Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001897

ASUNTO : EP01-P-2005-001897

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. D.C.T., en su condición de Fiscal del Ministerio público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto observa que la averiguación se ha iniciado a la Ciudadana: Y.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.366.537 , domiciliado en el sector San Isidro, Compartimiento N° II, de la Unidad II, de la Reserva Forestal Ticoporo, Jurisdicción de la Parroquia N.P., Jurisdicción del Municipio A.J.d.S., Estado Barinas por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIFICAS O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; hecho ocurrido el día 20 de septiembre de 2.001, en v.d.A.P. suscrita por los funcionarios C/1(GN) VERGARA MEJIAS URBALDO y DG(GN) P.C.A. adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento N° 14, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional del Estado Barinas, inserta al folio dos (2) de la presente causa.

El delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIFICAS O ECOSISTEMAS NATURALES, tiene signado una pena de dos (2) meses a un (1) años de Prisión, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 Ejusdem, resulta ser de siete (7) meses de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 19 de la ley penal del Ambiente, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de siete (7) años lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIFICAS O ECOSISTEMAS NATURALES a favor de la Ciudadana: Y.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.366.537 , domiciliado en el sector San Isidro, Compartimiento N° II, de la Unidad II, de la Reserva Forestal Ticoporo, Jurisdicción de la Parroquia N.P., Jurisdicción del Municipio A.J.d.S., Estado Barinas y en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

Se ordena remitir la presente causa al Archivo Sede una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Maria E Cisneros

Se libraron boletas de notificación N°__________________ de fecha______________

GEEG/mec

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