Decisión nº 125 de Juzgado Decimo Noveno de Municipio de Caracas, de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Decimo Noveno de Municipio
PonenteCesar Luis Gonzalez Prato
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

PARTE ACTORA: Y.K., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 986.380, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.198.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.Y.K.C. y A.d.C.D.V., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.115.116 y 3.838.705, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.017 y 59.931, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.E.M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.049.736.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Franklis R.A.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.858.

MOTIVO: Desalojo.

Conforme a la facultad oficiosa que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, concede al juez para procurar la estabilidad del juicio sometido a su conocimiento, se procede de seguidas a pronunciarse respecto a la copia simple del expediente distinguido con el Nº AP31-S-2007-000989, de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de Inspección Judicial interpuesta ante ese Tribunal por la parte demandada, ciudadana M.E.M.P., así como a la copia certificada del Libro de Préstamo y Devolución de Expedientes, Taquilla Nº 01, del Archivo Sede del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., y a tal efecto, se observa:

- I -

ANTECEDENTES

Consta en autos que en fecha 13.06.2007, se dictó sentencia definitiva en la presente causa, mediante la cual se declaró con lugar la pretensión de Desalojo, deducida por la ciudadana Y.K., en contra de la ciudadana M.E.M.P., de acuerdo con lo contemplado en el literal (a) del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y en consecuencia, se condenó a la parte demandada entregar a la parte actora la planta alta del bien inmueble distinguido con el Nº 06, ubicado en la segunda Avenida de Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, así como se declararon sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2º, 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron opuestas por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 21.05.2007.

Acto seguido, el día 26.06.2007, la abogada A.Y.K.C., solicitó se declarase definitivamente firme la sentencia definitiva, así como solicitó su ejecución.

De seguidas, mediante auto dictado el día 28.06.2006, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia definitiva proferida en la presente causa, y en consecuencia, se decretó su ejecución voluntaria, concediéndose a la parte demandada un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a ese día, para que cumpliese voluntariamente con la condenatoria recaída en su contra.

A continuación, en fecha 04.07.2007, la abogada A.Y.K.C., solicitó la ejecución forzosa del fallo en referencia.

Luego, el día 16.07.2007, se agregó en autos copia simple del expediente distinguido con el Nº AP31-S-2007-000989, de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de Inspección Judicial interpuesta ante ese Tribunal por la parte demandada, ciudadana M.E.M.P., así como a la copia certificada del Libro de Préstamo y Devolución de Expedientes, Taquilla Nº 01, del Archivo Sede del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V..

- II -

CONSIDERACIONES

Observa este Tribunal de la copia simple del expediente distinguido con el Nº AP31-S-2007-000989, de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que en fecha 06.07.2007, se llevó a cabo la práctica de la solicitud de inspección judicial interpuesta ante ese Tribunal por la parte demandada, ciudadana M.E.M.P., en el Archivo Sede del Circuito Judicial Civil al que este órgano jurisdiccional se encuentra adscrito, en cuya acta levantada para dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desenvolvió el acto, se constató lo siguiente:

…En este estado, el Tribunal fue atendido por los ciudadanos Francris P.G. y O.V.C., titular (sic) de las cédulas de identidad Nº 11.308.747 y 15.024.167, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser Coordinador Judicial y Coordinadora del Archivo Sede, también respectivamente. Seguidamente, luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la solicitud, los notificados manifestaron: ‘En este Circuito, los expedientes una vez proveídos o trabajados por los respectivos Tribunales, son remitidos al Archivo Sede mediante listas o reportes elaborados por el Secretario correspondiente. Del mismo modo, la remisión de los expedientes a los Jueces o Secretarios se efectúa mediante listas o reportes similares, en tal sentido ponemos a la lista (sic) del Tribunal a los fines de la práctica de la Inspección los reportes relativos al envío de expedientes desde el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial al Archivo Sede, durante el período comprendido entre el 13 de junio de 2007 al 27 de junio de 2007, ambas fechas inclusive’. Seguidamente el Tribunal pasa a constatar judicialmente los reportes antes mencionados, de cuya revisión no se aprecia dentro de los asuntos identificados en los mismos como devueltos por el Juzgado Décimo Noveno al Archivo Sede, el expediente identificado con el Nº 1065-07…

.

Como puede observarse de lo anterior, tanto el Coordinador Judicial como la Coordinadora del Archivo Sede del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., al cual está adscrito este Despacho Judicial, aseveraron ante la Jueza Titular que preside el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que “…los expedientes una vez proveídos o trabajados por los respectivos Tribunales, son remitidos al Archivo Sede mediante listas o reportes elaborados por el Secretario correspondiente. Del mismo modo, la remisión de los expedientes a los Jueces o Secretarios se efectúa mediante listas o reportes similares…”, a cuyo efecto colocaron a la vista de ese Tribunal los reportes de envíos de expedientes que efectuó este órgano jurisdiccional al Archivo Sede, durante el periodo comprendido entre el día 13.06.2007, hasta el día 27.06.2007, de los cuales no se evidenció el ingreso del presente expediente.

Ciertamente, en este Circuito Judicial Civil el envío de expedientes desde el Archivo Sede, hasta los respectivos Tribunales que lo integran, o viceversa, hayan sido trabajados o no, se deja constancia de su recepción a través de reportes o listas elaborados por el Secretario o Secretaria del Tribunal a que son remitidos; sin embargo, ello no es una verdad absoluta, ya que en ocasiones los expedientes que se hallan en el Tribunal son solicitados por el Archivo Sede mediante un pequeño cartón amarillo poseído por un funcionario de esa Unidad, cuando son requeridos por los usuarios, los cuales son entregados con base a la confianza y buena fe a dicho funcionario, quien lo traslada hasta el Archivo Sede, sin que se elaboren los mencionados reportes o listas.

Por tal motivo, extraña de sobre manera a este Tribunal la aseveración efectuada tanto por el Coordinador Judicial como por la Coordinadora del Archivo Sede de este Circuito Judicial Civil, ante la Jueza Titular que preside el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, cuando deben estar conscientes de la situación antes mencionada, aún mas por las fallas que en ciertas ocasiones ha presentado el Sistema Automatizado de los Tribunales de Municipio (Satmun), cuyas listas o reportes no elabora el Secretario con base a la confianza y buena fe cuando los expedientes que requieren su remisión urgente a este Tribunal, bien sea porque se necesite agregar con premura alguna diligencia o escrito proveniente a última hora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), o porque se hace necesario dictar alguna actuación, son buscados directamente por el Secretario ante la Unidad del Archivo Sede.

Ante esta situación, es por lo que se ordena a la Secretaría de este Tribunal a que en lo sucesivo se abstenga de recibir o entregar expedientes, diligencias o escritos, sin que se elabore previamente la lista o reporte donde se deje constancia detallada de lo que se recibe o entregue, bien sea de los alguaciles o de cualquier funcionario del Archivo Sede, con el objeto de evitar estas inconsistencias que en nada coadyuvan con la transparencia de la administración de justicia.

En este sentido, este Tribunal, al tener conocimiento de manera verbal de la situación enunciada con anterioridad por parte del Juez Coordinador, emprendió las averiguaciones de rigor para determinar su ocurrencia, oficiándose lo conducente al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para obtener la copia simple de la inspección judicial que consta en autos, no obstante, habérsele solicitado verbalmente a la Coordinación Judicial, así como se procedió a la revisión de los reportes que posee la Secretaría de este Tribunal y los Libros de Préstamo y Devolución de Expedientes del Archivo Sede de este Circuito Judicial Civil.

Así pues, se constató que efectivamente el presente expediente no consta en los reportes que posee la Secretaría de este órgano jurisdiccional, durante el periodo comprendido entre el día 13.06.2007, hasta el día 27.06.2007, ambas fechas inclusive; no obstante ello, consta de la copia certificada del Libro de Préstamo y Devolución de Expedientes, Taquilla Nº 01, del Archivo Sede del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio J.M.V., específicamente, en el folio ciento sesenta y tres (163), la cual se requirió a la Coordinación Judicial mediante oficio Nº 0294-07, de fecha 10.07.2007, que el día 26.06.2007, el Archivo Sede entregó el presente expediente por la Taquilla Nº 01, a la ciudadana A.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.838.705, quién funge como apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, lo cual genera en este Tribunal serias dudas sobre la oportunidad en que ingresó a esa Unidad de Archivo, luego de haberse dictado sentencia definitiva el día 13.06.2007, valga decir, dentro del lapso legal para ello.

Al respecto, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla lo siguiente:

…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…

. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Por su parte, el artículo 49 ejúsdem, consagra:

…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas…

. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En lo que respecta al derecho a la defensa y al debido proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 05, dictada en fecha 24.01.2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, expediente nº 00-1323, caso: Supermercado Fátima S.R.L., puntualizó lo siguiente:

…es menester indicar que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.

En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias…

.

Al unísono, en lo que concierne a los supuestos que constituyen violación del derecho a la defensa, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 02, dictada en fecha 24.01.2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, expediente nº 00-1023, caso: G.M. y otros, sostuvo lo siguiente:

…observa la Sala que la violación al derecho a la defensa existe cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohíbe realizar actividades probatorias o no se les notifican los actos que los afecten…

.

Conforme a las normas constitucionales y precedentes jurisprudenciales anteriormente transcritos, toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, de ser oída en cualquier clase de proceso y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, así como recurrir del fallo que le es adverso, cuya limitación a estos derechos acarreará la violación a su derecho de defensa y a la garantía de un debido proceso.

Siendo ello así, resulta pertinente para este Tribunal referirse a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 206.- Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado

. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Por lo antes expuesto, estima este Tribunal que ante la incertidumbre generada por la falta de conocimiento cierto del ingreso del presente expediente al Archivo Sede de este Circuito Judicial Civil, luego de haberse dictado sentencia definitiva, quién en fecha 26.07.2007, lo entregó a la apoderada judicial de la parte actora, y ésta lo devolvió por la Taquilla Nº 01, pero, inexplicablemente, los Coordinadores, sin percatarse de esa circunstancia, exhiben a una Jueza actuando en ejercicio de sus funciones, los reportes de envíos de expedientes que efectuó este órgano jurisdiccional a ese Archivo Sede, durante el periodo comprendido entre el día 13.06.2007, hasta el día 27.06.2007, ambas fechas inclusive, en los cuales efectivamente no se evidenció el presente expediente, pero no advirtieron en el acta que se levantó de aquella situación, razón por la que en base a la prudencia se impone en el presente caso la reposición de la causa al estado de notificar a las partes de la sentencia definitiva dictada en fecha 13.06.2007, en honor a los principios de transparencia, accesibilidad, responsabilidad, idoneidad e imparcialidad, que propugna el artículo 26 constitucional, los cuales siempre han caracterizado las actuaciones de este Tribunal, para que comiencen a transcurrir los recursos procesales pertinentes contra el referido fallo. Así se declara.

- III -

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al día 13.06.2007, y en consecuencia, se repone la presente causa al estado de notificar a las partes de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en esa oportunidad, de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil siete (2007).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

C.L.G.P.

El Secretario,

A.Á.G.V.

En esta misma fecha, se registró, se publicó y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).

El Secretario,

A.Á.G.V.

CLGP.-

Exp. Nº 1065-07

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