Decisión nº PJ0082014000026 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintidós (22) de Julio de dos mil catorce

204º y 155º

EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000083

DEMANDANTE: G.A.G., M.Y.B., J.G.M., D.J.C.P., J.J.S., P.D.J.G. y G.T.L.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 14 de Mayo de 2014, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 15 de Mayo de 2014, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, en fecha 30 de junio de 2014, la cual corre agregada al folio ciento siete ( 107) del expediente, declaración del ciudadano C.A.R., alguacil adscrito al Circuito Laboral, mediante la cual deja constancia que en fecha 27 de Junio de 2014, hizo entrega del cartel de notificación al apoderado Judicial de los demandantes. CUARTO: Consta en autos, al folio ciento veintiséis (126), cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 30 de Junio de 2014, exclusive, hasta el día 11 de Julio de 2014, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron nueve (09) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 30 de Junio de 2014, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 15 de Mayo de 2014, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR