Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-

EXPEDIENTE: 7565.

ACCIÓN: Prescripción adquisitiva.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Y.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.503.644, con domicilio procesal en la Calle A.N.. 12-70 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado J.C.P.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.933.985, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.785.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

MATERIA: Civil.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana Y.C.G., con asistencia del abogado J.C.P.L. contra el ciudadano J.R., observa el Tribunal que en fecha 14 de Agosto de 2.006, se admite la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano J.R., así mismo se ordena librar el edicto respectivo con intervalos de ley. En fecha 21 de septiembre de 2.006, la ciudadana Y.C.G., presenta diligencia en la cual expone al tribunal la dificultad de no poder publicar el edicto en el diario La Mañana, en virtud de lo costoso de dicha publicación y le solicita al tribunal que se le asigne el diario El Médano, para cumplir con la formalidad en relación a este particular. En fecha 11 de Octubre la parte demandante ciudadana Y.C.G., con asistencia de abogado presenta escrito de reforma de demanda, la cual fue admitida en fecha 17 de octubre de 2.006, ordenándose la citación del demandado ciudadano J.R., así mismo se ordena librar edicto con el respectivo intervalo de ley de conformidad con el articulo 692 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 21 de Mayo de 2.007, se agregan ejemplares periodísticos donde aparecen publicados los respectivos edictos relacionados con la presente causa. En fecha 28 de mayo de 2.007, la parte demandante con asistencia de abogado solicita al tribunal se le designe defensor ad-litem a tenor del articulo 232 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el tribunal niega tal pedimento por no ser procedente el nombramiento de dicho defensor para las personas que tengan interés en la causa. En fecha 01 de agosto de 2.007, el tribunal niega la solicitud de confesión ficta del demandando ciudadano J.R., por cuanto no consta en las actas procesales que se haya cumplido con la citación del mencionado ciudadano de conformidad a lo preceptuado en el articulo 693 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente en fecha 17 de septiembre de 2.007, el tribunal mediante auto niega la solicitud de citación cartelaria de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos que se haya agotado la citación personal del demandado principal J.R.

M O T I V A

El Tribunal para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2° es del tenor siguiente: “Cuando Transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” así mismo por evidenciarse de las actas procesales que desde el día 17 de Octubre de 2.006, fecha en la cual se reformó la demanda hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte demandante, para impulsar el proceso en relación a la citación del demandado ciudadano J.R., el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

PRIMERO

Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoara la ciudadana Y.C.G. contra el ciudadano J.R..

SEGUNDO

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Siete (2.007).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M..-

CHL/hjt.-

Exp: 7565.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:50 a.m.,

previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M..-

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