Sentencia nº AMP-047 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Luisa Acuña López
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 21 de marzo de 2007 196° y 148°

A través de auto para mejor proveer N° 001 de fecha 10 de junio de 2004, la Sala Político-Administrativa indicó lo siguiente:

“…antes de proceder a emitir el pronunciamiento correspondiente observa que, los antecedentes administrativos relacionados con el presente juicio, fueron devueltos al ciudadano Ministro de Salud y Desarrollo Social, mediante Oficio N° 0317 de fecha 4 de febrero de 2002 (folio 239), emanado del ciudadano Presidente de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia; y, como quiera que dicha documentación es indispensable a los fines de que esta Sala emita su decisión acerca de la solicitud de nulidad señalada supra, interpuesta por la ciudadana Y.C.M.M., el 3 de julio de 1997, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico ante el ciudadano Ministro de Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministro de Salud y Desarrollo Social), contra el acto administrativo contenido en la comunicación SISRX-5000-N° 001093 del 31 de julio de 1996, dictado por el Director Regional X del Subsistema de Saneamiento Sanitario del Distrito Federal, acuerda para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, oficiar al ciudadano Ministro de Salud y Desarrollo Social, solicitándole la remisión del expediente administrativo original relacionado con el referido juicio…”

En fecha 10 de junio de 2004, se libró el Oficio N° 1492 dirigido al ciudadano Ministro de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministro del Poder Popular para la Salud), mediante el cual se remitió copia certificada del precitado auto para mejor proveer y se le otorgó un lapso no mayor de quince (15) días continuos, para que remitiera el expediente administrativo original relacionado con el presente juicio.

Por auto de fecha 21 de julio de 2004, el ciudadano Presidente de esta Sala Político-Administrativa Accidental, ordenó ratificar la anterior solicitud, librándose, a tal efecto, en esa misma fecha el Oficio Nº 2301.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz y, en consecuencia, se eligió el día 2 de febrero de 2005 la nueva Junta Directiva de dicha Sala, la cual quedó integrada así: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta: Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Finalmente se ordenó la continuación de la causa.

En virtud de lo anterior, y visto asimismo las inhibiciones presentadas por los Magistrados Y.J.G., Hadel Mostafá Paolini y L.I.Z., así como la designación por la Sala Plena, de dos de los conjueces de la Sala Político-Administrativa, se acordó por auto de fecha 21 de febrero de 2006, convocar a los respectivos suplentes o conjueces.

Declaradas procedentes las inhibiciones planteadas y realizadas las convocatorias respectivas, en fecha 29 de noviembre de 2006, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental y quedó integrada como sigue: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente: Magistrado E.G.R.; Magistrados Suplentes: R.A.L.B., Firely C.N.A.; Conjueza: M.L. Acuña López, a quien se designó la ponencia.

Ahora bien, como quiera que esta Sala Político-Administrativa ha podido constatar, de la revisión de las actas procesales, que hasta la presente fecha el ciudadano Ministro de Salud ( hoy Ministro del Poder Popular para la Salud), no ha remitido los antecedentes administrativos solicitados por auto de fecha 10 de junio de 2004, por Oficio Nº 2301, del 21 de julio de 2004, citado supra, estima necesario, ratificar nuevamente dicho Oficio y, en consecuencia, acuerda oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, para que en el lapso de cinco (5) días continuos siguientes a su notificación, remita a esta Sala la información requerida. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

El Vicepresidente

E.G.R.

Los Magistrados Suplentes,

RODOLFO LUZARDO BAPTISTA

FIRELY C.N.A.

M.L. ACUÑA LÓPEZ

Conjuez - Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 047, el cual no está firmado por la Magistrada Suplente Firely C.N.A., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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