Decisión nº 29 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007).------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por los abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Literal C y G de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana Y.M.V., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.014.453, domiciliada en Aroa II Sector Los Girasoles Casa Nº A-15, Parroquia R.P.M.M.A.A.d.E.M.. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR al ciudadano T.Z.M., venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.083.777, domiciliado en S.C.d.M., Aldea S.M.B., Municipio A.P.S.d.E.M. y a favor de su hijo; unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre terrenos que dicen ser municipales, en dos lotes ubicados en la Aldea S.M. parte baja de la población de S.C.d.M.M.A.P.S.d.E.M., que se encuentran especificados por los siguientes linderos particulares: PRIMER LOTE: POR EL FRENTE: En la medida de cuarenta y cinco metros (45 mts) aproximadamente, separa carretera asfaltada que conduce a la comunidad de S.M.. COSTADO DERECHO: En la medida de veintisiete metros (27 mts) aproximadamente, separa camino vecinal. COSTADO IZQUIERDO: En la medida de dieciocho metros (18 mts) aproximadamente, separa cerca de alambre y colinda con mejoras o terreno propiedad de J.S., y POR EL FONDO: En la misma medida del frente, es decir, cuarenta y cinco metros (45 mts) aproximadamente, separa cerca de alambre de mejoras o terreno propiedad de J.S.; sobre este primer lote de terreno se ha construido una vivienda para habitación de pisos de cemento, paredes de bloque de cemento, techo de zinc y acerolit, cuatro habitaciones, sala o recibo, cocina, comedor, un área de servicio y lavadero, un baño, tres ventanas de hierro y vidrio, cuatro puertas de hierro, una puerta de hierro en reja, una puerta de madera, patios de cemento, un área de cilindrado de café; en los alrededores de esta casa se ha sembrado café, cambur, aguacates, mandarinos, entre otros. SEGUNDO LOTE: Especificado por los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Partiendo de un árbol de amogre en línea recta ascendente, pasando por un callejón seco hasta encontrar un árbol de siete cueros, separado por cerca de alambre de púas de mejoras o terrenos propiedad de S.M.. COSTADO IZQUIERDO: Partiendo de árbol de siete cueros descrito anteriormente en el lindero del frente siguiendo la línea descendente a un pardillo y de ese a otro pardillo, separa cerca de alambre de mejoras o terreno propiedad de J.M.. POR EL FONDO: Se inicia en el árbol de pardillo donde finaliza el costado izquierdo, sigue línea recta hasta encontrar un árbol del mismo nombre (pardillo), separa cerca de alambre de mejoras o terreno propiedad de Victoriano o V.P.. Finalmente, al COSTADO DERECHO: Comienza en un árbol de pardillo descrito en el Lindero anterior (fondo) en línea recta ascendente demarcada por cerca de árboles sobre línea de pardillos hasta encontrar el árbol de amogre que da inicio al lindero del frente; sobre este segundo lote de terreno se ha plantado café, aguacates, guamos, cambur y se ha protegido el crecimiento de algunos árboles maderables principalmente pardillos; la propiedad esta cercada con alambre de púas, y el precio de esta compra es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), que cancelará con aportes personales y dádivas familiares. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Principal de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del n.O.N., de cinco (05) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor del n.O.N., de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0235

CAVM.-

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