Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAdopción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

SOLICITANTE: Y.G.H., mayor de edad, nacionalizada, titular de la cédula de identidad No. V- 22.673.176, soltera, de ecuación Ama de Casa, domiciliada en la Urbanización Nuevas Tiendas, Calle 6, Casa Nº 163, Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira.

MOTIVO: ADOPCIÓN.

BENEFICIARIA: (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

Con escrito de fecha 29 de Septiembre de 2006, la ciudadana Y.G.H., nacionalizada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-22.673.176, domiciliada en la urbanización Nuevas Tiendas, Calle 6, Casa Nº 163, Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira, solicitó la adopción de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), nacida en fecha 25 de Junio de 1995, cuya madre biológica es la ciudadana E.A.P., Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 60.406.945, manifestó por ante el C.E.d.D. del Niño y del Adolescente, tener el firme propósito de adoptar plena e individualmente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la cual llego a su hogar el día 13 de Noviembre del año 1995, en un almacén de venta de calzado que para ese entonces era de su propiedad, en la ciudad de San A.d.T., Municipio Bolívar, manifestando la progenitora E.A.P. para ese momento “que me la regalaba”, a partir de ese momento la madre biológica se aparto totalmente de la niña no teniendo conocimiento de su domicilio o residencia actual. Ante esa situación, le saco la boleta nacimiento, percatándose que la niña tenia por nombre(NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), estando bajo su cuidado exclusivo, contando con diez años de edad, ,siendo formada bajo el abrigo de amor maternal incondicional y familiar ya que se ha incorporado como un miembro mas de la familia y recibiendo el trato de hija que le corresponde; por lo que reafirma abiertamente que (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), se encuentra con ella brindándole los cuidados que como madre sustituta se le debe dar para permitirle desarrollarse en un ambiente armónico para la formación adecuada de su personalidad. Anexo a la solicitud Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana Y.G.H.; copia simple de la Gaceta Oficial de fecha 05 de Mayo del 2004; copia de la cedula de identidad de la solicitante; constancia de residencia expedida por el Registrador Civil del Municipio P.M.U.d.E.T.; constancia de trabajo expedida por la Bodega Johanna; referencia personal dada por las ciudadanas R.D. e I.P.; certificado de salud de la ciudadana G.H.Y.; copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos biológicos de la ciudadana G.Y.; prueba del H.I.V.

En fecha 16 de Octubre del año 2006, sé admitió la presente solicitud y se acordó: Oír a la ciudadana Y.G.H.; Oír la opinión de los ciudadanos N.J. y J.A.B.G.; así como la opinión de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); Consignar copia de la partida de nacimiento de la niña; Practicar informe socio-económico Y valoración psicológica, a la solicitante, conforme a lo dispuesto en los artículos 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Aperturar el periodo a prueba por el lapso de seis meses conforme a lo dispuesto en el articulo 422 ejusdem; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 31 de Octubre del año 2006, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 13 de Febrero del 2006, la psicólogo adscrita a la Sala de Juicio, consigno el primer informe psiquiátrico ordenado, del cual en sus conclusiones se desprende:

Durante la evaluación se evidencio una buena relación y comunicación entre la señora Yolanda y la niña, quien al parecer se muestra a gusto viviendo con su madre de crianza, a quien ve como su mamá. No se evidencia para el momento de la evaluación alteraciones mentales que impidan que la señora Yolanda continué a cargo de la crianza y educación de la niña.

En fecha 08 de Enero del 2007, se recibió informe de IDONEIDAD expedido por el C.E.d.D. del niño y del Adolescente.

En fecha 19 de Marzo del 2007, se hizo presente la ciudadana BARRETO G.N.J., quien al ser entrevistada manifestó:

Estoy totalmente de acuerdo con la solicitud de Adopción que esta haciendo mi mamá la ciudadana Y.G.H., a favor de la niña (NOMBRE OMITIDIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 LA LOPNA) de 11 años de edad, la cual quiero como mi hermana y toda mi familia quiere lo mejor para ella. Le pido a la ciudadana Juez que por favor no niegue dicha solicitud.

En esa misma fecha se hizo presente el ciudadano BARRETO G.J.A., quien al ser entrevistado manifestó:

Estoy de acuerdo con la adopción que esta haciendo mi mamá la Sra. Y.G.H., a favor de (NOMBRE OMITIFO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 11 años de edad, porque desde que tenia 3 meses de nacida ha estado con nosotros y ya todos en mi casa la queremos como un miembro mas de la familia.

En fecha 19 de Marzo del 2007, la psicólogo adscrita a la Sala de Juicio, consigno valoración de la madre biológica de la niña ciudadana E.A., de la cual se desprende:

Para el momento de esta evaluación se observo en la señora Esperanza, un cuadro clínico característico de un trastorno depresivo, que amerita tratamiento psicofarmacologico y psicoterapeutico

En fecha 19 de Marzo del 2007, se hizo presente la niña (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quien al ser entrevista por la ciudadana Juez manifestó:

Estudio 6to, grado en la Escuela C.R., y cuando estaba en 5to grado la profesora mandó hacer un proyecto de familia, en el cual teníamos que explicar sobre que tipo de familia éramos, si era biológica, adoptiva, materno filial o paterno filial, entonces fue donde yo le pregunte a mi mamá Y.G.H., y ella me explico que yo era adoptada y que era privilegiada en tener 02 mamás, y en ese momento yo le dije que eso no era verdad, y al otro día la profesora nos preguntó de que tipo de familia éramos, entonces yo le dije a la maestra que yo era adoptada, no obstante a pesar de haber sabido toda la verdad, yo quiero vivir con mi familia adoptiva, con mi mamá Y.G.H., mi papá J.D.L.C.B.M., aunque se que el no me va adoptar, con mis hermanos J.A. y N.J.B.G., mis papás no viven juntos actualmente, pero mi papá nos visita, nos llama y tiene buena relación con mi mamá, ósea de amigos, hace 03 días tuve un sueño de que mi mamá biológica me abrazaba, y yo la vi, con un suéter rojo y una camisa morada, pero hoy me la encontré aquí en este Tribunal y le pregunto a mi mamá YOLANDA que quien era ella, entonces ella me dijo que era un testigo, y ella me preguntó porque? Usted pensaba que quien era? Y entonces yo le dije que si era ESPERANZA y ella me dijo si ella es. Pero aún así y cuando la ví y la reconocí, por haberla visto en mis sueños hace 03 días yo quiero ser adoptada por mi madre YOLANDA y vivir con mis hermanos J.A. y N.J., porque siempre he vivido con ellos y yo los quiero mucho y ellos me brindan mucho amor y cariño, además quiero que en la Partida de Nacimiento salga con mi nombre de (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y con los apellidos de mi mamita.

En esa misma, se hizo presente la ciudadana E.A.P., quien al ser entrevista por la ciudadana Juez manifestó:

Vengo a declarar a este Tribunal que soy la madre biológica de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 11 años de edad, a quien deje bajo cuidado y protección de la señora Y.G.H., cuando tenia 06 meses, porque en aquel entonces yo me encontraba enferma, y yo me sentía muy mal, además mi situación económica era muy mala, el padre de la niña me abandono y a saber nada de él, además tengo 02 hijas más y no quería que ella siguiera pasando necesidades conmigo, desde entonces no la volví a ver, hasta el día de hoy en este Tribunal, quiero manifestar que doy MI TOTAL Y COMPLETO CONSENTIMIENTO a la señora Y.G.H., para que adopte a mi hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), pero quiero dejar claro que no quiero forzar a la niña a nada, ni imponerle para que me conozca, se que ella reconoce a la señora YOLANDA , como su única madre, y sus hermanos JOHANA y J.A. con sus hermanos, y doy mi consentimiento porque estoy completamente segura que en ese hogar ella va a estar bien, teniendo un hogar estable el cual no puede tener conmigo, pero si algún día ella quiere llegar a conocer a sus hermanos M.A.R.A., de 15 años de edad, la niña se llama M.A.A., DE 14 años de edad, y el n.E.A.d. 06 años de edad, quisiera que la dejaran porque una no sabe las vueltas que da la vida.

En fecha 26 de Abril del 2007, se hizo presente la niña (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), solicito que se aclare el nombre de su hija ya que ha sido identificada desde los cuatro meses de edad, y en la actualidad tiene once (11) años, ya que nunca ha aceptado el nombre que tiene. Anexo copia de la partida de nacimiento de la niña próxima adoptar.

En fecha 02 de Mayo del 2007, la trabajadora social adscrita a esta Sala de Juicio, consigno el primer informe social ordenado, del cual se desprende en sus conclusiones:

La niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), permanece en el hogar de la ciudadana Y.G., desde los cinco meses de edad, recibiendo cariño, cuidados y atenciones al igual que los otros hijos de la referida ciudadana, quien solicita la adopción de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSCION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y el cambio de nombre por (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) al cual responde.

Este hogar le ofrece a la niña un ambiente calido y fraternal. Cuenta con las condiciones necesarias para ofrecerle bienestar y estabilidad. En tal virtud se considera pertinente la presente solicitud ya que le garantiza a la niña el disfrute de derechos que le son consagrados por la ley como es criarse en el seno de una familia.

En fecha 12 de Junio del 2007, la psicólogo adscrita a la Sala de Juicio, consigno la segunda evaluación ordenada, de la cual se desprende:

Para el momento de esta evaluación, las evaluadas se encontraron emocionalmente estables. Mostrando seguridad en si mismas. Se recomienda solucionar al menor tiempo posible el proceso de adopción que se lleva a cabo, por el bien y estabilidad emocional de la niña.

En fecha 12 de Julio del 2007, la trabajadora social adscrita a esta Sala de Juicio, consigno el segundo informe social ordenado, del cual se desprende en sus conclusiones:

La ciudadana Y.G., mantiene su firme decisión de adoptar a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) ya que la considera su hija verdadera pues desde los cinco meses le brinda los cuidados y atenciones que requiere para su completo desarrollo. Solicita el cambio de nombre por (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) al cual responde.

Las condiciones descritas en informe anterior se mantiene por lo que se considera pertinente la presente solicitud ya que le garantiza a la niña el disfrute de derechos que le son consagrados por la Ley.

En fecha 08 de Agosto del 2007, se acordó notificar al Fiscal XV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita su opinión y concepto.

En fecha 26 de Septiembre del 2007, la Fiscal del Ministerio Publico, solicito que se cumpla el numeral tercero del auto de admisión, y que identifique a la niña con los datos exactos; solicitó se requiera copia certificado de adaptabilidad de la niña; debiendo indicar a su vez el estado civil de la solicitante.

En fecha 08 de Octubre del 2007, la solicitante en autos, consigno copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 09 de Octubre del 2007, la solicitante en autos consigno carta de soltería expedida pro el Registrador Civil del Municipio P.M.U.d.E.T..

En fecha 09 de Enero del 2008, se recibió certificado de adaptabilidad de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 24 de Enero del 2008, se acordó notificar nuevamente al Fiscal XV del Ministerio Publico, a los fines de que emitiesen su opinión y concepto. La cual opino en fecha 29 de Febrero del 2008, emitiendo su opinión favorable.

SEGUIDAMENTE ESTA JUZGADORA PASA A DECIDIR TOMANDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:

La ciudadana Y.G.H., solicita la adopción de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), manifestando que la niña le fue entregada a los cinco meses de edad, por su madre la ciudadana E.A.P..

A los folios (13, 17, 34, 35, 36, 81, 83,), cursan instrumentos públicos presentados en copia certificada, así como informe social y psicológico, instrumentos públicos a los que se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que la solicitante es venezolana por nacionalización, y que en dicho expediente se realizaron todas las actuaciones para determinar las condiciones de la ciudadana Y.G.H. en el sentido económico y social, igualmente quedó demostrado que la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), actualmente se encuentra con ella y se desenvuelve en un ambiente armónico apto para su buen desarrollo físico, mental, moral y emocional; y que los solicitantes están en buen estado de salud mental y en plena conciencia de la responsabilidad e implicaciones de la adopción.

A los folios (87 al 98) cursa certificado de idoneidad e informes realizados por la Oficina de Adopciones del C.E.d.D. del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, que demuestran que la ciudadana Y.G.H., está en condiciones y es apta para adoptar la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

Ahora bien, el artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la adopción es una institución de Protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada. En el caso de autos es evidente que la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). quien actualmente cuenta con doce años de edad, es apta para ser adoptada y por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que efectivamente es beneficioso para la prenombrada adolescente el ser adoptada por la ciudadana Y.G.H., ya que esta le ha brindado el afecto de verdadera madre y todas las atenciones necesarias para su desarrollo bio-psico-social, de ahí que desee darle como es debido la condición de hija, y en virtud de que la adoptante cumplen con respecto a la adoptada con los requerimientos establecidos en los artículos 409 y 410 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cumplido por el Tribunal lo requerido por los artículos 420 y 421 ejusdem, y transcurrido como ha sido el período de prueba establecido en el artículo 422 ibidem, esta juzgadora considera procedente Declarar con Lugar la adopción solicitada, igualmente en atención a lo establecido en el artículo 431 de la precitada Ley, se modifica el nombre de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) por el de (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto esta Juez Titular Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) formulada por la ciudadana Y.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.673.176, soltera, domiciliada en el Municipio P.M.U.d.E.T..

En consecuencia la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) quien en adelante se llamara (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), tendrá las condiciones idénticas a las de una hija legítima con respecto a la ciudadana Y.G.H., adoptante, de conformidad con el artículo 425 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines previstos en los artículos 432 y 433 ejusdem, una vez quede firme la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al Registrador Civil del Municipio P.M.U.d.E.T., correspondiente a la residencia de la solicitante, para que proceda a levantar una nueva Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario, sin hacer mención alguna de la madre biológica de la adolescente, ni del procedimiento de Adopción. En la nueva acta de nacimiento la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) aparecerá como hija de la ciudadana Y.G.H., nacida en fecha 25 de Junio de 1995, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización Nuevas Tienditas, Calle 06, Casa Nº 163, Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira, a las siete horas y cero minutos de la noche. Una vez levantada la Partida de Nacimiento, el Registrador debe remitir a esta Sala de Juicio, a la brevedad del caso copia certificada de la misma. Envíese copia certificada de la presente sentencia al Registrador Civil del Municipio Bolívar y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que la presente sentencia sea insertada en los libros de nacimientos llevados por dicho Registro y Registro Principal, para que en la Partida de Nacimiento No.1017, de fecha 25 de Abril de 2007, levantada a (NOMBRE OMITIDO POR DOSPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), sea estampada la correspondiente nota marginal de Adopción no debiendo expedir copias certificadas de la referida partida.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal a los doce días del mes de Marzo del año dos mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 03

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Exp.45069 * Adopción.-

Zulma.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR