Decisión nº 57 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

Exp. 02655

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: Y.C.G.B..

Abogado Asistente: R.C..

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Diecinueve (19) de Febrero de dos mil Ocho (2008), presentado por la ciudadana Y.C.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.118, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos, asistida por la abogada en ejercicio R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.906.-

Manifiesta la solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano M.A.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.766.673, progenitor de los adolescentes de autos, adquirieron un inmueble ubicado en la calle 55 A del Conjunto Residencial Villa Hermosa en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., según se evidencia del documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 12 de Junio de 2006, registrado bajo el N° 48, Protocolo 1°, Tomo 32 y otro documento protocolizado por ante la misma oficina de registro, de fecha 24 de Marzo de 1995, registrado bajo el N° 10, Protocolo 1°, Tomo 40°. Pero es el caso después del divorcio, el progenitor de los adolescentes antes nombrado, cedió a favor de sus hijos el 50% de los derechos de propiedad que al mismo le pertenecían sobre el referido inmueble.

Asimismo manifiesta la solicitante que debido al aumento excesivo y los gastos de mantenimiento y condominio del inmueble en referencia y por cuanto sus ingresos no le permiten sufragar tales gastos y la cuota parte que le corresponde, es por lo que solicita autorización para vender en representación de sus hijos antes nombrados, el inmueble antes mencionado, manifestando que el precio estimado para la venta del mismo el la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo).

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 21 de Febrero de dos mil ocho (2008), ordenándose 1) la comparecencia del adolescente de autos a los fines de que manifieste su opinión sobre los solicitado, 2) la elaboración de un avalúo al inmueble antes nombrado para lo cual se designó como perito avaluador a la ciudadana L.T., 3) consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la autorización solicitada, 4) consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Iniciación de este procedimiento.

En fecha 26 de Marzo de 2008, presente en la sala de despacho de este tribunal, se presento el adolescente de autos, y manifestó estar de acuerdo con la venta del inmueble referido.

En fecha 28 de Marzo de 2008, fue notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada al expediente en la misma fecha.

En fecha 05 de Mayo de 2008, presente en la sala de despacho del tribunal, la ciudadana L.T., titular de la cedula de identidad N° 7.974.219, se dio por notificada del nombramiento de Perito Avaluador, aceptando el mismo, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al carga que le fue designado.

En fecha 08 de Mayo, la ciudadana L.T., antes identificada, consigno el informe del avalúo practicado al inmueble al que se refiere la presente autorización para cobrar, cuyo valor fue determinado por la experta en la cantidad de SEISCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 605.000,00).

En fecha 10 de Junio de 2008, la abogada R.C.M., actuando con el carácter de autos, consigno los recaudos solicitados por el tribunal en el auto de admisión de la presente solicitud.

En fecha 29 de Julio de 2008, presente en la sala de despacho del Tribunal, la abogada M.V.L.A., actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en el Sistema del Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta solicitada.

PUNTO PREVIO

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que al inicio de la presente causa, la solicitante actuaba como representante legal del adolescente y la niña de autos, quienes para la fecha en que se realizo la solicitud se encontraban bajo la guarda y la representación legal de su madre Y.C.G.B., pero tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento de M.A.P.G. la cual corre inserta al folio tres (03) de este expediente, el mismo ya ha alcanzado la mayoría de edad. En este sentido los artículos 267 y 18 del Código Civil Venezolano establecen lo siguiente:

Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles ó inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones, ó legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones…

Articulo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.

Por tanto de las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso de M.A.P.G. se encuentra subsumido dentro de los parámetros establecidos en dichas normas y se prueba que el mismo ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. Así se decide.

Resuelto así el punto previo anterior, pasa esta sentenciadora a decidir previas las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto al alto costo de la vida y la imposibilidad de seguir con el mantenimiento del referido inmueble, es por lo que considera este Tribunal que la venta que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la adolescente de autos, asimismo la venta del inmueble debe realizarse por un precio igual o mayor al que reflejo el avaluó realizado al mismo. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano M.A.P.G., titular de la cedula de identidad Nº 19.546.010, por cuanto el mismo ha alcanzado la mayoría de edad y es capaz para todos los actos de la vida civil.

  2. CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana Y.C.G.B., titular de la cédula de identidad Nº V-5.413.118, para que en representación de su hija, titular de la cedula de identidad Nº V-25.194.890, proceda a la venta de la cuota parte de los derechos de propiedad que a la referida adolescente le corresponden sobre el inmueble ubicado en la calle 55 A del Conjunto Residencial Villa Hermosa en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., según se evidencia del documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 12 de Junio de 2006, registrado bajo el N° 48, Protocolo 1°, Tomo 32 y documento protocolizado por ante la misma oficina de registro, de fecha 24 de Marzo de 1995, registrado bajo el N° 10, Protocolo 1°, Tomo 40° .

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CDERO CENTIMOS (Bs. 151.250,00) QUE LE CORRESPONDEN A LA ADOLESCENTE DE AUTOS, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuya beneficiaria será la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil Ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA TEMOPORAL,

ABOG. M.G.S..

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 57 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Agosto de dos mil ocho (2008) y fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria Temporal.

IHP/SD.-

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