Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteElvira Chabareh Tabback
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: UP11-N-2014-000012

RECURRENTE: Y.M.

APODERADO: S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.008.

ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa N° 646/2013, dictada en fecha 31 de octubre de 2013 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Se inicia el presente proceso de juicio por la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido en fecha 09/04/2014 por la profesional del derecho Y.G.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.315, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Y.M., titular de la cedula de identidad Nro. 7.912.645 en contra de la providencia administrativa N° 646/2013, dictada en fecha 31 de octubre de 2013 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 28-04-2014 este tribunal admitió el recurso de nulidad, ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Yaracuy, de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República. Asimismo, se solicitó el expediente administrativo.

En fecha 23 de julio de 2015, mediante auto se fijó para el día 14-08-2015 a las 10:00 a.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14/08/2015 oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionante.

Así, las cosas corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte demandante.

Al respecto, el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.

(Negrillas del tribunal).

En la norma parcialmente transcrita se establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley, acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, dicha norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

De conformidad con la norma precedentemente transcrita, este tribunal fijó la realización de la audiencia de juicio para el 14 de agosto de 2015, pero llegada la oportunidad para la celebración de la misma, la ciudadana Y.M., titular de la cedula de identidad Nro. 7.912.645 , no compareció ni por si por medio de apoderado judicial, tal y como se dejó expresa constancia en el acta de fecha 14 de agosto de 2015, folios 126 y 127 del presente asunto.

En atención a las razones anteriormente expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, es forzoso para este tribunal declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

DESISTIDO el procedimiento relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido en fecha 09/04/2014 por la profesional del derecho J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.315, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Y.M., titular de la cedula de identidad Nro. 7.912.645, en contra de la providencia administrativa N° 646/2013, dictada en fecha 31 de octubre de 2013 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015).

La jueza

E.C.T.

La Secretaria;

Y.S.

En la misma fecha siendo la 3:05 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.

La Secretaria;

Y.S.

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