Decisión nº PJ0292009000528 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIV.

ASUNTO: AP51-V-2008-020357

SOLICITANTE: Y.M.D.d.G., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.718.378.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la abogado M.D.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal 97° del Ministerio Público, a petición de la ciudadana Y.M.D.d.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.718.378, quien actúa en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita se rectifique el acta de nacimiento del prenombrado niño, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Oficina de Registro Municipal del Municipio Sucre, anotada bajo el Nº 634, Año 2001, por adolecer la misma de error material, al transcribir el numero de cédula de identidad de la progenitora del mismo, como “12.378.398”, siendo lo correcto “12.718.378”, tal y como se desprende de copia de la cedula de identidad del solicitante, a la cual este despacho le otorga todo el valor probatorio.

En auto de fecha, 01 de diciembre de 2008, se admitió la demanda en cuestión para lo cual se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que se sirvieran remitir datos filiatorios de la parte solicitante, cuya información fue debidamente recibida por este despacho el día 16-04-2009, inserta al folio Nº 13 y de la cual se evidencia el número de cédula de identidad en forma correcta y enunciada anteriormente.

En virtud de todo lo expuesto y con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales del niño de marras, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana Y.M.D.d.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.718.378 y en consecuencia, se ordena estampar la debida nota marginal en el acta correspondiente con el objeto de subsanar la situación irregular en la que se encuentra la partida de nacimiento del n.X., en lo que respecta al numero de cédula de identidad como “12.378.398”, deberá decir “12.718.378”, quedando así rectificada el acta consignada. Remítase a las autoridades del Registro Civil correspondiente, adjunto a oficio, copias certificadas del escrito de demanda con inserción de la presente decisión, para lo que se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.

Abg. CARLOS ANDRES FONSECA.

YLV/CAF/Carolina Parra.

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