Decisión nº 2673 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintiséis (26) de mayo del año dos mil catorce

204º y 155º

DEMANDANTE: C.Y.M.S.

titular de la cédula de identidad Nº V 12.724.514, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos: (Identificación Reservada)

ASISTENTE:

DEMANDADO: J.L.R.G., titular de la cédula de

identidad Nº V 9.678.453, de este domicilio.

ABOGADO : F.L., titular de la cédula de

ASISTENTE: identidad Nº V 11.153.704, I.P.S.A. Nº 151.325, de este domicilio.

CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: SENTENCIA definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 3.860 / 14.-

CAPITULO PRIMERO

NARRACION

Se inició la presente acción en fecha cuatro (4) de febrero de 2014, por solicitud oral formulada por la ciudadana: C.Y.M.S., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V -12.724.514 y de este domicilio, en su condición de progenitora de los adolescente: (Identificación Reservada), de veinte (20), dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano: J.L.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.678.453, mayor de edad, y de este domicilio, pidiendo se fije al demandado una obligación de manutención para los adolescente referidos en virtud de que éste desde hace cuatro años dejó de aportarle la manutención de sus hijos, teniendo ella sola la carga de la manutención de éstos y demás gastos que amerita su cuidado, cuando ella solo trabaja como domestica y lo que gana no le alcanza para los gastos que la atención de sus hijos amerita, razón por la cual acude ante este tribunal para solicitar se le fije al demandado una obligación de manutención a favor de los adolescente y niña mencionados.

Estimó como necesario se le fije una obligación de manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanales y cuotas especiales y adicionales a la de manutención del mes de agosto por Bs. 4.000 y del mes de diciembre por Bs. 8.000.-

Con la demanda acompañó copia de las partidas de nacimiento de los adolescentes y niña en referencia (folio 2 al 5).-

Admitida la causa se ordenó el emplazamiento del demandado para lo cual se exhortó al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo , la notificación de los adolescentes y niña en cuyo favor se interpuso la acción y la notificación del Ministerio Público (folio 15).

Al folio 18, corre declaración del Alguacil temporal dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación personal de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta debidamente firmada por ésta (folio 19).-

Al folio 47 corre declaración del Alguacil temporal dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de los adolescente y niña referidos en esta causa y consigna la boleta respectiva (folio 48).-

Al folio 49 corre diligencia estampada por el demandado J.L.R.G., de las características de autos, mediante la cual se dio por citado para todos los actos del presente juicio.-

Al folio 52 corre acta levantada por el tribunal donde se declaro desierto el acto conciliatorio por no haber concurrido la demandante.

Al folio 53 corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia de la contestación oral que dio el demandado y en la cual expuso que ofrece aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) quincenales a partir del día 15 de abril de 2014 que depositaría en la cuenta de este Tribunal mientras no existiera cuenta a nombre de los beneficiarios de la obligación. Que entre el día 15 de agosto y 15 de septiembre depositaría el bono escolar que tienen sus hijos en la empresa para la cual labora y que actualmente tiene un valor de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000) para cada hijo que esté estudiando y que entre el día 15 de noviembre y 15 de diciembre depositará la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES para los estrenos navideños y que para atención médica y medicinas los beneficiarios de esta manutención gozan de seguro HCM por la empresa para la cual labora comprometiéndose a consignar copia de su carnet y copia de la lista de clínicas afiliadas al Seguro de HCM y así mismo se compromete a responder cuando menos del 50% de cualesquiera otros gastos generales y necesarios para el desarrollo armónico e integral de los adolescentes que se verán beneficiados con esta manutención. Que no ofrece más por tener otra carga familiar conformada por una esposa y un hijo más y consignó una copia de partida de nacimiento.

Al folio 56, corre acta donde se dejó constancia que los adolescentes (Identificación Reservada) no comparecieron a manifestar su opinión.-

Durante el lapso probatorio sólo la parte demandada promovió pruebas instrumentales, las cuales fueron admitidas al folio 66.-

CAPITULO SEGUNDO

MOTIVACION

La presente acción conlleva la pretensión de la demandante C.Y.M.S., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V -12.724.514 y de este domicilio, de que el Tribunal fije al demandado J.L.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.678.453, mayor de edad, y de este domicilio, una obligación de manutención para los adolescentes: (Identificación Reservada), de veinte (20), dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente y de este domicilio, en virtud de que éste dejó de cumplir la obligación de manutención desde hace aproximadamente cuatro (4) años, teniendo ella sola la carga de la manutención y demás gastos que amerita el cuidado de éstos, razón por la cual acude ante este tribunal para solicitar se le fije al demandado una obligación de manutención a favor de los adolescentes y niña mencionados.

Estima como necesario se le fije una obligación de manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanales y cuotas especiales y adicionales a la de manutención del mes de agosto por Bs. 4.000 y del mes de diciembre por Bs. 8.000.-

Con la demanda se acompañó copia de las partidas de nacimiento de los adolescentes y niña en referencia, las cuales no fueron impugnadas, ni tachadas en ninguna forma por el demandado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se tienen como fidedignas con respecto a su original para dar por demostrada la relación paterno filial entre el demandado y los adolescente y niña en cuyo favor se solicita la fijación de la obligación de manutención, de la misma manera sirve para demostrar la cualidad de la actora como madre de éstos y por ende facultada legalmente para intentar en su nombre y representación la presente acción, por lo que en consecuencia y ante el hecho de que las partes no pudieron conciliar sobre el quantum de la obligación de manutención a cumplir, corresponde al tribunal fijarla tomando en cuenta los requisitos legales para establecerla, de allí que al determinar el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), así como los elementos para su determinación previstos en el artículo 369 eiusdem, tales como:

  1. - Los ingresos del obligado: Se encuentran demostrados con la constancia de ingresos que corre al folio 70, de donde se desprende que el demandado labora para la empresa LACTEOS LOS ANDES C.A. devengando un salario de Bs. 10.695 mensuales y 120 días de utilidades

  2. - Las necesidades económicas de los adolescentes y niña en referencia quedaron demostradas al surgir de autos que se trata de personas de veinte (20), dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente y por tanto requieren de gastos especiales para estudios, vestidos, vivienda, alimentación, cuidados médicos y medicinas, además de todo lo relacionado con su propio desarrollo corporal.

  3. -- La carga familiar del demandado, obviamente distinta a su propio sostén y a la de los adolescentes y niña referidos, quedó demostrada con la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identificación Reservada) que corre al folio 59, ya que de la misma se desprende que el referido niño es su hijo, pero no existen pruebas de autos que tenga una esposa o una unión estable de hecho con la madre del referido niño, por lo que sólo se apreciará como carga familiar adicional a los beneficiarios de la obligación que se solicita, al niño mencionado.

  4. - No aparece de autos los ingresos de la madre por lo que se presume que su aporte lo hace mediante su trabajo en el hogar que se entiende como valor agregado que produce riqueza y bienestar social.

  5. - Con relación a la equidad de género en las relaciones familiares, se debe indicar que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, por tanto ambos progenitores están en la obligación de proporcionar, en igualdad de condiciones, los bienes necesarios para la satisfacción de las necesidades del niño, niña o adolescente, por lo que no es admisible que uno sólo de ellos tenga absolutamente la responsabilidad de crianza, cuando el otro no tiene ningún impedimento físico ni intelectual que lo imposibilite para proveer a la satisfacción de las necesidades del niño, niña o adolescente -

  6. - Unidad de filiación: Como consta de autos que el demandado tiene otro hijo que depende económicamente de él, se apreciará su existencia a los fines de la fijación de la presente obligación con el fin de no afectar sus derechos.

Ahora bien; si bien es cierto que el demandado ofreció una manutención de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) en forma quincenal a partir del quince (15) de abril de 2014, dicha cantidad no puede ser admitida como valida, dado que la actora, una vez enterada de tal ofrecimiento optó por esperar las resultas de la prueba de informes requerida por el tribunal, para dar su opinión sobre su aceptación o no de lo ofrecido, y una vez que se encontraba la misma en autos, rechazó el ofrecimiento, no obstante; tomando en cuenta los ingresos del demandado y su carga familiar, no pueda considerar como razonable lo ofrecido por éste como su aporte para manutención quincenal de cuatro (4) hijos, tres (3) adolescentes y una (1) niña, por no ajustarse el mismo a la realidad socio económica del país, ante la crisis inflacionaria que se vive, lo cual hace necesario que éste juzgador en respeto al principio del INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, sea el que determine el quantum de dicha manutención mensual.

Ahora bien los ingresos del obligado quedaron comprobados, así como su carga familiar, pero tomando en cuenta que los adolescentes y niña para los cuales se requiere la fijación de manutención de que trata esta causa se encuentran cursando estudios y que sus necesidades se hacen perentorias y exigentes, se considera como prudente que al estar devengando el demandado la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTICINCO BOLIVARES ( Bs. 10.695), es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs.356,50) diarios, se fije la manutención sobre un porcentaje importante de dicho ingreso, por lo que tomará para ello, dado el número y edad, de los beneficiarios, el cuarenta por ciento (4O%) del mismo, es decir el salario de doce (12) días, para un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTÍMOS (Bs. 4.262,50), mensuales, es decir; de DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 2.131) quincenales y adicionalmente, el demandado deberá cumplir con el pago de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, equivalentes al cuarenta por ciento (40%) de lo que le pueda corresponder por BONO VACACIONAL para contribuir con los gastos de compra de ropa, calzado, útiles escolares y uniformes que requieran los adolescentes y niña mencionados, así mismo deberá cumplir con el pago de otra cuota especial equivalente al cuarenta por ciento (40%) de las utilidades que puedan corresponderle, entre los días 15 de noviembre y 15 de diciembre, como su contribución, para que la demandante, conjuntamente con lo que ella debe aportar, pueda adquirir ropa y calzado para los adolescentes y niña referidos, para las fiestas de navidad y año nuevo. De la misma manera deberá hacer entrega ante este tribunal de la copia de su carnet de acreditación a la empresa mencionada y el listado de las clínicas afiliadas a la prestación del servicio de Hospitalización, Cirugía y maternidad que ampara a los adolescentes y niña señalados en esta causa, en forma inmediata, así mismo deberá contribuir, al menos, con el pago del 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados, requieran los adolescentes y niña en cuyo beneficio se fija esta obligación.

Todo ello se fija, atendiendo a que con el restante 60% del salario, otros beneficios laborales y las utilidades que devenga el demandado, puede sufragar los gastos que acarrean la manutención del niño (Identificación Reservada) y su propio sostén en forma holgada, es decir; sin detrimento de su calidad de vida ni la del niño en referencia.

Entre los adolescente beneficiarios de la obligación requerida, se encuentra la joven (Identificación Reservada), quien cuenta con veinte (20) años, la cual se ve beneficiada con la fijación de la manutención solicitada por encontrarse estudiando, tal como quedó demostrado con la constancia de estudio que corre al folio 13 de esta causa, que no fue desconocida ni impugnada en ninguna forma por el demandado, por lo que la referida adolescente se encuentra amparada por la excepción prevista en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para recibir el beneficio de manutención que aquí se ha determinado.

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional, haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

Como durante el procedimiento se ordenó una medida cautelar de retención de salario, en atención al interés superior del niño, se mantiene la misma, por lo que se notificará a la empresa para la cual labora el demandado, el número de la cuenta y entidad bancaria donde hará directamente a los beneficiarios los depósitos correspondientes.

El alegato formulado por el demandado sobre la incomparecencia de la actora al acto conciliatorio, es completamente irrelevante en cuanto a los fines del presente proceso, por lo que nada aporta ni quita a las resultas del presente juicio la referida conducta.-

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia de ello se establece al ciudadano: J.L.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.678.453, mayor de edad, y de este domicilio, la obligación de:

Primero

Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de sus hijos los adolescentes y niña: (Identificación Reservada), de veinte (20), dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente y de este domicilio, por la cantidad del CUARENTA POR CIENTO (40%) de su ingreso mensual, que en los actuales momentos es de DOS MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 2.131) quincenales. los cuales deberán ser descontado directamente de su ingreso quincenal por su empleador, debiendo éste consignarlos a la cuenta que al efecto se abrió para tal fin, tal como se le notificará expresamente.

Segundo

Adicionalmente a la cuota de manutención el demandado deberá cumplir con el pago, de una cuota especial entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre, del CUARENTA POR CIENTO DE SU INGRESO POR BONO VACACIONAL, para contribuir con los gastos de compra de ropa, calzado, útiles escolares y uniformes que requieran los beneficiarios referidos.-

Tercero

Adicionalmente a la cuota de manutención debe cumplir con el pago de otra cuota especial del CUARENTA POR CIENTO (40%) DE SU INGRESO POR UTILIDADES, entre los días 15 de noviembre y 15 de diciembre, como su contribución, para que la demandante, conjuntamente con lo que ella debe aportar, pueda adquirir ropa y calzados para los beneficiarios referidos para las fiestas de navidad y año nuevo.

Cuarto

Debe aportar en forma inmediata copia de su carnet empresarial y la lista de las clínicas afiliadas a la prestación del seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, al cual la empresa para la que trabaja, tiene afiliado a los adolescentes y niña referidos en esta causa. Así mismo debe contribuir con el pago de al menos el 50% de los gastos generales que por atención médica, medicinas, recreación, cultura y deporte, útiles escolares, uniformes, vestidos y calzados etc., requieran los adolescentes y niña en cuyo beneficio se fija esta obligación.

Los retardos en el pago de la obligación de manutención que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-

La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, al porcentaje de aumento salarial que decrete el Ejecutivo Nacional haciéndose efectivo a partir del momento en que aparezca publicado el mismo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o de la fecha posterior que esta misma indique, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.

Por cuanto en resguardo del Interés Superior de los Niños, se dicto medida cautelar de retención de salarios, se acuerda mantener la misma.-

No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. I.P.A.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

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La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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