letra de cambio, pero no para disponer de ellos; y por la otra, desconoció igualmente que toda transacción lleva implícito un acto de disposición vedado al endosatario procurador, dado que cada litigante al realizarla renuncia en algo a su derecho, como contrapartida de la concesión hecha por el contrario. (Subrayado añadido).

Así las cosas, considerando pues, que el endoso en procuración equivale a un simple mandato concedido en términos generales, esto es, que confiere únicamente poderes de administración, transfiriéndole al endosatario procurador sólo la legitimación necesaria para hacer efectivo los derechos derivados de la letra de cambio, pero no para disponer de ellos (facultad ésta que requiere mención expresa), este Despacho Judicial, en consecuencia, niega impartir la Homologación al desistimiento que del presente procedimiento ha pretendido efectuar el endosatario en procuración, Abogado J.A.M.M., ya identificado en párrafos anteriores, y así se resuelve.-

LA JUEZ PROVISORO,

Abg. G.M.M.

La Secretaria,

Abg. K.S.S.

Exp. Nº 19.231

Materia: Mercantil

Motivo: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación

Partes: J.A.M.M., en su carácter de endosatario en procuración al cobro de la ciudadana Y.C. Vs. A.N.S.d.C..

GMM/ meal.-

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