Decisión nº 450 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO y MUNICIPIO M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, TRUJILLO CATORCE(14) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011).-

201º y 152º

EXPEDIENTE: Nº 0824

ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana Y.D.C.P.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.060.811 agricultora, domiciliada en el Sector La Catalina, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte C.d.E.T..

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada H.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, Defensora Pública Agraria número 2 del Estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano P.A.Q.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.316.734, domiciliado en el sector La Catalina, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte C.d.E.T..

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada N.L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160, Defensora Pública Agraria número 1 del Estado Trujillo.

ÚNICO

Conoce esta Alzada del presente expediente, en virtud de la apelación ejercida por el ciudadana Y.D.C.P.D.B. a través de la Abogada H.B.R., en fecha 02 de agosto de 2011, la cual consta en diligencia inserta al folio 27 de actas, contra de decisión dictada en fecha 27 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: SE ORDENA oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública, con sede en Trujillo, a lo fines de que designe con el cargo de Defensor Público Agrario del ciudadano P.A.Q.P., a cualesquiera de las DEFENSORAS PÚBLICAS AGRARIA de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien deberá comparecer por ante este Tribunal de la causa, a manifestar si acepta o no dicho cargo, advirtiéndole que la DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA, abogada H.B.R. Inpreabogado Nº 95.111, es defensora de la Parte Demandante en el presente juicio. SEGUNDO: PÚBLIQUESE Y REGISTRESE…”

Una vez que ingresaron los autos a este Juzgado Superior Agrario, en fecha (22 de septiembre de 2011) (folio 30), se le dio entrada y se apertura el lapso probatorio, las partes no promovieron prueba alguna, vencido el lapso probatorio y fijada la audiencia para evacuar pruebas el día (18 de octubre de 2011), este Tribunal suspendió dicha audiencia (24 de octubre de 2011) y en consecuencia estableció para el día martes 01 de noviembre de dos mil once 2011, una Audiencia conciliatoria en el lugar objeto del presente litigio, a las diez de la mañana (11:00 a.m.).

Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia Conciliatoria (01 de noviembre de 2011), el Tribunal se constituyó en el sitio del litigio y oídas las exposiciones de las partes, las cuales propusieron una transacción solicitando la homologación de la misma la cual cursa en acta levantada, que consta del folio 38 al folio 39 de actas.

Cursa al folio 40 de actas, diligencia estampada por la abogada H.B.R., actuando como carácter de representante conforme a la ley de la parte demandante mediante la cual explana que lo expresado en el acta de audiencia conciliatoria, relativo a que desistía de la demanda, no fue apreciada para el momento, igualmente pidió que se tomara en cuenta como una transacción.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA EN ACTAS:

Originariamente en la demanda propuesta, explana la actora, que desde hace mas de 25 años, ejerce la posesión sobre un lote de terreno ubicado en el Sector la Catalina, Parroquia Buena Vista, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo enmarcada dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Agropecuaria S.R. y Agropecuaria Chinazon; POR EL SUR: Río Pocó y terrenos ocupados por el señor P.Q.; POR EL ESTE: Terrenos ocupados por la sucesión Peña, terrenos ocupados por el ciudadano A.P. y Caserío la Catalina; POR EL OESTE: Agropecuaria Chinazon y Río Pocó; el cual tiene una extensión aproximada de Ciento Veinte Hectáreas, (120has).

Igualmente agrega, que el 28 de enero de 2011, el ciudadano P.A.P., quien ocupa un terreno de aproximadamente 06 hectáreas, dentro de su unidad de producción, que sembró plátano y aguacate, en forma dispersa, dentro del terreno que posee, sobre pasando los limites de su posesión, ubicado en el lindero sur con proyección hacia el este, despojándola de aproximadamente una hectárea, expresando igualmente los linderos de la misma. Promovió prueba de testigos, fundamentando la acción en el articulo 197 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 783 de Código Civil, solicitando la restitución de dicho lote de terreno y estimo la demanda en Bs. veinte mil (Bs20.000).

Previo a la consideración sobre la competencia por la materia, es imprescindible dejar sentado, que con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Referéndum, el Derecho Agrario, es elevado a rango Constitucional, así observamos los artículos 305, 306 y 307 de la Carta Fundamental entre otros, donde establece que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base fundamental para el logro de la soberanía agroalimentaria de la población, y es por ello, que tiene como fin, la garantía de la seguridad agroalimentaria de la población, sin menoscabar los recursos naturales y la diversidad biológica, promoviendo el desarrollo rural integral, estableciendo que el régimen latifundista es contrario al interés social, fijando normas para su extinción.

Es así que el juez agrario es competente para conocer de los asuntos relativos a la actividad agropecuaria, llegando incluso al último eslabón de la cadena agroalimentaria, como es la distribución de alimentos, para que el público consumidor los ingiera, acorde con el principio de inocuidad de los mismos, y como corolario, el juez tiene como fin supremo velar por la seguridad agroalimentaria de la población, la conservación de los recursos naturales y la protección de la diversidad biológica, haciendo justicia para lograr la paz .

Mas aún, por mandato de la Disposición Final Cuarta de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de dicha Ley, están sometidos al principio Constitucional de seguridad y Soberanía Nacional, y privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia, en consecuencia lo agroalimentario es de primera prioridad para la nación.

Del libelo de la demanda se observa que la naturaleza del conflicto planteado es Agraria, por cuanto son fincas destinadas a la actividad agropecuaria, mas aun se observo en la audiencia conciliatoria que la finca ocupada por la demandante es con fines pecuarios y la ocupada por la parte demandada se realiza con fines agrícolas.

De lo antes escrito se concluye que es competente este Tribunal para decidir sobre la Homologación o no de la transacción propuesta por las partes, todo de conformidad con el artículo 197 ordinal 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias; y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria y el Aparte Único de la Dispocisión Final Segunda eiusdem, igualmente es competente dado a la actividad agropecuaria desempeñada por las partes en los lotes de terreno identificados en actas, todo de conformidad con el principio de agrariedad, que no toma en consideración la ubicación territorial del bien, es decir, no implica que este dentro o fuera de la poligonal urbana, sino la actividad desempeñada sobre el mismo. Por lo que llega este juzgador a la absoluta convicción que el presente asunto es de naturaleza agraria,

Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que en el presente juicio de acción posesoria, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer del recurso de apelación y de la transacción propuesta por las partes. Así se establece.

DE LA TRANSACCIÓN REALIZADA:

Mediante acta de Audiencia Conciliatoria, de fecha 01 de noviembre de 2011, cursante a los folios 38 y 39, ambas partes acordaron dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ciudadano el ciudadano P.A.Q.P. le reconoce a la parte demandante Ciudadana Y.d.C.P.d.B., su posesión según los linderos que se identifican en actas, particularmente, el brazo o caño que se deriva del Río Pocó y en consecuencia respete la zona protectora donde existen unas matas de aguacate y plátano en crecimiento y dejarla como zona protegida por las partes, igualmente la Ciudadana Y.d.C.P.d.B., le reconoce al demandado la posesión que tiene en su parcela, la cual es colindante con dicho caño. Así mismo, a los fines de evitar cualquier conflicto posterior, la demandante le reconoce al demandado P.A.Q.P., el paso para que ingrese a la parcela que posee con cualquier clase de vehículo, con la sola restricción, de que en horas de la noche mantenga el portón de entrada cerrado, con los correspondientes candados que ambas partes han de colocar, para salvaguardar la seguridad personal y de bienes de las dos fincas en producción. Seguidamente el ciudadano P.A.Q.P., expuso que aceptaba la transacción propuesta, solicitando ambas partes la homologación y la no condenatoria en costas.

Pasa este juzgador a analizar la transacción, que es una de las formas equiparables a una sentencia, conocidas como actos de autocomposición procesal, lo que lleva consigo el abandono o retiro del derecho que se reclama, y ello es un acto de enajenación, de disposición expresa, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa. Por cuanto la transacción planteada no contradice los preceptos y principios contemplados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, particularmente lo relativo a la prohibición de homologación de las transacciones, que establecen los artículos 194 y 195 de dicha Ley, este tribunal considera procedente, dejar sin efecto la Audiencia Oral de Pruebas y presentación de informes, fijada; por lo tanto, homologar dicha transacción, por no ser un desistimiento. En consecuencia, ha de declararse sin lugar el recurso de apelación, ejercido en fecha 02 de agosto de 2011, por la abogada H.B., representante de la parte demandante conforme a la Ley, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27 de julio de 2011, igualmente se revoca la sentencia señalada. En el dispositivo ha de dejarse expresado la no condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión Así se decide.

DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIO M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 27 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: SE ORDENA oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública, con sede en Trujillo, a lo fines de que designe con el cargo de Defensor Público Agrario del ciudadano P.A.Q.P., a cualesquiera de las DEFENSORAS PÚBLICAS AGRARIA de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien deberá comparecer por ante este Tribunal de la causa, a manifestar si acepta o no dicho cargo, advirtiéndole que la DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA, abogada H.B.R. Inpreabogado Nº 95.111, es defensora de la Parte Demandante en el presente juicio. SEGUNDO: PÚBLIQUESE Y REGISTRESE…”.

SEGUNDO

Se HOMOLOGA la TRANSACCIÓN propuesta por las partes ciudadanos ciudadano P.A.Q.P. y Y.d.C.P.d.B. mediante la cual el ciudadano P.A.Q.P. le reconoce a la parte demandante Ciudadana Y.d.C.P.d.B., su posesión según los linderos que se identifican en actas, particularmente, el brazo o caño que se deriva del Río Pocó y en consecuencia respete la zona protectora donde existen unas matas de aguacate y plátano en crecimiento y dejarla como zona protegida por las partes, igualmente la Ciudadana Y.d.C.P.d.B., le reconoce al demandado la posesión que tiene en su parcela, la cual es colindante con dicho caño. Así mismo, a los fines de evitar cualquier conflicto posterior, la demandante le reconoce al demandado P.A.Q.P., el paso para que ingrese a la parcela que posee con cualquier clase de vehículo, con la sola restricción, de que en horas de la noche mantenga el portón de entrada cerrado, con los correspondientes candados que ambas partes han de colocar, para salvaguardar la seguridad personal y de bienes de las dos fincas en producción.

TERCERO

No hay Condenatoria e costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). (AÑOS: 201º INDEPENDENCIA y 152º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

__________________________

R.D.J.A..

LA SECRETARIA;

_____________________________

G.M.O.A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy catorce (14) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 2:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0824)”.

LA SECRETARIA

RJA/GMOA/lv.-

Exp. 0824

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