Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2009-000562.

PARTE DEMANDANTE: Y.A.G.D.E. y C.A.E.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.376.146 y 12.025.098, respectivamente, esposa e hijo del de cujus L.J.E.M. cédula de identidad Nro. 3.436.698.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: G.C., Profesional del Derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.810.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA en órgano de la ALCALDÍA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.R., Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.290.

Sentencia: Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 01/06/2009.

En fecha 29/06/2010 se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 14/07/2010 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó para el 04/08/2010 la celebración de la Audiencia oral.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

I.1

DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE.

Manifestó que promovió una prueba de informes a la empresa Hidrolara, la cual fue admitida por el Juzgado A quo, y sin embargo, no fue evacuada.

Afirmó además que el actor admitió que prestó servicios para la empresa cuyo informe se requería, lo cual no es suficiente para negar la evacuación de la prueba, pues se pretendía probar otros hechos con la misma, los cuales podrían incidir en la decisión.

Solicita se reponga la causa al estado de celebrarse audiencia de juicio con la evacuación de la prueba de informes.

I.2

Alegó que la demandada pretende desvirtuar la relación de trabajo con la prueba de informes y en realidad la misma no tendría trascendencia alguna en el juicio, por tal razón, solicita se declare sin lugar el recurso interpuesto.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

De la revisión de las actas procesales, se evidencia al folio 08 de la pieza Nº 2, que en Audiencia de Juicio de fecha 18 de marzo de 2009 se dejó constancia de que no se habían recibido las resultas de la prueba de informes y ambas partes insistieron en la prueba, razón por la cual se prolongó la referida Audiencia.

Por otra parte, al folio 18 de la misma pieza, correspondiente a la Audiencia de Juicio del día 21 de mayo de 2009, se lee:

En cuanto a la prueba de informe de HIDROLARA la parte demandada (promovente) insistió en la prueba. La parte actora reconoce en este acto que el actor prestó servicios en forma eventual para HIDROLARA. La demandada insistió en la prueba porque la actora no convino totalmente en los hechos objeto de la prueba de informes.

Así las cosas, quien juzga considera oportuno efectuar las siguientes consideraciones:

El derecho constitucional a la defensa, lleva consigo otros derechos conexos, como el derecho a ser oído, hacerse parte, tener acceso al expediente, presentar pruebas, entre otros, que en definitiva permiten a cada una de las partes la posibilidad de obrar y controvertir aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados sus intereses, es por ello que los Tribunales de la República deben garantizar este derecho, y así ha sido consagrado en nuestra Carta Magna al establecer en su artículo 49, numeral 1°, lo siguiente:

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la Ley. (Subrayado de este Juzgado).

Así las cosas, se observa que la parte demandada insistió en la evacuación de la prueba de informes solicitada, verificándose además que la recurrente al promover la prueba requirió información adicional a la admitida por la parte actora en juicio, por lo que la aceptación condicionada de la contraparte sobre el punto referido a la prestación de servicio a otra empresa, por el actor, no enerva requerir el medio probatorio ofertado, entendiendo esta Instancia que resulta fundamental para dilucidar la posible “eventualidad” del servicio prestado, y cuyas resultas pudieran resultar contundentes a los efectos de la decisión sobre el tiempo de servicio prestado, el horario laborado, las fechas durante las cuales laboró para ambas empresas, así como dilucidar el resto de las interrogantes planteadas, por ello, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena la reposición de la causa al estado de celebrarse nueva Audiencia, para ello, el Juez que resulte competente deberá agotar la evacuación de la prueba solicitada, asegurándose contar para el momento del debate con el informe negado por el A quo. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 01/06/2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO

No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.

TERCERO

Se REPONE la causa al estado de celebrarse nueva Audiencia de Juicio, en la cual el deberá evacuarse la prueba promovida y negada por el Tribunal de Instancia.

CUARTO

Se declaran nulas las actuaciones a partir del folio 13 de la segunda pieza, de fecha 02/04/2009, hasta el folio 59, ambos inclusive, dejando a salvo los medios probatorios que rielan en autos y los poderes consignados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto de 2010. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. M.L.P..

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 10 de agosto de 2010, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. M.L.P..

Secretaria

KP02-R-2009-562

Amsv/JFE

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