Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Mayo de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Luis Rodolfo Herrera |
Procedimiento | Interdicto Civil |
Interdicto Civil
Y.M.D.D.D.R.,
el Tribunal tras la revisión de las actas procesales, pudo constatar, que si bien ha sido consignada a los autos el respectivo pronunciamiento requerido al C.d.T. del ciudadano D.G.d.R.D., en relación a la venta, no es menos cierto, que dicho pronunciamiento fue efectuado ante la Notaría Pública de Cagua del Municipio Sucre del Estado Miranda. Ahora bien, es menester señalar que la autorización judicial para la venta de bienes de un entredicho, requiere de la comprobación de hechos que demuestren la evidente necesidad, así como oír previamente la opinión del C.d.T., razón por la cual se insta a los miembros que conforman al C.d.T. en este procedimiento, para que comparezcan ante este Juzgado a las once de la mañana (11:00a.m.), del al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a fin que en dicha oportunidad ratifiquen su pronunciamiento respecto de la solicitud de venta. Por otra parte, se insta a la parte solicitante pa.....
Luis Rodolfo Herrera
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