Decisión nº PJ0812010000170 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-001466

PARTE DEMANDANTE: M.Y.L., titular de la cedula de identidad N° V-5.932.328.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANADANTE: H.N.C.P., inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 90.180, en su condición de Procuradora Espacial de Trabajadores en el Estado Lara

PARTE DEMANDADA: SALON DE BARBERIA FRANCO y F.M.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: M.Y. y M.M., inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 26.835 y 114.361, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de septiembre de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante la ciudadana M.Y.L. asistida por la abogado H.N.C.P., en su condición de Procurador Especial de Trabajadores. Por la demandada comparece las apoderadas judiciales M.Y. y M.M.. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

La representación judicial de la demandada declara que reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto una vez revisados el concepto reclamado ofrece cancelar la suma DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), que se ofrece en cancelar en cuatro (04) cuotas de Bs. F. 3.000, 00 cada una para los dias:

• La primera cuota para el día 15 de Octubre de 2010

• La segunda cuota para el día 15 de Noviembre de 2010

• La tercera cuota para el día 10 de Diciembre de 2010 y

• La cuarta y ultima cuota para el día 17 de Diciembre de 2010

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación y luego de una revisión de los recálculos respectivos aceptamos el planteamiento de la demandada., aceptando el monto DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00),y la forma de pago ofrecida en este acto, el cual representa el acuerdo económico por cada uno del concepto y pretensiones expresadas en el Libelo de Demanda.

TERCERO

Así mismo la trabajadora presente en el acto manifiesta estar de acuerdo con la cantidad recibida y deja claramente establecido que la demandada nada queda a deberle por este concepto, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unión a las partes.

CUARTO

La falta de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la suma total de la misma, mas las costas que por esta se causaren.

QUINTO

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 33.388, 34 y por el concepto señalado en el libelo de demanda, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Término siendo las 12:40 m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Y.V.R.

Parte Demandante

Parte Demandada

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