Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoDanos Materiales Y Morales (Tránsito)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y

DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de noviembre de 2014

204º y 155º

EXPEDIENTE: 14.249

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: DAÑO MORAL Y MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

DEMANDANTE: Y.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.528.629

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: abogados en ejercicio L.M.M.U. y O.E.P.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.392 y 16.741 respectivamente

DEMANDADOS: F.G.N.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.078.526 y la sociedad de comercio TRANSPORTE MELPAS TRANSMELPAS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de septiembre de 1990, bajo el Nº 65, tomo 15-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE MELPAS TRANSMELPAS C.A.: abogados en ejercicio E.J.S.N., S.R.R. y J.E.S.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.122, 3.808 y 74.182 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO F.G.N.N.: abogados en ejercicio F.P.R. y A.F.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.990 y 14.011 respectivamente

En fecha 18 de junio de 2014, este Tribunal Superior le da entrada al presente expediente fijando la oportunidad para presentar informes y observaciones.

El día 13 de agosto de 2014, comparecieron los abogados E.J.S.N. y A.F.R., con el carácter de apoderados judiciales de los demandados por una parte, y por la otra la abogada L.M.M.U., con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante y consignaron escrito contentivo de transacción judicial.

El 26 de noviembre de 2014, comparece la demandante, ciudadana Y.O.S. y asistida de abogada consigna diligencia en la cual ratifica la transacción celebrada por su mandante.

De seguida, pasa esta instancia a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, previas las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este sentenciador que el 13 de agosto de 2014, comparecieron los abogados E.J.S.N. y A.F.R., con el carácter de apoderados judiciales de los demandados por una parte, y por la otra la abogada L.M.M.U., con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante y consignaron escrito contentivo de transacción judicial que fue ratificado el 26 de noviembre de 2014, por la demandante, ciudadana Y.O.S., la cual es del tenor siguiente:

PRIMERA: LA PARTE APELANTE (DEMANDADA), conviene y acepta pagar a LA PARTE DEMANDANTE, en este acto, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), como quedo expresamente establecido en la mencionada Sentencia recurrida y por ende la parte apelante desiste del recurso de apelación que cursa por ante este Tribual Superior Expediente Nº 14.249, con el propósito de ponerle fin al presente litigio. Dicho pago se realiza a través de Cheque de Gerencia Nº 02107967, de fecha once (11) de agosto de 2014, girado contra la Cuenta Nº 0108-0927-41-0900000014 del Banco Provincial.

SEGUNDA: LA PARTE DEMANDANTE visto el pago que se le hace en la clausula primera acepta el pago que la hace la parte APELANTE (Demandada) y declara que con el pago recibido están satisfechos los derechos e interés de su mandante y que no queda nada que reclamarle a la parte demandada, ni a ninguna a otra persona con motivo del accidente de Tránsito que origino la presente acción.

TERCERA: Ambas partes declaran que los honorarios profesionales de los abogados serán pagados por cada una de las partes que los hayan utilizado.

CUARTA: Las partes solicitan muy respetuosamente a este Tribunal Superior LA HOMOLOGACION DE LA PRESETNE TRRANSACCION, y que se tenga como sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez homologada la misma sea remitido el expediente al Tribunal de la Causa para su cierre y de archivo del mismo.

(SIC)

La transacción constituye una de las figuras jurídicas que permite a las partes extinguir el proceso por vía excepcional, y se encuentra prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De la norma antes transcrita, se desprende que el Juez homologará la transacción celebrada por las partes siempre que la misma no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones y ésta sea celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.

Así entonces, se verifica que el presente juicio versa sobre indemnización de daño moral y material derivado de accidente de tránsito, siendo que en esta materia no están prohibidas las transacciones, por lo que sólo resta examinar si se han cumplido con los presupuestos requeridos por la Ley sustantiva civil para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen, y en este sentido resulta preciso señalar que el artículo 1.713 de la ley sustantiva civil dispone:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

Ha sido criterio reiterado de nuestro M.T.d.J., que esta norma se refiere a la capacidad de la parte, no del apoderado, y la intención del Legislador es que los contratos de transacción no sean celebrados por personas incapaces, sin embargo, teniendo la persona de la demandante y del demandado capacidad para disponer del objeto en litigio, si el acto de autocomposición procesal va a ser celebrado por cualquiera de sus apoderados, estos deben tener facultad expresa para ello, tal como lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

En el caso de autos, la transacción en cuestión fue celebrada por el abogado E.J.S.N., actuando con el carácter de apoderado judicial de la co-demandada sociedad de comercio TRANSPORTE MELPAS TRANSMELPAS C.A. quien posee facultad expresa para transigir según se desprende del instrumento poder que corre inserto a los folios 65 al 67 de la primera pieza del expediente; por el abogado A.F.R., actuando con el carácter de apoderado judicial del co-demandado F.G.N.N., quien igualmente posee facultad expresa para transigir según se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio 50 de la primera pieza del expediente; y por la abogada L.M.M.U., con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, que si bien no tiene facultad expresa para transigir, su mandante, la ciudadana Y.O.S. por diligencia de fecha 26 de noviembre de 2014 ratificó personalmente la transacción bajo análisis, por lo que resulta forzoso impartir la homologación a la transacción celebrada entre las partes pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que origina la terminación del presente juicio, Y ASI SE DECIDE.

II

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes pasada en autoridad de COSA JUZGADA y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.

No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

N.R.R.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 14.249

JM/NRR.-

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