Decisión nº PJ0042014000420 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoInserción De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH14-S-2008-000090

Vista la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano J.C.M., mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.684, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.J.O., mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera y domiciliada en Caracas, mediante la cual señala que nació el día 14 de febrero de 1958, en su casa de habitación, ubicada en el Callejón La Esperanza, Sarría, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, informando además, ser hija de la ciudadana F.O., a quien ni siquiera conoció, habiéndose enterado que había fallecido e ignorando incluso quien era su padre, manifestando igualmente que, por omisión involuntaria, la partida de nacimiento de su mandante, no fue asentada en los Libros de Registro Civil correspondiente y que para el año 1958 levaba la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Acompaña a su solicitud: Constancia expedida por la Jefatura Civil de La Parroquia La Candelaria, en fecha 10 de junio de 2008, donde se hace saber que no aparece registrada la partida de Nacimiento de la solicitante.

Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2008, se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento por medio de un Cartel de todas aquellas personas que se crean afectados sus derechos, a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación que de dicho cartel se hiciera, a fin de que expusieran lo que creyeran conducente en relación a la presente solicitud, cartel este que fue publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, igualmente se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de mayo de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó sin efecto el e.l. el día 29 de septiembre de 2008, en consecuencia, ordenó librar nuevo edicto.

Posteriormente, el 15 de enero de 2014, este Despacho dictó auto mediante el cual acordó la notificación del Fiscal Centésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante boleta que se ordenó librar a tal fin.

Luego de ello, el día 31 de marzo de 2014, comparece ante este Juzgado, la Abogada G.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 78.595, quien actúa en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifiesta que imparte su opinión favorable en la presente solicitud.-

Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, así como tampoco hizo objeción alguna la representación Fiscal del Ministerio Público, resultando concluyente para este Despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: Y.J.O., mayor de edad, venezolana, de estado civil soltera y domiciliada en Caracas, que nació el día 14 de febrero de 1958, en su casa de habitación, ubicada en el Callejón La Esperanza, Sarría, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, informando además, ser hija de la ciudadana F.O.. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez consten en autos los fotostatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las autoridades competentes, a los fines de que se estampen las notas correspondientes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil Vigente.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de mayo de 2014. Años 204º y 155º.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 11:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AH14-S-2008-000090

CARR/LERR/ga

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