Decisión nº Aa-2265 de Corte de Apelaciones de Nueva Esparta, de 12 de Abril de 2004

Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Alberto González Vásquez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

- LA ASUNCIÓN -

Causa Nº 2265.-

Ponente: J.A.G. VÁSQUEZ

Vista la inhibición planteada por YOLANDA CARDONA MARÍN, Juez del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en funciones de Control N° 2. Esta Sala, antes de decidir previamente hace las consiguientes indicaciones:

PRIMERO

La Jueza Inhibida motiva en su acta de incidencia lo siguiente: “ ... De actas se desprende que en el día de hoy (19-03-04), comparece el ciudadano SUAREZ G.L.A., quien se hizo parte en la presente causa; ahora bien, resulta que el ciudadano en cuestión es vecino y nieto de la ciudadana M.S., amiga de mi familia, desde hace años; por lo que nos une, con mi familia una afinidad.-

Es de señalar que el artículo 86 de la N.A.V. es la que nos indica las causales de inhibición y recusación. Pero tal, como lo establece el actual artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la INHIBICION OBLIGATORIA,…

De acuerdo a la citada disposición, la inhibición puede ser clasificada en espontánea, cuando el Juez motu propio, es decir, de manera voluntaria, se separa del conocimiento del caso por existir una causa de recusación en su contra, y provocada, cuando adopta tal conducta después de haber sido recusado. De manera voluntaria, procedo a INHIBIRME, de conformidad con el artículo 86, ordinal 8° y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

SEGUNDO

La Jueza inhibida en la presente causa, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. La inhibida, presenta pruebas documentales: Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público donde se observa el nombre del Ciudadano L.A. SUAREZ GONZALEZ y otros, así como también extracto de la declaración del mismo ciudadano y Acta de Audiencia Diferida, donde se denota que uno de los firmantes es el ciudadano LUIS SUAREZ GONZALEZ. (Folios 04 al 11)

TERCERO

Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones y alegaciones que hace la Jueza Inhibida están ajustadas a derecho.

Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas facultades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos – ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguiente – que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición de Juzgador frente a las partes debidamente acreditadas en el proceso.

Los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.

Una de las singularidades que tiene el juzgador, es su imparcialidad que significa, la resolución de un caso en concreto, no se dejará llevar por ningún otro interés, salvo el de la aplicabilidad correcta de la Ley y dar una solución justa al problema planteado por las partes. El Juez o Jueza como sujeto de tanta investidura, puede tomar sus decisiones en forma unipersonal o colegiada, y así, lo ha tomado la Jueza inhibida, toda vez que esta involucrada su imparcialidad si llegara a conocer de la presente causa y es por lo que interpone la incidencia basada en el artículo 86, ordinal 8° Código Orgánico Procesal Penal.

Por ello, el planteamiento de la Jueza Inhibida en el Acta de Inhibición mas sus respectivos recaudos que avalan tal incidencia, es considerando por esta Sala, al plantear la Jueza Inhibida la incidencia que se examina, que la misma constituye, causa que afecta la imparcialidad de la misma. En razón de ello, esta Alzada, declara con lugar la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de control número dos (02) del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA DRA. YOLANDA CARDONA MARÍN, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el ordinal 8° del Artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión y notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los doce (12) días del mes de abril de Dos Mil Cuatro (2.004). Años: 193° de La Independencia y 145° de La Federación.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DELVALLE CERRONE MORALES

Juez Presidente

CRISTINA AGOSTINI CANCINO

Juez Miembro

J.A.G. VÁSQUEZ

Juez Miembro Ponente

LA SECRETARIA

ABG. THAIS AGUILERA.

Causa N° 2265.-

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