Decisión nº 26 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Abril de 2006

Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante solicitud presentada por la ciudadana Y.M.F., venezolana, mayor de edad, sin cédula de Identidad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YASIRIS FRONTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.897 y de este domicilio.-

Alegó la solicitante que nació en el Caserío las Piedras en la Parroquia Cocollar del Municipio Montes del Estado Sucre, el día 17 de Junio de 1.984, siendo su madre la ciudadana P.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.396.231, según consta en copia marcada “A”, pero es el caso que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre, según constancia certificada que anexa marcada con la letra “C”, Municipio en el cual tenia su residencia en su adolescencia. Igualmente acompañó identificada con la letra “B” original de constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Publico, del Estado Sucre, según la cual en sus archivos no reposa asentada el Acta de Nacimiento en los Libros correspondientes a los años 1.984 al 1.988.

Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de Enero de 2006, se ordenó emplazar mediante CARTEL, a todas aquellas personas que tuvieran interés en el presente juicio a los efectos de que comparecieran por ante este Tribunal, el décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación del mismo, a formular oposición. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose el correspondiente Cartel y la Boleta ordenada.-

En fecha 07 de Febrero de 2.006, mediante diligencia que corre inserta al folio doce (12), fue consignado en el expediente el ejemplar del Cartel publicado en el diario EL TIEMPO.

Al folio Catorce (14) del expediente, cursa auto de avocamiento de quien suscribe de fecha 09-02-06, en el que se fijó un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de que se ejerciera o no el recurso conferido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dicho lapso sin que la parte ejerciera ese derecho la causa continuaría su curso en el estado en que se encuentra.

Cursa al folio Quince (15) ,auto de fecha 03 de Marzo de 2006, a través de la cual el Tribunal ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Marzo de 2.006, cursa diligencia de Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Notificación firmada y sellada por la representación Fiscal del Ministerio Público; quedando así debidamente notificada (Folio 18).

En fecha 03 de Abril de 2.006, la ciudadana Y.F., identificada en autos, asistida por la Abogada en ejercicio YASIRIS FRONTADO, consignó escrito de Promoción de Pruebas.

A los folios veinte (20) y veintiuno (21), corre inserto auto de fecha 03-04-06, mediante el cual este Tribunal admitió todas las pruebas promovidas por la solicitante, más sin embargo en cuanto a las pruebas testimoniales contenidas en el Capitulo III de dicho escrito, hizo constar la imposibilidad material de fijar oportunidad para su evacuación, por cuanto fueron promovidas el último día del lapso probatorio.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Establece el artículo 505 del Código Civil lo siguiente:

También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar un indubitable posesión de estado…

Analizado como ha sido el dispositivo legal antes transcrito, el cual rige igualmente para casos de Inserción de Partidas como de rectificación de estas se observa que resulta imprescindible el hecho de que se encuentre acreditado en autos, la filiación entre quien solicita la inserción de la Partida de Nacimiento y quien dice son su progenitores, es decir, debe demostrar el solicitante la posesión de estado de hijo.

En el caso que nos ocupa, si bien la ciudadana Y.M.F., demostró el hecho de no encontrarse inserta el acta de nacimiento, en los libros respectivos, al traer a los autos las certificaciones pertinentes, sin embargo, no acreditó la posesión de estado de hija que tiene respecto de la ciudadana P.M.F., en tanto y en cuanto, ofreció a tales fines la prueba testimonial, la cual no fue posible evacuarse, al haberla promovido el último día del lapso probatorio; siendo ello así, se encuentra impedido este Juzgado de ordenar la inserción de su Partida de Nacimiento, al no poder dejar constancia en el presente fallo, de las exigencias contenidas en los artículos 466 y 468 del Código Civil, lo que constituye un imperativo del artículo 451 ejusdem, y que conduce a afirmar, que la presente solicitud, en esas condiciones no puede prosperar y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por Y.M.F., sin Cédula de Identidad, asistida por la abogada en ejercicio YASIRIS FRONTADO, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.897.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ PROV.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

NOTA: La presente decisión se Publio en esta misma fecha, siendo las 11:00. a.m., previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

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