Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, diecisiete (17) de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: UP11-S-2006-000029

En el día de hoy, diecisiete (17) de Enero del 2007, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora para la cual esta fijada por el Tribunal para que tenga lugar la realización del Acto Conciliatorio, constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, presentes en este acto en su condición de Apoderado Judicial de la demandada C. A. BANANERA VENEZOLANA Abogado W.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 54.787, la ciudadana C.Y.M., titular de la Cédula de Identidad No. 4.123.595 en su condición de DEMANDANTE, debidamente asistida de su abogado LIYEIRA M.P.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 61.358. En este estado la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio al Acto Conciliatorio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. De seguidas la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al representante de la parte demandada quien expuso que su representada le había cancelado a la ciudadana C.Y.M., lo que le correspondía por concepto de salarios caídos, y su respectiva indexación conforme a lo establecido en sentencia en la presente causa, cancelándole adicionalmente lo que le correspondía por concepto de prestaciones sociales íntegras según acuerdo transaccional suscrito en fecha 13-12-2006 y que fue agregado a los autos en esa misma fecha, en la exposición realizada por el abogado le explicó a la demandante cada uno de los conceptos pagados por su representada, una vez oída la exposición de la parte demandada, la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso que ahora si entendía que conceptos le habían sido pagados y que estaba conforme con el pago realizado conforme al acuerdo transaccional suscrito en fecha 13-12-2006 y consignado en esa misma fecha por ante este Tribunal. En este mismo acto ambas partes solicitaron la homologación del acuerdo transaccional consignado en fecha 13-12-2006. En este estado, visto el acuerdo presentado en fecha 13-12-2006, verificado que la demandante esta conforme con lo pagado por la demandada, éste Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLGADO el acuerdo transaccional presentado en fecha 13-12-2006 por ante este Tribunal por ser el mismo celebrado conforme a los linimientos establecidos en el parágrafo único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y de conformidad con los establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin vulnerar los derechos de los trabajadores. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. M.S.d. D’Enjoy

La Parte Demandante, La Parte Demandada,

Abogado Asistente

La Secretaria,

Abg. G.V.

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