Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Bertha Ollarves |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-S-2005-000007 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el escrito de solicitud interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Noviembre del año 2005, por el ciudadano J.A.V.H., e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.130, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Y.C.H.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.351.408, mediante la cual solicitó de este Juzgado se inste a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), para que envié a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con el N° GRTI/RLL/DF-N-025000642, contra la P.A. distinguida con el N° GRTI/RLL/2159 de fecha 25/06/2004, así mismo en contra de las actuaciones administrativas derivadas de las fiscalizaciones practicadas en atención de la P.A. antes mencionada, e igualmente contra las Planillas Demostrativas de Liquidación (Formas 901) y las Planillas de Liquidación (Formas H-01-07) identificadas en el Escrito contentivo del Recurso en cuestión, visto igualmente que el Apoderado Judicial de la recurrente alegó que en fecha 18/10/2005 mediante Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2005-I-000014, notificada en fecha 24/10/2005 mediante Oficio N° GRLL/DJT-RJ-2005-AN-000014 de fecha 18/10/2005 la precitada recurrente se dio por notificada de la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico ya identificado. Este Tribunal acordó de conformidad y a los fines de proveer sobre lo solicitado ordenó librar Oficio N° 5105, a la Intendencia Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 23 de Noviembre de 2005; y vista la revisión efectuada en el presente asunto se pudo evidenciar que consta consignado a los autos el Oficio ut supra debidamente practicado, sin existir actuación alguna de la parte solicitante desde entonces; en consecuencia se declara terminada la causa y ordena el archivo definitivo del expediente.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
LA SECRETARIA
Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en fecha siendo las dos (02:00 p.m.) hora de la tarde.
LA SECRETARIA
ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-S-2005-000007
BEOH/AHG/yaja.-