Decisión nº 120 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. N° 01553

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 05 de Diciembre de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana Y.G.S. viuda de PASQUALUCCI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 5.294.862, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su propio nombre y como representante legal de sus hijos YOLANGI JOSE, F.J. y C.A.P.S., asistida por el abogado en ejercicio I.M.P.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.755.

Alega la solicitante que sus hijos junto con ella son los propietarios de un vehiculó automotor con las siguientes características Marca: CHEVROLET, Modelo CELEBRITY, año 1983, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: VBE55M, Serial de Carrocería: 1W19ZDV300896, Serial del Motor: ZDV300896. el cual perteneció a su difunto esposo el ciudadano G.A.P.Y., quien en vida era titular de cedula de identidad N° 7.709.339 y que hoy en día pertenece a la ciudadana Y.G.S. y a sus hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano antes identificado, es por lo que solicita a este Órgano Jurisdiccional se le autorice a la venta del vehículo en cuestión, ya que se hace necesario venderlo para realizar remodelación (reparación de baños y filtraciones) en su casa de habitación donde reside son sus hijos ya que necesita adquirir camas, colchones, neveras, cocina y lavadora nueva.

Al anterior escrito se le dió curso de Ley, mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2005, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al bien mueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano H.A., venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 y de este domicilio a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) consignar copia certificada del acta de defunción del causante, acta de nacimiento de los adolescentes de autos y original del certificado de propiedad del vehiculo objeto a la presente autorización. 3) la comparencia de los adolescentes de autos a fin de que manifiesten su opinión en relación al presente caso. 4) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código Civil.-

En escrito de fecha 14/12/2005, la ciudadana Y.G.S., asistida por el abogado I.P., solicitó se designará como perito evaluador al ciudadano J.E.P.M., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad N° 1.695.804, por cuanto la misma presentaba problemas económicos que le imposibilitaban el pago de honorarios al perito designado.

En diligencia de fecha 14/12/2005, la ciudadana Y.G.S., asistida por el abogado I.P., confirió poder apud Acta al referido abogado.

En diligencia de fecha 19/12/2005, el abogado I.P., actuando con el carácter acreditado en actas, consignó copia certificada del acta de defunción del causante, actas de nacimiento de los adolescentes de autos y original del certificado de propiedad del vehiculo objeto de la presente autorización.

En auto de fecha 12/01/2006, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 06/12/2005, en lo atinente al nombramiento del perito evaluador en la persona del ciudadano H.A., en consecuencia designó como perito evaluador al ciudadano J.E.P.M., venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, con cedula de identidad N° 1.695.804 a fin de que elaborara el informe de evaluó al vehiculo objeto de la presente autorización, para lo cual se ordenó notificar a los fines de que manifestará su aceptación o excusa, en el primero de los casos presentare juramento de ley.

En diligencia de fecha 17/01/2006, el ciudadano J.E.P.M., ya identificado, asistido por el abogado I.P., se dio por notificado, asimismo aceptó el cargo en su persona recaído.

En diligencia de fecha 17/03/2006, el abogado I.P. actuando con el carácter acreditado en actas, consignó informe técnico del avaluó realizado por el Ingeniero J.P.M., consignando en la misma fecha el avalúo el cual arrojó como precio total de la venta la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00,oo).-

En fecha 25/05/2006, comparecieron ante la Sala de este Despacho los niños y/o YOLANGI JOSE, F.J. y C.A.P.S., a fin de sostener entrevista con el Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora la ciudadana Y.G.S..

En fecha 12 de Junio de 2006, se dió por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., consignando posteriormente en fecha 13 de Junio de 2006 la boleta de notificación al expediente.

En fecha 28 de Julio de 2006, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la Fiscal Especializa.d.M.P., manifestando la opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada en la presente causa y puedan venderse los derechos de propiedad que los niños y/o adolescentes de autos posee en el vehículo determinado en las actas.

PARTE MOTIVA

UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para los niños y/o adolescentes de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto puedan venderse los derechos de propiedad que los niños y/o adolescentes YOLANGI JOSE, F.J. y C.A.P.S., tienen sobre el bien Mueble adquirido por herencia de su padre y pertenece a la ciudadana Y.G.S. y a sus hijos antes identificados como herederos; y visto que el precio por el cual se venderá el bien corresponde a su valor, de acuerdo a lo justipreciado por el perito avaluador nombrado por este Tribunal, y en virtud del principio legal de que nadie está obligado a permanecer en comunidad, la operación de venta que se plantea, favorece evidentemente a los niños y/o adolescentes de autos, pues se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el bien, todo ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana Y.G.S. viuda de PASQUALUCCI, titular de la cédula de identidad Nº 5.294.862, para que en representación de los niños y/o adolescentes YOLANGI JOSE, F.J. y C.A.P.S., venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que poseen los niños y/o adolescentes de autos sobre un vehículo cuya características Marca: CHEVROLET, Modelo CELEBRITY, año 1983, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: VBE55M, Serial de Carrocería: 1W19ZDV300896, Srial del Motor: ZDV300896. Por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00)

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR EL DOCUMENTO DE VENTA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LOS NIÑOS YOLANGI JOSE, F.J. y C.A.P.S. EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de los mencionados niños y/o adolescentes y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (10) días del mes de Agosto del dos mil seis (2006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA y 147º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.P.Q.L.S.T.,

DRA. YONAYDEE MENDEZ

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº ___________ en el Registro de Sentencias llevado por este Tribunal durante el mes de Agosto del dos mil seis (2006). La Secretaria Temporal.

HPQ/Jennifer.-

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