Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

En fecha 24 de noviembre de 1999, se recibió de la Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ciudadana Isvelia L.H., solicitud de nombramiento de tutor interino, presentado por la ciudadana Y.C.S.d.M., a favor de su hermana, ciudadana X.d.C.D..

Anexo a la solicitud copias certificadas de la partida de nacimiento de la ciudadana X.d.C.D. y del acta de defunción de la ciudadana T.D. de Castillo, cursantes a los folios 3 y 4 del expediente.

Riela a los folios 5 y 6 del expediente, copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos J.T. y Y.S..

En fecha 24-11-1999 auto admitiendo la solicitud y se acordó oír a la persona postulada para el cargo de tutor interino, ciudadana Y.C.S.d.M..

En fecha 24 de noviembre de 1999, se nombró tutor interino a la ciudadana Y.C.S.d.M., para que efectuara las diligencias en representación de la ciudadana X.d.C.D..

En fecha 9 de diciembre de 1999, se acordó entregar copia certificada de la tutela interina, y quedó en cuenta que debía traer 4 personas para seguir con los trámites de la tutela.

Este Tribunal para decidir observa:

El Artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contiene la definición de Niño y de Adolescente entendiéndose para el primero toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue Acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntual del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborables (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección, (Cursivas de la Sala).

Por cuanto consta en autos que X.d.C.D. cumplió la mayoría de edad en fecha 4 de mayo de 2002; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la EXTINCION DE LA SOLICITUD DE nombramiento de tutor interino, presentada por la ciudadana Isvelia L.H., Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Y.C.S.d.M., a favor de su hermana, ciudadana X.d.C.D..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2006. Años: 195° y 146°.

La Juez,

Abg. E.M.N.

La Secretaria,

Abg. P.V.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.

La Secretaria.

Abg. P.V.

Exp. Civil Nro. 6890/99

EMN/pv/kap.

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