Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-024725

Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por la ciudadana Y.J.B.Y., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.861.276, en su carácter de representante legal de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), de 13 años de edad, asistida por la Abogado E.S.L.B., inscrita en el IPSA Nª 41.974, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro cuota parte de los derechos por concepto de Pensión de Sobrevivientes y otras Bonificaciones, ante el Ministerio de Educación y Deportes, quedantes del De Cujus V.J.E.A., quien falleciera ab intestato el 13 de Diciembre del 2005, y fuera titular de la cédula de identidad N° 2.536.046, el Tribunal dispuso mediante auto requerir de la solicitante que presentará copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos a los fines de expedir la autorización.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana Y.J.B.Y. antes identificadas, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a la Pensión de Sobrevivientes, así como cualquier otra bonificación, en beneficios de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), ante el Ministerio de Educación y Deportes, quedante del De Cujus V.J.E.A., antes identificado.

Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque a nombre de la adolescente de autos, y posteriormente consignarlo ante este Juzgado, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 22 de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria

ASUNTO : KP02-S-2006-024725

Andrea’.-

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