Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012).

202° y 153°

Mediante acta Nº 365, levantada en fecha 14 de agosto de 2012, en el Libro de Actas Principales llevado por este Órgano Jurisdiccional, se dejó constancia que la ciudadana L.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.945, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 03 de febrero del 2012, Juez Temporal, para cubrir las faltas de los jueces y juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y debidamente juramentada por ante la Sala Plena del m.T. de la República, en fecha 08 de marzo de 2012, tomo posesión de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 15 de agosto del corriente año, en virtud de que el Juez provisorio de este Tribunal Superior, ciudadano J.V.T., titular de la cédula de identidad Nº 10.809.647, hizo uso efectivo de sus vacaciones correspondientes al periodo 2011-2012; ahora bien, habiendo tomado posesión del cargo en la fecha mencionada, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes y en aras de asegurar el cumplimiento de lo consagrado en numeral 4 en el artículo 49 de la Carta Magna, así como lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que la referida Juez Temporal, se aboca a la presente causa y se deja constancia que a partir de la presente fecha comenzaran a transcurrir los tres (3) días de despacho, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. L.V.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp.1837

LV/LB/mgr.-

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