Decisión nº 953 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoGuarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintiuno de abril de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-Z-1999-000001

Por auto de fecha 28 de Abril de 1999, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actualmente Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº. 2., concernientes al juicio por GUARDA Y CUSTODIA incoada por la ciudadana Y.N. de Santos, en su condición de PROCURADORA SEGUNDA DE MENORES de este Estado, para ese entonces, a favor de las niñas GRIEISMAR JOSÉ y EBIMAR DEL CARMEN MAESTRE FLORES, contra el ciudadano F.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 444. 333.

Por auto de fecha 14 de Marzo de 2006, el abogado R.R., en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal Superior, se avoca de oficio al conocimiento de la causa y acordó notificar a las partes de dicho avocamiento ,conforme a lo establecido en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil, dado el tiempo transcurrido desde la última actuación realizada.

Este Tribunal para decidir, lo hace previas las siguientes consideraciones:

U N I C O:

Observa este sentenciador, que desde el día 04 de Abril de 2002, fecha en la cual, la ciudadana E.B., en su carácter de Coordinadora de la Fundación de los Derechos Humanos del Estado Anzoátegui, consigna escrito en el expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que ,en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por GUARDA Y CUSTODIA, incoado por la ciudadana Y.N. de Santos, en su condición de PROCURADORA SEGUNDA DE MENORES de este Estado, para el momento de interponer la acción, a favor de las niñas GRIEISMAR JOSÉ y EBIMAR DEL CARMEN MAESTRE FLORES, contra el ciudadano F.J.M., identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 04 de Abril de 2002, hasta la presente fecha. Así se declara.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Juez Superior Temp.,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, siendo las 8 y 45 a.m.,previo el anuncio de Ley, se dictó y pujblico la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

RSRA/ mep/ isabel

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