Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, veintiuno de mayo de dos mil trece.

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 16 de mayo de 2013, que consta inserta al folio 13 del presente expediente, extendida y suscrita por los ciudadanos J.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 18.207.092 y civilmente hábil, asistido por la abogado C.Y.M., cedulada con el Nro. 5.511.068, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 38.937 y F.A.G., cedulado con el Nro. 10.783.409, casado y civilmente hábil, asistido por la abogado MARYS X.A.D.O., cedulada con el Nro. 6.025.265, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 21.895, según la cual, exponen:

..A fin de llegar a una Transacción y poner fin igualmente a la presente causa signada con el N° 10.408 que corre por ante este Tribunal. En este estado el ciudadano F.A.G., ya identificado y asistido de su abogado, manifestó que me doy por citado en la presente causa y la vez propongo a la parte Actora el siguiente: Acuerdo o Arreglo Transaccional: Primero: Ofrezco pagar al el ciudadano J.A.C. la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) pagaderos de la siguiente manera: A) La suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en dinero en efectivo de curso legal en el país, los cuales declara recibir el ciudadano: J.A.C., a su cabal y entera satisfacción en este acto, como parte de pago; B) el saldo restante, los pagare de la manera siguiente: 1) Para el día: 16 (dieciséis) de septiembre del 2013, le pagare la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). 2) Para el día: 20 (veinte) de diciembre de 2013, le pagare la suma de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Segundo: Así mismo cancelare los honorarios profesionales correspondientes al 25% sobre la suma de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, los cuales suma la cantidad de: ochenta y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 87.500,00), de la siguiente manera: En este acto pago la suma de: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en dinero efectivo de curso legal en el país, los cuales declara recibir la ciudadana: C.Y.M. a su cabal y entera satisfacción en este acto, como parte de pago; B) el saldo restante, los pagare de la manera siguiente: 1) Para el día: 16 (dieciséis) de septiembre de 2013, le pagare la suma de: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). 2) Para el día: 20 (Veinte) de diciembre del 2013, le pagare la suma de: diecisiete mil quinientos bolívares (Bs. 17.500,00). 3) Para el día: 20 (Veinte) de Enero del 2014, le pagare la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). En este estado el ciudadano: J.A.C., arriba identificado, asistido por la abogado C.Y.M. antes identificada, parte actora manifiesto: Vista la propuesta formulada por el ciudadano F.A.G., asistido por su abogada: Marys X.A.d.O. ya identificados, como parte Demandada y C.Y.M. actuando en su nombre, en esta causa, hacemos constar que los Ofrecimientos formulados por la parte demandada cumplen a satisfacción el Petitorio solicitado en la demanda por mi incoada al igual que cumple con los honorarios solicitados. Y en consecuencia declaramos que aceptamos en todas y cada una de sus partes el Ofrecimiento, que por esta TRANSACCIÓN se nos hace. Igualmente las partes solicitamos al Tribunal que a la brevedad posible se homologue conforme a derecho la presente Transacción; y que posterior a la fecha en que, quede firme se nos expidan tres copias certificadas de la presente Transacción con su respectiva Homologación, pedimos que se declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente…

Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:

I

De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”

Asimismo, según el artículo 256 eiusdem: ”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.

La presente causa versa acerca de la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por la abogado C.Y.M., cedulada con el Nro. 5.511.068, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 38.937, procediendo con el carácter de endosatario a titulo de procuración del ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 18.207.092.

En el presente caso, de la revisión detenida de las actas, se puede constatar que en fecha 16 de mayo de 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos J.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 18.207.092, asistido por la abogado C.Y.M., cedulada con el Nro. 5.511.068, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 38.937, parte actora y F.A.G., cedulado con el Nro. 10.783.409, asistido por la abogado MARYS X.A.D.O., cedulada con el Nro. 6.025.265, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 21.895, parte demandada.

De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata, de sujetos de derecho que realizan un acto de disposición procesal, y se trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.

II

En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10.408; DEMANDANTE: C.Y.M.. DEMANDADO: F.A.G.. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. FECHA DE ENTRADA: 14 DE FEBRERO DE 2013, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, mediante acta suscrita por ante este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2013, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.B.V.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.

La secretaria,

JCNG/magc.

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