Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 150º

ASUNTO: AP22 - L- 2008 - 00016

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTÍMATE: Y.S.L., venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro.3.186.769 inscrita en el IPSA bajo el N° 20.115.-.-.

INTIMADO: SOCIEDAD CIVIL BENSON, PÉREZ MATOS, ANTAKLI & WATTS..

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto en fecha 27 de Octubre de 2008, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, a través de la ciudadana Y.S.L. contra la SOCIEDAD CIVIL BENSON, PÉREZ MATOS, ANTKLY & WATTS. Siendo distribuido a este Tribunal para su conocimiento y decisión en fecha 28 de Octubre de 2008. Al tribunal 8° de Primera Instancia Juicio del de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

En vista que en fecha 26-06-2006, fui designada Juez en este Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa.-

  1. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

La ciudadana, Y.S.L., asistida por el abogado G.B.W., proceden a estimare intimar sus honorarios profesionales a la SOCIEDAD CIVIL BENSON, PÉREZ MATOS, ANTKLY & WATTS.

Con motivo del juicio interpuesto por cobro de prestaciones sociales y otros, en el expediente N° AH23- L- 1997-000105.-

ESTIMACIÓN DE HONORARIOS:

1°) Libelo de demanda, realizado por los Drs. H.V.P. y C.C.M., 21 de febrero de 1997, 29 folios 1 pieza, (anexos folios 30 al 46). Bs.f. 3.000,00

2°) Diligencia solicitud de copia certificada del libelo de demanda y recaudos, realizados por la Dra. Y.S.L., 25 de febrero de 1997, 1 folio, 47, pieza.1 Bs f. 100,00.

3°) Diligencia recibo de copias certificadas del libelo demanda y recaudos, realizadas por la Dra. Y.L., 26 de febrero de 1997 1 folio, 49, piezas.

Bs.f. 100,00.

4°) Diligencia solicitando notificación por carteles, realizada por la Dra. Y.S.L., 9 de abril de 1997, 1 folio, 87, piezas.

Bs.F. 100,00.

5°) Diligencia consignando poder, realizada por la Dra. Ninoska Rojas Mora, 6 de mayo de 1997, 1 folio, 91, piezas 1.Bs.F. 100.00.

6°) Escrito de oposición a las cuestiones previas, realizado por la Dr. Ninoska Rojas Mora, 19 de Marzo 1997, 5 folios, del 105 al 109, pieza 1. Bs. F. 300,00.

7°) Diligencia dándose por notificada de la decisión del tribunal del 28 de julio de 1997, realizada por la Dra. Ninoska Rojas Mora, 11 de Agosto de 1997, folio 123 pieza 1 Bs. F. 100,00.

8°) Diligencia dándose por notificada del auto del tribunal del 29 de septiembre de 1998, realizada por la Dra. Y.S.L., 4 de noviembre de 1998, 1 folio, 233, pieza 1. Bs. F. 100,00.

9°) Diligencia dándose por notificada de la decisión del 17 de diciembre de 1998, realizada por la Dra. Y.S.L., 21 de diciembre de 1998,1 folio, 239, pieza 1.Bs.F. 100,00.

10°) Diligencia consignando escrito de promoción de pruebas, realizadas por el Dr. H.V.P., 17 de febrero de 1999, folio, 297, pieza 1. Bs.F. 2000,00.

11°) Diligencia solicitando escrito de pruebas y sus anexos, realizada por la Dra. Y.S.L., 4 de marzo de 1999, 1 folio 367, piezas 1 Bs.F. 100,00.

12°) Diligencia recibiendo escrito de promoción de pruebas, realizadas por la Dra. Y.S.L., 10 de marzo de 1999.1 folio 370 pieza 1.Bs.F. 100,00.

13°) Diligencia para solicitar al tribunal fijar plazo a fin de que la demandada señale las copias que considere pertinentes, realizada por Dra. Y.S.L., 15 de marzo de 199, 1 folio, 387, pieza 1. Bs.F. 100,00.

PIEZA 2

14°) Escrito de oposición referente a solicitud de la parte demandada de regulación de competencia de la Juez de la causa, realizando por el Dr. H.V.P. 5 de mayo de 1999, 8 folios, del 85 al 92, pieza 2 Bs.F. 1.000,00.

15°) Diligencia consignando escrito de promoción de pruebas, realizada por el Dr. H.V.P., 3 de junio de 1999,1 folio, 102, pieza 2 Bs.f.1.000, 00.

16°) Escrito de promoción de pruebas, realizado por el Dr. H.V.P., 3 de junio de 1999, 7 folios del 120 al 126, y anexos del 127 al 198, de la pieza 2 Bs. F. 1.500,00.

17°) Acto de testigo J.A.P.S., comparece al tribunal el Dr. H.V.P., 11 de junio de 199, 1 folio, 204, pieza 2.Bs.F. 200,00.

18°) Acto de testigo J.V., comparece al tribunal el Dr. H.V.P., 11 de junio de 1999, 1 folio, 2005, pieza 2 Bs.F. 200,00.

19°) Acto de testigo L.T., comparece al tribunal el Dr. H.V.P., 11 de junio de 1999, 1 folio, 206, pieza 2 Bs. F.200,00.

20°) Diligencia otorgando copia certificada, realizada por la Dra. Y.S.L., el 25 de junio de 1999, 1 folio, 220, pieza 2 Bs. F. 200,00.

21°) Diligencia solicitando copia certificada, realizada por la Dra. Y.S.L., 13 de agosto de 1999,1 folio, 239, pieza 2 .Bs.F. 100,00.

PIEZA 3

22°) Diligencia solicitado copia certificada, realizada por la Dra. Y.S.L., 8 de octubre de 1999, 1 folio, 172, pieza 3. Bs. F. 100,00.

23°) Comparece al tribunal la Dra. Y.S.L. al darse por notificada, 8 de noviembre de 1999, 1 folio, 181, pieza, 3 Bs. F. 100,00.

24°) Diligencia solicitando copia certificada, realizada por la Dra. Y.S.L., 29 de noviembre de 1999,1 folio, 189, pieza 3 Bs.F. 100,00.

25°) Acto de declaración de testigo J.J.F.G. y comparecen la Dra. Y.S.L. y el Dr. G.S.T., 21 de enero de 2000, 6 folios, del 357 al 362, pieza 3. Bs.F. 300,00.

26°) Diligencia solicitando de la Dra. Y.S.L. dándose por notificada, el 25 de abril de 2000,1 folios, 415, pieza 3 Bs. F. 100,00.

27°) Diligencia solicitando copia certificada, realizada por la Dra. Y.S.L., el 23 de mayo de 2000,1 folio, 419, pieza 3. Bs.F. 100,00.

28°) Acto del testigo J.A.P., comparece el Dr. G.S.T., el 16 de junio de 2000, 1 folio, 436, pieza 3. Bs. F. 200,00.

29°) Acto de testigo J.V., comparece el Dr. G.S.T. el 16 de junio de 2000, 1 folio, 437, pieza 3. Bs. F. 200,00.

30°) Acto de testigo L.T., comparece el Dr. G.S.T. y Dra. Y.S.L., 19 de junio de 2000, 1 folio, 441, pieza 3.Bs.F. 200,00.

32°) Acto de testigo de J.A.P., comparece el Dr. G.B.W. y el Dr. G.S.T., 20 de junio de 2000, 7 folios, del 447 al 453, pieza 3. Bs. F. 300,00.

33°) Acto de exhibición de documentos, asistieron el Dr. G.S.T. y la Dra. Y.S.L., 22 de junio de 2000, 2 folios del 455 al 456, pieza 3 (anexos folios 497 al 551). Bs.F. 200,00.

34°) Acto de Inspección Ocular, asistieron el Dr. G.S.T. y la Dra. Y.S.L., 26 de junio de 2000, 4 folios, del 493 al 496, pieza 3 (anexos folios 497 al 551) Bs. F. 200,00.

35°) Escrito sobre posiciones juradas solicitando nulidad, elaborado por el Dr. H.V.P. y el Dr. G.S.T., 3 de julio de 2000, 6 folios, del 560 al 565, pieza 3. Bs.F. 500,00.

PIEZA 4

36°) Diligencia realizada por la Dra. Y.S.L. solicitando copias certificadas, 6 de julio de 2000,1 folio, 2, pieza 4. Bs.F. 100,00.

37°) Diligencia realizada por la Dra. Y.S.L. 11 de agosto 2000, 1 folio, 80, pieza 4. Bs. F. 100,00.

38°) Acto de Constitución de Tribunal con Asociados, comparece el Dr. G.S.T. y postula como jueces Asociados a los Drs. O.H.Á., IPSA 2912; H.J.M., IPSA 3639; y M.B.d.G., IPSA 6836; 18 de octubre 2000 2 folios, del 206 al 207, pieza 4.Bs.F. 200,00.

39°) Acto de elección de jueces asociados, compareció el Dr. G.S.T., 19 de octubre de 2000, 2 folios, del 213 al 214, pieza 4. Bs.F. 200,00.

40) Acto de presentación de una lista de personas propuestas para ser jueces asociados, comparece el Dr. G.S.T. y postula para el cargo de juez Asociado a los abogados M.V., IPSA 15284; H.A.D.I., IPSA 51102; y M.B.d.G., 25 de octubre de 2000,2 folios, 217 y 218, pieza 4. . Bs.F. 200,00.

41) Escrito sobre la honorabilidad de las personas propuestas como jueces, elaborado por el Dr. H.V.P. y el Dr. G.S.T., 25 de octubre de 2000,4 folios, del 219 al 222, y anexos 223 y 224, pieza 4. Bs.F. 200,00.

42) Comparece el Dr. G.S.T. al acto de selección de jueces asociados, 26 de octubre de 2000, folio 227, pieza 4.Bs.F.200, 00.

43) Diligencia solicitando cómputo para los informes, realizada por el Dr. G.S.T., 6 de noviembre de 200,1 folio, 236,4. Bs.F. 100,00.

44) Consignación por el Dr. G.S.T. del escrito de informe, elaborado por el Dr. H.V.P. y el Dr. G.S.T., 28 de noviembre de 2000, 47 folios, del 242 al 248, pieza 4; (anexos folios 289 al 292). B s. F. 2.600,00.

45) Consignación por el Dr, G.S.T. del escrito de observaciones a informes, elaborado por el Dr. H.V.P. y el Dr. G.S.T., del 15 de diciembre de 2000, 10 folios, 377 al 386, pieza 4, (anexos) folios 387 al 428). Bs.F. 1.000,00.

PIEZA 5

46) Diligencia de la Dra. Y.S.L. solicitando al juez se avoque al conocimiento de la causa, 20 de junio de 2002, folio 283. pieza 5. Bs. F. 100,00.

47) Diligencia de la Dra. Y.S.L. dándose por notificada de la sentencia del 13 de diciembre de 2001 y solicitado se notifique a la parte actora, 16 de julio de 2002, folio 288.pieza 5. Bs. F. 100,00.

48) Diligencia de la Dra. Y.S.L. oponiéndose a la apelación extemporánea e ilegal de la parte demandada, 6 de agosto de 2002, 1 folio 295, pieza 5 B s. F. 100,00.

49) Comparecen los Drs. H.V.P., G.S.T., C.Y.R. y N.P.G. para renunciar al mandato judicial de Y.S.L. para su representación y defensa, 2 de octubre de 2002, folio 300.pieza 5. Bs.F. 100,00.

50) Diligencia de la Dra. Y.S.L. donde confiere poder especial Apud Acta ,a los abogados M.Z., I.V., Betilde Urdaneta Chacon y G.B.W., 8 de octubre de 200, folios 301 al 302, pieza 5. Bs.F. 200,00.

51) Diligencia de la Dra. Y.S.L. estableciendo nuevo domicilio procesal, de 8 octubre de 2002, 1 folio 303, pieza 5. Bs.F. 100,00.

52) Escrito de promoción de pruebas redactado por el Dr. M.Z. , en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la apelación de la parte demandada y consignación de poder notariado, 3 de diciembre de 2002, 4 folios 312 al 315 y anexos 316 al 364, pieza 5 Bs.F. 1.500,00.

53) Presentación Escrito de Informes por la Dra. Y.S.L. Y EL Dr. M.Z., 20 de febrero de 2003, 17 folios, 369, 370 al 386, pieza 5. BsF. 2.600,00.

PIEZA 6.-

54) Diligencia para solicitar copia certificada del expediente N.4634, realizado por la Dra. Y.S.L., 14 de mayo de 2003, 1 folio, 38, pieza 6 Bs.F. 100,00.

55) Diligencia para recibir copias certificadas solicitadas con anterioridad, realizada por la Dra. Y.S.L., 19 de junio de 2003, 1 folio 40, pieza 6 Bs. F. 100,00.

56) La Dra. Y.S.L. se da por notificada del auto dictado por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, 11 de junio de 2004, 1 folio 46, pieza.6 Bs.F. 100,00.

57) Diligencia realizada por el Dr. M.Z., solicitando se decrete la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior Primero, 19 de julio de 2005, 1 folio, 96, pieza 6, Bs.F. 200,00.

58) Diligencia del Dr. M.Z. solicitando al tribunal se decrete medida de embargo de los bienes de la demandada, 13 de diciembre de 2005, 1 folio, 132, pieza 6. Bs.F.200, 00.

59) Diligencia realizada por la Dra. Y.S.L., solicitando la entrega de la libreta de ahorro (original) N° 2903269 del Banco Industrial de Venezuela, 12 de enero 2006, 1 folio, 145, pieza 6. Bs.F. 100,00.

60) Comparecer en el tribunal de la Dra Y.S.L. para recibir la libreta de ahorro, 18 de enero de 2006,1 folio, 149, pieza 6. Bs. F. 100,00.

CANTIDAD ESTIMADA:

La presente estimación e Intimación de Honorarios Profesionales es: VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 21.600,00), cantidad que sea indexada mediante la experticia complementaria al momento de decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de acuerdo a lo solicitado, quien decide se pronuncia sobre su competencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.

La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos

.

Conforme al análisis de la estimación e intimación de honorarios, que dio origen a la presente decisión, este Tribunal considera pertinente citar la sentencia de fecha 13 de marzo de 2003 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, la cual estableció:

“…De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.

Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.

Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:

1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: “...la reclamación que surja en juicio contencioso...”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece…”

Luego, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 04 de noviembre de 2005, con ponencia del Dr. J.E.C.R., decidió:

…En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo…”

Conforme con las anteriores decisiones, que ésta Juzgadora comparte completamente, se hace imperativo para este órgano jurisdiccional respetar la competencia material que existe en el presente caso, y el derecho fundamental que tiene toda persona que se vea involucrada en juicio, de ser juzgados por su juez natural, tal como lo dispone la Suprema N.C. en su Artículo 49, ordinal 4)-, que dispone lo concerniente al Debido Proceso:

ART. 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y; en consecuencia:

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

En consecuencia, este Tribunal con fundamentos en las normas citadas, así como en las sentencias invocadas, revoca por contrario imperio todos los actos procesales cursantes desde el folio 15 en adelante, a fin de cumplir con lo establecidos en sentencias supra, en consecuencia, se establece que los juzgados competentes para conocer de los juicios por cobro de honorarios profesionales, cuando el juicio ha terminado totalmente y la sentencia del fallo, se encuentre definitivamente firme, como sucede en el caso de autos, son los Tribunales Civiles por la cuantía por lo que se declara incompetente, para conocer de la presente causa, en este sentido, se debe ordenar la remisión inmediata del expediente al Tribunal Distribuidor de los Juzgados Municipios del Área Metropolitana de Caracas, para que mediante el sorteo de ley, se distribuya y se siga conociendo de la presente causa, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO

OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentado por la ciudadana, Y.S.L. contra la Sociedad Civil BENSON, PÉREZ MATOS ANTAKLY & WATTS . En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, Por lo que se ordena: PRIMERO: Remitir el expediente al Juzgados de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se distribuido y lo siga conociendo su Juez natural. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. La parte que lo considere podrá interponer los recursos que crea pertinentes dentro de los 5 días siguientes a la publicación del presente fallo.

Publíquese, Regístrese, y Déjese Copia de la presente Decisión.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTACIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 06 días del mes Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-.

Abg. M.I.S.

LA JUEZ

EVA COTES M. SECRETARIA

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