Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Enero de 2010

Fecha de Resolución11 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoMedida De Protección

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, once de Enero del año dos mil diez.

199º 150º

Vista la solicitud signada con el Nº 14-F-15-684-09, con sus respectivos anexos, insertos del folio 01 al folio 11 remitido por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.350.207 y V-24.350.210, respectivamente, en el hogar de la abuela paterna ciudadana Y.M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.033.295, doméstica, domiciliada en San Jacinto, 5 Águilas Blancas, Calle 02, Nº 60-89, Municipio Libertador, Estado Mérida; así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el Acta de fecha once (11) de Enero del año dos mil diez, inserta al folio 23, levantada a los ciudadanos: J.L.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.782, del mismo domicilio, en su carácter de padre de los adolescentes antes mencionados, a la abuela paterna Y.M.C.R. y a los adolescentes OMITIR NOMBRES; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30, 396 y 400, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR DE MANERA PROVISIONAL Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, en el hogar de su Abuela Paterna ciudadana Y.M.C.R., antes identificada, debiendo éstos permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien los representará legalmente y se obliga a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a los adolescentes; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02

ABOG. G.Y.J..

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R..-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.

Fcv/22774.

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