Decisión nº KP02-N-2007-000100 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, once de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2007-000100

Vista la demanda, interpuesto por la ciudadana Y.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.779.158, con domicilio en la Parroquia F.d.P., casa S/N, Municipio Pampán del Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio A.P.B., matriculado en el IPSA bajo el Nº 104.223, por Nulidad del acto administrativo de efecto particular de fecha 22 de noviembre de 2006, emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, por medio del cual se le desincorporó de sus funciones como Secretaria II en la Junta Parroquial de F.d.P., Municipio Pampán del Estado Trujillo, este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, del análisis del expediente tenemos que del escrito de demanda interpuesto ante este Tribunal y de los recaudos consignados con el mismo se evidencia que el acto administrativo cuya nulidad se solicita es de fecha 22 de noviembre de 2006, notificada el 22 de noviembre de 2006 y la demanda fue interpuesta en fecha 27 de marzo de 2007, es decir, mas de cuatro (4) meses y siete (7) días después de que se produjo el acto.

Este Tribunal observa que el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece que la acción podrá ser ejercida válidamente dentro de un término de tres (3) meses, contados a partir del día en que se produjo el acto. SIC. “Artículo 94.- Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”.

En virtud de lo expuesto este Tribunal se acoge a lo preceptuado en el referido artículo de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y por cuanto en el presente caso transcurrieron mas de cuatro (4) meses y siete (7) días como se dejó establecido, se deduce la caducidad del mismo y en tal virtud se declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad del acto administrativo de efecto particular de fecha 22 de noviembre de 2006, emanado de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, por medio del cual se le desincorporó de sus funciones como Secretaria II en la Junta Parroquial de F.d.P., Municipio Pampán del Estado Trujillo. Notifíquese a la parte recurrente. Para la notificación se comisiona al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

Seguidamente se libró la comisión bajo oficio N° 446-07.-

La Secretaria,

FDR/thelse

L.S. El Juez (fdo.) Dr. F.D.R..- La Secretaria (fdo.)Abog. S.F.C..- La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los once días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196º y 148º.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, once de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2007-000100

SE NOTIFICA

A la ciudadana Y.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.779.158, con domicilio en la Parroquia F.d.P., casa S/N, Municipio Pampán del Estado Trujillo, que este Tribunal dictó sentencia en fecha 10/04/2007, en el Asunto No. KP02-N-2007-000100 intentado por usted por Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, acordó notificarle de que declaró INADMISIBLE la acción.

Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Firmará la presente boleta con expresión de la fecha al pie en prueba de haber sido notificado y devolverá al Alguacil encargado de su notificación.

El Juez,

Dr. F.D.R.

La Notificada: _______________________________Fecha:___________

Lugar: ____________________________________Hora:____________

FDR/thelse

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, once de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2007-000100

Oficio No: 446-07

Ciudadano:

Juez de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, Despacho y boleta de notificación, relacionada con el Asunto No. KP02-N-2007-000100 intentado por la ciudadana Y.R. por Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo.

Dios y Federación,

Dr. F.D.R.

Juez Superior

HGH/thelse

Anexo: lo indicado

KP02-N-2007-000100

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental

Al

Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

HACE SABER

Que este Tribunal, por sentencia dictada en fecha 10/04/2007, relacionado con el Asunto No. KP02-N-2007-000100 intentado por la ciudadana Y.R. por Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Pampán del Estado Trujillo, acordó comisionarlo a fin de que se sirva notificar a la ciudadana Y.R..

Se exhorta al ciudadano Alguacil del Tribunal comisionado que la citación encomendada, deberá realizarla en la persona del citado, conforme a lo señalado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Se anexa:

- Una (1) Boleta de Notificación. Dirigida a la ciudadana Y.R., con domicilio en la Parroquia F.d.P., casa S/N, Municipio Pampán del Estado Trujillo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196° y 148°.

El Juez,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/thelse

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