Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 09-2985-C.P.

En fecha catorce (14) de abril de 2009, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada: Y.F.G., en su carácter de Juez Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Según se evidencia del folio dos (02) del expediente, en el acta de Inhibición de fecha 31 de julio del año dos mil ocho, de la Juez Unipersonal Y.F.G., manifestó:

Vista la solicitud de P.M., que antecede al fallecimiento del ciudadano R.J.R.T., titular de la cédula de identidad N° V-17.987.104, suscrita por la ciudadana Z.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.933.292, actuando en representación de la niña XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 7 años de edad, debidamente asistido por la abogada A.C., Inpreabogado bajo el N° 24.050. Por cuanto desde la fecha 19/10/06, en la causa signada con el N° C-2624, del INTIMACIÓN y ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES JUDICIALES, esta Juez Unipersonal N° 02 SE INHIBIO de conformidad con lo previsto en el artículo 82 N° 20 del Código Civil y subsiguientemente en la causa N° C-5118-05, C-8204-07; C-100057-08, de conocer en lo futuro de toda causa aún de jurisdicción voluntaria en la funga como abogado asistente y/o Apoderado Judicial la abogado A.C., Inpreabogado N° 24.050,Todas las cuales fueron decididas con lugar por sentencia desde la fecha 10/11/2006 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, procedo de conformidad con el artículo 27 C.R.B.V, evidenciándose que en la presente solicitud de P.M., suscrito por la ciudadana Z.C.M.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.933.292, en beneficio de la niña L.G.R.M. se evidencia que aparece como abogada asistente A.C., INPREABOGADO N° 24.050. De conformidad con el artículo 49 y UNICO APARTE DEL 26 CRBV, A LOS FINES DE UNA TRANSPARENTE E IMPARCIAL ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PROCEDO A INHIBIRME DE CONOCER EN LO SUBSIGUIENTE LA PRESENTE CAUSA EN LA QUE ACTUA COMO ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE LA ABOGADA EN EJERCICIO A.C., INPREABOGADO N° 24.050, CONTRA QUIEN OBRA LA PRESENTE INHIBICIÓN Y SE INSISTE EN E.C.A.. Anéxese a la presente Inhibición copia certificada de la señalada inhibición de fecha 19/10/06…

.

Al folio tres (03), cursa auto de fecha 01 de Abril de 2009, en el cual consta que se dejó transcurrir el lapso de allanamiento contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de decidir la misma.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:

U N I C O

La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes pueden ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.

De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.

En el caso de autos la Jueza Unipersonal Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, fundamentó su inhibición en el hecho de que en fecha 19/10/06 en la causa signada con el N° C-2624-03, cuaderno separado de intimación y estimación de costas procesales judiciales, se inhibió de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 20° del Código de Procedimiento Civil, de conocer en lo futuro de toda causa aún de jurisdicción voluntaria en la funga como abogado asistente y/o Apoderado Judicial la abogada: A.C..

Ahora bien, se evidencia solicitud de p.m.d. fecha 25-02-2009, que cursa al folio 01 del presente expediente, interpuesta por la ciudadana: Z.C.M.P., en representación de la niña: XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en el expediente N° S-10430-09 de la nomenclatura de ese tribunal, que la abogada asistente es la ciudadana: A.C.d.A., titular de la cédula de identidad N° V-8.142.302, Inpreabogado N° 24.050.

Ante tal circunstancia, por tratarse de una condición subjetiva interna manifestada por la inhibida, aunado al hecho de que por notoriedad judicial este Tribunal en otras oportunidades ha tramitado otras inhibiciones de la Jueza “A-Quo”, en virtud de la intervención de la abogada actuante en este juicio, entre ellas, la sustanciada en el expediente N° 06-2644-C.P., de la nomenclatura de este tribunal en el que esta Alzada verificó que en esa oportunidad la abogada actuante profirió un lenguaje irrespetuoso hacia la Juez Titular, ahora inhibida, es por lo que este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Y.F.G. en su condición de Juez Unipersonal Nº 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma ha señalado que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el Numeral 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con lugar. ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abg. Y.F.G., formulada en la solicitud de P.M., interpuesta por la ciudadana: Z.C.M.P., en representación de la niña: XXXXXXXX, (Se omite el nombre del niño y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en el expediente N° S-10430-09 de la nomenclatura de ese tribunal.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha 20-04-2009, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.

La Scria.-

Expediente N° 09-2985-C.P.

REQA/ss

20/04/2009

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